Concepto 230731 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de junio de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: RETROACTIVO HORAS EXTRAS
El reconocimiento y pago de horas extras que se concedieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 905 de 2023 es decir, el 2 de junio habrá lugar al reajuste salarial de los valores pagados por este concepto dado que el incremento es retroactivo al 1 de enero conforme a la normativa que se ha dejado indicada.
*20236000230731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000230731
Fecha: 09/06/2023 02:57:26 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Pago retroactivo por concepto de horas extras. Radicado. 20232060266912 de fecha 5 de mayo 2023.
En atención a la consulta de la referencia, remitida a esta dependencia el 5 de mayo de 2023, mediante la cual consulta en relación con el pago retroactivo por concepto de horas extras; al respecto y con el fin de atender su solicitud, se proviene a efectuar las siguientes consideraciones de carácter general, y al final se procederá a dar respuesta a su planteamiento:
Es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de información, se le indicará la normativa aplicable a sus inquietud con el objeto que adopte las decisiones respectivas sobre el tema.
Frente al pago retroactivo por concepto de horas extras conforme al incremento salarial fijado en los decretos salariales, se precisa lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4 de 19922 y con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, Sentencias C-1433 de 2000 y C- 815 de 1999, el Gobierno Nacional, cada año deberá aumentar la remuneración de los empleados públicos con efectos fiscales a partir del 1 de enero; los aumentos salariales deben corresponder, por lo menos, al monto de la inflación del año anterior, para dar cumplimiento a cabalidad con los mandatos constitucionales que exigen conservar el poder real de los salarios de los trabajadores.
En relación con la competencia para realizar el reajuste salarial de los empleados públicos del orden territorial, es necesario citar apartes de la Sentencia C-510 de 1999, de la Corte Constitucional, así:
Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los Gobernadores y Alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional. [Negrita y subrayado fuera del texto]
Así las cosas, corresponde al concejo o a la asamblea, según sea el caso, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del departamento o municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 20053
Ahora bien, respecto del reconocimiento de horas extras, como es de su conocimiento, sólo se puede autorizar siempre y cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 194. (Decretos salariales dictados anualmente, el último es el Decreto 905 de 2023).
Por su parte, el Decreto 905 de 20235 expresa:
“ARTÍCULO 62. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 473 de 2022, modifica en lo pertinente el Decreto 4971 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023.”
Conforme a la normativa citada, y atendiendo puntualmente su consulta esta Dirección Jurídica considera que el reconocimiento y pago de horas extras que se concedieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 905 de 2023 es decir, el 2 de junio habrá lugar al reajuste salarial de los valores pagados por este concepto dado que el incremento es retroactivo al 1 de enero conforme a la normativa que se ha dejado indicada.
Con fundamento en las consideraciones que se han dejado efectuadas, se procede a dar respuesta a su planteamiento, así:
“¿si aplica el incremento y hacen el retroactivo al salario de los meses que ya pasaron también deben ajustar y hacer retroactivo a las horas extras, dominicales, horas recargo y demás?”
Respuesta: El reconocimiento y pago de horas extras que se concedieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 905 de 2023 es decir, el 2 de junio habrá lugar al reajuste salarial de los valores pagados por este concepto dado que el incremento es retroactivo al 1 de enero conforme a la normativa que se ha dejado indicada.
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Carolina Rivera
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
- por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
- Esta es una disposición para el orden nacional; para poder trasladar la norma al orden territorial se deberá tomar la escala de remuneración aprobada para la rama ejecutiva del orden nacional y observar qué asignaciones básicas tienen asignados los empleos grado 19 del nivel asistencial y grado 9 del nivel técnico y compararla con la escala de remuneración del departamento o municipio, en los niveles operativo, administrativo y técnico. De esta manera se aprobarán horas extras sólo a aquellos empleos que se encuentren en similares niveles de remuneración que los empleos del orden nacional.
Cabe precisar que al respecto el Decreto 785 de marzo 17 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004” igualó los niveles de empleos del orden nacional y del territorial. En el artículo 3., del citado decreto los niveles jerárquicos de los empleos en las entidades territoriales se clasifican en el nivel directivo, nivel asesor, nivel profesional, nivel técnico y nivel asistencial.
- Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.