Concepto 231531 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de junio de 2023
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.
Los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados. Ahora bien, respecto de la terminación de un encargo, es preciso destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de duración o el de su prórroga el nominador de la entidad mediante resolución motivada podrá darlo por terminado. Por lo cual esta Dirección Jurídica le aclara que los 3 meses prorrogables que dispone la norma, se refiere para encargos a empleos de libre nombramiento y remoción. En consecuencia, no es procedente que un empleo de carrera administrativa, el cual se encuentra provisto a través del encargo en un empleo de carrera administrativa sea provisto en forma definitiva a los tres meses como indica en su petición.
*20236000231531*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000231531
Fecha: 09/06/2023 05:26:07 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Encargo. Radicación: 20232060252372 del 28 de abril de 2023.
soy un funcionario grado 15 de carrera administrativa del Instituto Nacional de Vías, obtuve un encargo en la misma entidad en un grado 19, de un cargo de vacancia definitiva, en el mes de agosto de 2022 y el cargo no se ha proveído de forma definitiva hasta la fecha actual con los cual se llevan más 3 meses y no se ha provisto en forma definitiva, pese a que salió a concurso público; mi pregunta es ¿puedo solicitar la provisión de mi cargo en forma definitiva en virtud del Art. 24 de la Ley 909 de 2004, el cual estipula que en caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva“ Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los Jueces de la República.
Para el efecto será la propia entidad pública, la facultada para atender la solicitud, dado que es quien conoce de manera detallada su relación laboral, y en tal sentido, es la llamada a absolver los planteamientos formulados.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Es así como, daremos respuesta de manera general a su inquietud, así:
El Artículo 18 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra:
“[...] ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo [...]”. (Negrilla fuera de texto)
A su turno, el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de 2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", establece:
“ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.
De acuerdo con la norma en cita, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados. Ahora bien, respecto de la terminación de un encargo, es preciso destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, antes de cumplirse el término de duración o el de su prórroga el nominador de la entidad mediante resolución motivada podrá darlo por terminado. Por lo cual esta Dirección Jurídica le aclara que los 3 meses prorrogables que dispone la norma, se refiere para encargos a empleos de libre nombramiento y remoción. En consecuencia, no es procedente que un empleo de carrera administrativa, el cual se encuentra provisto a través del encargo en un empleo de carrera administrativa sea provisto en forma definitiva a los tres meses como indica en su petición. Lo anterior, debido a que los tres meses que usted indica solo aplican para proveer empleos a través del encargo para empleos de libre nombramiento y remoción.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Nuñez Rincón.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.