Concepto 232141 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 232141 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Licencia No Remunerada

El tiempo por el cual fue otorgada una licencia ordinaria a un empleado, no es computable como tiempo de servicio activo, sin embargo, la entidad empleadora deberá seguir pagando lo que corresponde a los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

*20236000232141*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20236000232141

 

Fecha: 12/06/2023 07:13:34 p.m.

 

Bogotá

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. LICENCIAS NO REMUNERADAS ¿Cuál es el tiempo máximo que puede durar una licencia no remunerada? Radicación No. 20239000288872 del 16 de mayo de 2023.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta diferentes interrogantes relacionados con la licencia no remunerada, le informo que las mismas serán resueltas en el orden en que fueron resueltas, así:

 

En relación con las licencias el Decreto 1083 de 20151, señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

  1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

(...)

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

De acuerdo con lo anterior, y dando respuesta a su primer interrogante, se tiene que los empleados públicos tienen derecho a licencia no remunerada durante sesenta (60) días al año, que pueden ser continuos o discontinuos, y puede ser prorrogada a criterio de la Administración hasta por treinta (30) días más, si concurre justa causa, al vencerse cualquiera de las licencias o sus prórrogas el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones.

 

En relación al cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas, en el mismo estatuto el artículo 2.2.5.5.7 dispone lo siguiente:

 

“El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.” (Subrayado fuera de texto)

 

De modo que, el tiempo por el cual fue otorgada una licencia ordinaria a un empleado, no es computable como tiempo de servicio activo, sin embargo, la entidad empleadora deberá seguir pagando lo que corresponde a los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

 

Frente a sus interrogante relacionado con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado público al que se le otorgue una licencia ordinaria, o no remunerada, no pierde el derecho a sus prestaciones, lo único es que, como el tiempo que dure la licencia ordinaria, o no remunerada no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se le paga al empleado la remuneración fijada para el empleo, una vez terminada dicha licencia y reintegrado el empleado al servicio activo, se reinicia el conteo del año de servicios para efectos de la causación de las prestaciones, el cual se posterga por el mismo término de la licencia ordinaria.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.