Concepto 123821 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Vacaciones.
Las vacaciones se otorgan cuando el empleado cumple un año continuo de servicios, por consiguiente, y como quiera que el tiempo en periodo de prueba en la otra entidad interrumpe el tiempo de servicios, se deduce que la fecha de causación de los elementos salariales y prestacionales, como es el caso de las vacaciones se ven afectados, pues los tiempos se corren de acuerdo con el tiempo de duración en periodo de prueba.
*20246000123821*
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Radicado No.: 20246000123821
Fecha: 04/03/2024 10:12:49 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Vacaciones causación Radicado N° 20242060090352 del 30 de enero del 2024.
Una funcionaria del nivel técnico solicitó vacancia temporal para desempeñar periodo de prueba en otra entidad por haber participado en un concurso por méritos, se retiró a partir del 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, la funcionario no terminó el periodo de prueba en la entidad y solicitó el reintegró nuevamente a la alcaldía de Guasca el 1 de enero de 2024 decidió continuar con el empleo que venía desempeñando en la Alcaldía de Guasca, como Técnico administrativo, la consulta es la siguiente:
La funcionaria disfrutó de su periodo de vacaciones que corresponde del 1 de julio de 2022 al 2 de julio de 2023 antes de solicitar la vacancia temporal.
La funcionaria inició nuevamente a sumar tiempo a partir del 2 de julio de 2023 para el nuevo periodo de vacaciones, pero ¿cómo se desvinculó a partir del 30 de septiembre de 2023 y se reintegró el 1 de enero de 2024 como se cuenta el tiempo para periodo para vacaciones?
¿Cuál sería la fecha que se tomaría ahora para calcular el año de vacaciones? el 1 de enero de 2024 o lo cumpliría el 30 de septiembre de 2024 que fue hasta cuando estuvo vinculada con la Alcaldía al igual que la bonificación por servicios?
El Decreto 1045 de 1978 regula las vacaciones de la siguiente manera:
“ARTICULO 8. DE LAS VACACIONES. - Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTICULO 12. DEL GOCE DE VACACIONES. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. (...)”
De acuerdo con la norma transcrita, los servidores públicos tienen derecho a 15 días de vacaciones al cumplir un año de servicios, las cuales deben ser concedidas mediante acto administrativo de manera oficiosa o a petición del interesado.
Por regla general en las entidades u organismos públicos se efectúa una programación semestral o anual en la que los servidores públicos acuerdan con la Administración las fechas en las cuales desean disfrutar de las mismas, en ese sentido, se entiende que las vacaciones son previamente concertadas.
De otra parte, el Decreto 1083 del 2015 frente al caso planteado establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.»
Por lo tanto, una vez finalice el período de prueba, si fue satisfactorio, el empleado debe decidir si regresa o renuncia al empleo anterior por cuanto, al término de este adquiere los derechos de carrera en la nueva entidad. En caso contrario, puede regresar al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, esta Dirección Jurídica concluye que mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual es titular debe ser declarado vacante, si el empleado supera el período de prueba debe presentar su carta de renuncia a la entidad saliente, donde solicitará la liquidación de las prestaciones sociales y elementos salariales a que haya lugar.
Así mismo frente a la vacancia temporal, el Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
- Vacaciones.
- Licencia.
- Permiso remunerado.
- Comisión, salvo en la de servicios al interior.
- Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
- Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.
- Período de prueba en otro empleo de carrera.
- Descanso compensado.”
De acuerdo con lo anterior, las situaciones administrativas como vacaciones, licencia, permiso remunerado y comisión, entre otras, implican una separación transitoria del ejercicio de su cargo y generan una vacancia temporal del empleo.
De acuerdo con lo expuesto se procede a dar respuesta a cada uno de sus interrogantes de la siguiente manera:
- cómo se desvinculó a partir del 30 de septiembre de 2023 y se reintegró el 1 de enero de 2024 ¿cómo se cuenta el tiempo para periodo para vacaciones?
En criterio de esta Dirección Jurídica las vacaciones se otorgan cuando el empleado cumple un año continuo de servicios, por consiguiente, y como quiera que el tiempo en periodo de prueba en la otra entidad interrumpe el tiempo de servicios, se deduce que la fecha de causación de los elementos salariales y prestacionales, como es el caso de las vacaciones se ven afectados, pues los tiempos se corren de acuerdo con el tiempo de duración en periodo de prueba.
- ¿Cuál sería la fecha que se tomaría ahora para calcular el año de vacaciones? el 1 de enero de 2024 o lo cumpliría el 30 de septiembre de 2024 que fue hasta cuando estuvo vinculada con la Alcaldía al igual que la bonificación por servicios?
Se reitera la anterior respuesta, en el sentido que las vacaciones se otorgan cuando el empleado cumple un año continuo de servicios, por consiguiente, y como quiera que el tiempo en periodo de prueba en la otra entidad interrumpe el tiempo de servicios, se deduce que la fecha de causación de los elementos salariales y prestacionales, como es el caso de las vacaciones se ven afectados, pues los tiempos se corren de acuerdo con el tiempo de duración en periodo de prueba.
En cuanto a la bonificación de servicios prestados, se tiene que este se reconoce y paga igualmente cuando un empleado cumple un año de servicios efectivamente prestados, en ese sentido, y como quiera que durante la vacancia del empleo por cumplimiento de período de prueba en otra entidad se interrumpe el tiempo de servicio, se deduce que una vez reintegrado al servicio se reanuda el conteo de tiempo, por lo que se corre igualmente la fecha de su causación.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Jenny Mendoza
Revisó. Harold Herreño
Aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4