Concepto 126121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 126121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Incorporación

Para que se produzca la incorporación se requiere verificar: i) La adopción por parte del ICBF, de las medidas para la implementación del Decreto 2280 de 2023, para tramitar las incorporaciones a que haya lugar y la existencia de las disponibilidades presupuestales de cada vigencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978; ii) La suscripción por parte de los servidores públicos las respectivas actas de posesión.

*20246000126121*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000126121

Fecha: 04/03/2024 06:36:08 p.m.

Bogotá D.C.

REF.: Tema: EMPLEO – INCORPORACION Subtemas: Modificación Planta de Personal ICBF Radicado: 20242060090392 de fecha 30 de enero de 2024

“1- ¿En qué momento se materializa la supresión de los empleos de que trata el artículo primero (1) del Decreto 2280 de 2023?

a). En el momento que el Decreto entra a regir (artículo 8 del decreto 2280 de 2023).

b). O queda supeditada la supresión, hasta el momento que el trabajador/a titular del empleo que se suprime firma el acta de posesión en el nuevo empleo (empleo igual o equivalente). En el caso que la respuesta sea esta opción, agradezco me indique en que norma se fundamenta.

2- Con base en el artículo 1 y 3 del Decreto 2280 de 2023, una vez establecida la nueva planta de empleos del ICBF, es necesario conocer ¿en qué momento preciso del proceso de modificación de la planta se realiza la incorporación?

a). En el momento en que el Decreto entra a regir (artículo 8 del decreto 2280 de 2023).

b). O queda supeditada hasta el momento que el trabajador/a titular del empleo que se suprime firma el acta de posesión en el nuevo empleo (empleo igual o equivalente). En el caso que la respuesta sea esta opción, agradezco me indique en que norma se fundamenta.

3- ¿Para el caso específico del ICBF, la incorporación requiere necesariamente como requisito previo la firma del acta de posesión por parte del trabajador/a? En caso afirmativo, ¿en qué norma legal o reglamentaria se fundamenta?”

En relación con la consulta planteada, me permito manifestarle lo siguiente:

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161(SIC) este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

El Artículo 125 de la Constitución Política establece:

ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

En relación con la reestructuración, reforma o modificación de la planta de personal, el Decreto ley 019 de 20122, establece:

“ARTÍCULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública." (Subrayado nuestro)

De conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 019 de 2012, que modifica el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública â ESAP, y pueden derivar en la supresión o creación de empleos.

Igualmente, sobre la reestructuración, reforma o modificación de planta de personal, el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

ARTÍCULO 2.2.7.4. Actualización de inscripción en el Registro Público. Al empleado inscrito en carrera administrativa que cambie de empleo por ascenso, traslado, incorporación, reincorporación, se le deberá actualizar su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

(…)

ARTÍCULO 2.2.11.2.1 Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo. Los empleados de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias o del traslado de funciones de una entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta y, de no ser posible, a optar por ser reincorporados o a percibir la indemnización de que trata el artículo 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a las reglas previstas en el decreto-ley que regula el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.

Mientras se produce la reincorporación, el registro de inscripción en carrera del ex empleado continuará vigente con la anotación sobre la situación. Efectuada dicha reincorporación, será actualizada la inscripción y el empleado continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión del empleo.

De no ser posible la reincorporación dentro del término señalado en el decreto ley el ex empleado tendrá derecho al reconocimiento de la indemnización y será retirado del Registro Público de Carrera.

PARÁGRAFO. Producida la reincorporación, el tiempo servido antes de la supresión del cargo se acumulará con el servido a partir de aquella, para efectos de causación de prestaciones sociales, beneficios salariales y demás derechos laborales.

(Decreto 1227 de 2005, artículo 87)

ARTÍCULO 2.2.11.2.2 Incorporación. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad y los cargos de carrera de la nueva planta sean iguales o se distingan de los que conformaban la planta anterior solamente en su denominación, los titulares con derechos de carrera de los anteriores empleos deberán ser incorporados en la situación en que venían, por considerarse que no hubo supresión efectiva de estos, sin que se les exija requisitos superiores para su desempeño.

(Decreto 1227 de 2005, artículo 88)

ARTÍCULO 2.2.11.2.3 Empleos equivalentes. Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente.

