Concepto 003811 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de enero de 2024
Medio de Publicación:
COMISARIO DE FAMILIA
- Subtema: Naturaleza del Cargo
El Art. 11 de la Ley 2126 de 2021, establece que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel jerárquico profesional en el mayor grado de la estructura para aquellos que se creen a partir de la entrada en vigencia de la norma.
*20246000003811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000003811
Fecha: 03/01/2024 05:29:08 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021 y Ley 2294 de 2023. RADICADO: 20232061034652 del 11 de noviembre de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual comunica la situación particular sobre el salario a devengar por parte del Comisario de Familia teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021 y lo manifestado posteriormente por el Artículo 83 del Plan Nacional de Desarrollo.
Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y carece de competencia para decidir sobre las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de las entidades públicas.
Sin embargo, a modo de información general, en controversias que se presenten con la administración, la Ley 1437 del 2011, en su Título lll, describe cada uno de los medios de control a los que se puede acudir con el fin de dirimir un conflicto con el Estado vía contenciosa, estos deben ser presentado ante los Juzgados Administrativos, los Tribunales Administrativos o el Consejo de Estado según sea el caso.
Ahora bien, la Ley 1437 de 20112, señala lo siguiente sobre la revocación directa de los actos administrativos:
ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
- Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
- Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. (subrayado nuestro, fuera del texto original).
De esta forma, podrá la administración proceder con la revocatoria de actos administrativos cuando advierta alguna de las causales anteriores, sin embargo, en el caso concreto, en el caso de que dicho acto administrativo haya creado derechos sobre particulares la misma ley establece:
ARTÍCULO 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.
PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa.
Así las cosas, para el caso concreto, en caso de que se pretenda revocar el acto administrativo que da pie a un aumento salarial que sobre pase los límites establecidos por el Gobierno Nacional a través de los Decretos salariales, deberá contarse con el consentimiento de la persona afectada con dicha revocatoria. Cuando el titular del derecho manifieste su falta de consentimiento, deberá acudirse a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para dirimir la controversia causada.
De otra parte, el nuevo Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 20233 establece:
“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”.
De acuerdo con lo señalado, el Presidente de la República haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales sustituye el Art. 11 de la Ley 2126 de 2021, donde establece que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel jerárquico profesional en el mayor grado de la estructura para aquellos que se creen a partir de la entrada en vigencia de la norma.
Al sustituir una norma o artículo, se procede a eliminar el texto anterior y reemplazarlo por uno nuevo. Esto implica que las disposiciones antiguas ya no son aplicables y deben ser reemplazadas por las nuevas disposiciones establecidas en la norma sustituta.
Así las cosas y de manera general sobre la situación planteada en donde no se observa claramente su inquietud, tenemos que, con la modificación introducida por la Ley 2294 a la Ley 2126, los empleos de los comisarios de familia ya no pertenecerán al nivel directivo, ni tendrán derecho al 80 por ciento del salario fijado para el alcalde del municipio respectivo.
Del mismo modo, los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio y provisto de conformidad a las normas que rigen la materia.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
- “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
- Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.