Decreto 1279 de 2023
Fecha de Expedición: 31 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de julio de 2023
Medio de Publicación:
PRESUPUESTO
- Subtema: Sistema General de Regalías
Se incorporan al presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 01 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023 y los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas en el marco de lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1279 DE 2023
(Julio 31)
“Por el cual se incorporan al presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 01 de enero de 2023 al 30 de junio de 2023 y los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas en el marco de lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 152 la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”.
Que el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, de naturaleza orgánica, facultó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar incorporaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Que el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “Los rendimientos financieros que generen los recursos de Asignaciones Directas en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías deberán destinarse a las mismas finalidades establecidas por la Constitución Política y la presente Ley. Estos recursos no harán parte de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías. Se incorporarán al presupuesto del Sistema General de Regalías, cada seis meses, mediante acto administrativo, previo a la distribución del Departamento Nacional de Planeación.”
Que el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 determina que “(...) Los rendimientos financieros de los recursos de Asignaciones Directas que se encuentren en la Cuenta Única del Sistema se incorporarán en el presupuesto del Sistema General de Regalías para cada una de las entidades beneficiarias que los haya generado y deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley.”
Que el parágrafo del artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1821 de 2020 establece que “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional elaborará los proyectos de Decreto de incorporación de los rendimientos financieros de las Asignaciones Directas, los cuales deben expedirse antes del 31 de julio de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de enero al 30 de junio del mismo año y antes del 31 de enero de cada año con la información de rendimientos financieros generados del 01 de julio al 31 de diciembre del año anterior. Para este fin, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional deberá informar los rendimientos financieros distribuidos entre cada una de las entidades territoriales antes del 10 de julio de cada año y antes del 10 de enero de cada año, respectivamente.”
Que el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “Los recursos que correspondan a las entidades territoriales ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera que no hayan sido distribuidos a las cuentas únicas autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales, se distribuirán con disponibilidad inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías (...).”
Que el artículo 2.2.4.1.2. del Decreto 1821 de 2020 sobre los recursos incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías en el marco del artículo 203 de la Ley 2056 de 2020 dispone que “Los recursos en pesos resultantes de la liquidación de los dólares se manejarán de forma independiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) hasta cuando se realice la respectiva incorporación presupuestal.”
Que el mismo artículo 2.2.4.1.2. del Decreto 1821 de 2020 determina que “La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará los respectivos rendimientos financieros que se generen en la Cuenta Única del Sistema, los cuales también serán incorporados al presupuesto del SGR conforme lo señalado en el inciso segundo del Artículo 2.2.2.1.1 del presente Decreto.”
Que el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que “los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren pendientes de giro y no comprometidos, así como sus rendimientos financieros, se incluirán, debidamente identificados, como disponibilidad dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías (...)”.
Que el inciso quinto del artículo 1.2.10.7.7. del Decreto 1821 de 2020 sobre saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 pendientes de giro en el marco del artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, dispone que “Los recursos transferidos de los que trata el presente artículo se manejarán de forma independiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR hasta cuando se realice la respectiva incorporación presupuestal y se comunique la instrucción de Abono a Cuenta correspondiente, para que se active el uso de los recursos a las entidades territoriales beneficiarias.”
Que, adicionalmente, el inciso quinto del artículo 1.2.10.7.7 del Decreto 1821 de 2020 señala: “La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informar4 los respectivos rendimientos financieros que se generen en la Cuenta Única del Sistema por cada beneficiario, los cuales se calcularán a pedir del registro de la información por el Departamento Nacional de Planeación de la que trata el inciso cuarto del presente artículo y serán incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías, posterior a la incorporación de los recursos a que se refiere el presente artículo, atendiendo lo señalado en et inciso segundo del artículo 2.2.2.1.1 del presente Decreto.”
Que el Decreto 363 de 16 de marzo de 2023 "Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el presupuesto del bienio 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas" en el artículo 6 adicionó al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1O de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, los reintegros a que se refiere los artículos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020 y de los artículos 1.2.10.7.7. y 2.2.4.1.2. del Decreto 1821 de 2020.
Que el artículo 2.2.2.1.3. del Decreto 1821 de 2020 indica que “Los rendimientos financieros que no se generen en la Cuenta Única del Sistema, por concepto de Asignaciones Directas, deberán reintegrarse trimestralmente a la Cuenta Única del Sistema, para ser incorporados cada seis meses, mediante acto administrativo, a la entidad territorial que les dio origen (...)”.
Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante memorando 3-2023-010196 del 13 de julio de 2023 informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: i) los rendimientos calculados a partir del procesamiento mensual de la IAC en el SPGR durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023; ii) los reintegros de rendimientos registrados en el SPGR por las entidades beneficiarias durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023 y; iii) los rendimientos calculados a partir del registro por el DNP en el SPGR de la distribución por beneficiario, de los recursos recibidos de las fuentes a las que hacen referencia los artículos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020, hasta el procesamiento en el SPGR de la instrucción de Abono en Cuenta que los incorporó como asignaciones directas (Decreto 363 de 2023), los cuales equivalen a TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS MONEDA LEGAL ($326.421.191.326).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2023-2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 1.2.10.7.7., 2.2.2.1.1., 2.2.2.1.3. y 2.2.4.1.2. del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS MONEDA LEGAL ($326.421.191.326), así:
ARTÍCULO 2. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 2023-2024. Atendiendo lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 1.2.10.7.7., 2.2.2.1.1., 2.2.2.1.3. y 2.2.4.1.2. del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINITISÉIS PESOS MONEDA LEGAL ($326.421.191.326), así:
PARÁGRAFO. Los recursos de que trata el presente artículo se desagregan entre las entidades beneficiarias de asignaciones directas según los montos señalados en el Anexo 1 que hace parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de julio de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