Concepto 126081 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 126081 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

El reconocimiento por concepto de bonificación por servicios prestados será una vez cumpla un año de servicios.

*20246000126081*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000126081

 

Fecha: 04/03/2024 06:32:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados RADICADO: 20249000087262 del 30 de enero de 2024.

 

“Solicito amablemente cómo Funcionario Público del orden territorial solicito información acerca de un concepto el cual genera duda, y es en cuanto si un Servidor Público nombrado en provisionalidad es merecedor de la PRIMA POR SERVICIOS PRESTADOS una vez se cumpla el año de labores ante la Entidad, más específicamente Personería Municipal, toda vez que es menester tener la información para efectuar la solicitud de pago”.

 

Sobre el particular, me permito manifestarle que, el Decreto 2418 de 20151, establece:

 

“ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1 de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior”.

 

Conforme lo anterior, se tiene que esta bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1 de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones señalados en mencionado Decreto.

 

Dicha bonificación se reconocerá y pagará, al empleado público cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública.

 

Ahora bien, la bonificación se encuentra actualmente contenida en el Decreto Salarial 905 de 20232, que establece:

 

“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a dos millones trescientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho pesos ($2.338.198) moneda corriente.

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

 

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados”.

 

En ese orden de ideas, y de conformidad con lo establecido anteriormente, el reconocimiento por concepto de bonificación por servicios prestados será una vez cumpla un año de servicios.

 

Ahora bien, como no especifica de forma precisa cuanto devenga, se deberán tener en cuenta lo dispuesto por los decretos salariales para cada vigencia, determinando si corresponde un 50% o un 35% respectivo, dependiendo de su asignación salarial.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Jorge González

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López.

 

11602.8.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”.

 

  1. “Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones”.