Concepto 128301 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Vacaciones.
El evento que el empleado haya disfrutado un día o más y estas sean interrumpidas habría lugar a que se fije nueva fecha para su reanude, por el tiempo que falte para completar el disfrute, ahora bien, debe tener en cuenta que las vacaciones son también una situación administrativa en la cual puede encontrase un funcionario, de manera que no se considera procedente despliegue administrativo para el reanude de vacaciones de un día por mes hasta completar los días pendientes por disfrutar.
*20246000128301*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000128301
Fecha: 05/03/2024 03:19:26 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacaciones. Radicado. 20249000140782 del 14 de febrero de 2024.
“1. A UNA FUNCIONARIA SE LE INTERRUMPIERON LAS VACACIONES Y LE QUEDARON 10 DIAS PENDIENTES POR DISFRUTAR, PERO AHORA ELLA QUIERE REANUDAR ESOS DIEZ DIAS, PERO SEQUIERE TOMAR DE A DOS DIAS POR MES HASTA COMPLETAR SUS DIEZ DIAS PENDIENTES. PREGUNTA ¿ES POSIBLE QUE SE TOME LOS DIAS PENDIENTES PROPORCIONAL O DEBE TOMARSE LOS DIAS QUE LE FALTAN COMPLETOS?
2. CUANDO SE LE INTERRUMPEN LAS VACACIONES EN LA NOMINA SE LE PAGAN LOS DIAS DESDE EL DIA EN QUE SE LE INTERRUMPIERON LAS MISMAS Y CUANDO REANUDE LAS VACACIONES SE LE DEBE HACER EL AJUSTE SI AHI LUGAR A ELLO DE LAS VACACIONES VERDAD?
PERO ES POSIBLE QUE, SI SE LE INTERRUMPEN LAS VACACIONES, EN LA NOMINA NO SE PAGUEN LOS DIAS DESDE SU INTERRUMPCION, ¿SINO SE HAGA DE CUENTA QUE LA FUNCIONARIA SIGUE EN VACACIONES Y NO SE LE HAGA PAGO DE SALARIO DE ESOS DIAS?”
Se da respuesta en los siguientes términos.
Sobre el disfrute y la interrupción de las vacaciones, el Decreto 1045 de 19781, dispone:
“ARTÍCULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTÍCULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)
De acuerdo con la norma transcrita, los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, las cuales deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petición del interesado.
Ahora bien, frente al tema de interrupción de las vacaciones, el Decreto 1045 de 19782, establece:
“ARTÍCULO 15. DE LA INTERRUPCIÓN DE LAS VACACIONES. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:
a. Las necesidades del servicio;
b. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;
c. La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior;
d. El otorgamiento de una comisión;
e. El llamamiento a filas.
ARTÍCULO 16. DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES INTERRUMPIDAS. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin. La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad. (...) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
(...)
«ARTÍCULO 17.- De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.
(...)
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este Decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De acuerdo con lo anterior, una vez el servidor público ha iniciado el descanso de su período vacacional, la entidad podrá interrumpir las mismas por los eventos arriba descritos, entre ellos por necesidades del servicio, por enfermedad general o por el otorgamiento de una comisión.
Cabe agregar, que en virtud de lo plasmado en el artículo 16 del citado decreto, la interrupción surge cuando ya se ha iniciado el goce de las vacaciones, y debe ser decretada mediante resolución motivada; por consiguiente, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.
Por lo anterior, en el evento que el empleado haya disfrutado un día o más y estas sean interrumpidas habría lugar a que se fije nueva fecha para su reanude, por el tiempo que falte para completar el disfrute, ahora bien, debe tener en cuenta que las vacaciones son también una situación administrativa en la cual puede encontrase un funcionario, de manera que no se considera procedente despliegue administrativo para el reanude de vacaciones de un día por mes hasta completar los días pendientes por disfrutar.
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés. .
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
- “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”