“ARTÍCULO 2.2.12.2 Motivación de la modificación de una planta de empleos. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:

  1. Fusión, supresión o escisión de entidades.

  1. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.

  1. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.

  1. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.

  1. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.

  1. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

  1. Introducción de cambios tecnológicos.

  1. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.

  1. Racionalización del gasto público.

  1. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.

Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.”

“ARTÍCULO 2.2.12.3 Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.

  1. Evaluación de la prestación de los servicios.

  1. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.”

De otra parte, respecto de las incorporaciones a cargos de una nueva planta de personal adoptada dentro de un proceso de reestructuración, es necesario acudir a lo dispuesto en el Decreto Ley 1042 de 197813(SIC), sobre movimientos de personal con ocasión de las reformas en las plantas:

ARTÍCULO 81. Del movimiento de personal con ocasión de las reformas en las plantas. Siempre que se reforme total o parcialmente la planta de personal de un organismo, la incorporación de sus empleados a los nuevos cargos establecidos en ella se sujetará a las siguientes reglas:

1). No será necesario el cumplimiento de requisitos distinto al de la firma del acta de posesión:

a). Cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la planta anterior en su denominación y grado, y tengan, por consiguiente, las mismas funciones e idénticos requisitos para su ejercicio.

b). Cuando los nuevos cargos solo se distingan de los de la antigua planta por haber variado su grado de remuneración, como efecto de un reajuste de salarios ordenado por la ley.

c). Cuando los nuevos cargos tengan funciones similares a los de la planta anterior, pero para su desempeño se exijan los mismos requisitos.

En este caso la incorporación se tomará como traslado.

2). La incorporación se considera como nuevo nombramiento o como ascenso según se trate de empleados de libre nombramiento y remoción o de empleados de carrera, respectivamente y deberá estar precedida en todo caso de la comprobación del lleno de los requisitos exigidos para el ejercicio del nuevo cargo:

a). Cuando se haya dispuesto la supresión de cargos fijados en la planta anterior, y la creación de nuevos empleos con diferentes funciones y requisitos mínimos para su ejercicio.

b). Cuando la reforma de la planta tenga por objeto reclasificar los empleos de la planta anterior, para fijar otros de mayor jerarquía dentro de una misma denominación.

En toda incorporación de funcionarios de carrera a cargos de superior jerarquía y responsabilidad, que de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo se considera ascenso, será indispensable, además, el cumplimiento de las disposiciones que sobre movimiento de personal escalafonado se establezcan en el estatuto de servicio civil y carrera administrativa.

La incorporación no implica solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal. En ningún caso la incorporación podrá implicar desmejoramiento en las condiciones laborales salariales de los funcionarios que ocupaban empleos de la planta anterior”.

Finalmente, en relación con la situación objeto de consulta, el Decreto 2280 de 20234, señala:

(…)

ARTÍCULO 4. Derechos empleados de carrera administrativa por supresión del empleo. A los empleados cuyos cargos se suprimen en el presente decreto se les garantizarán los derechos y garantías laborales, en los términos previstos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 5. Incorporación. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberá adoptar las medidas para la implementación del presente decreto y efectuar las incorporaciones a que haya lugar, de conformidad con las disponibilidades presupuestales de cada vigencia, así como las disposiciones contenidas en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978. Para el efecto, los servidores públicos suscribirán el acta de posesión respectiva y no se les exigirán requisitos adicionales a los ya acreditados.

Hasta tanto se produzca la incorporación, los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo.

ARTÍCULO 6. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo 2 del presente decreto deberá hacerse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015 y las demás disposiciones sobre la materia, y hasta la concurrencia de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia.

ARTÍCULO 7. Distribución de empleos. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad.

ARTÍCULO 8. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1479 de 2017 y el Decreto número 880 de 2020.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa transcrita, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su consulta, en los siguientes términos:

PREGUNTA 1- ¿En qué momento se materializa la supresión de los empleos de que trata el artículo primero (1) del Decreto 2280 de 2023?

c). En el momento que el Decreto entra a regir (artículo 8 del decreto 2280 de 2023).

d). O queda supeditada la supresión, hasta el momento que el trabajador/a titular del empleo que se suprime firma el acta de posesión en el nuevo empleo (empleo igual o equivalente). En el caso que la respuesta sea esta opción, agradezco me indique en que norma se fundamenta.

RESPUESTA: La supresión de los cargos prevista en el artículo 1 del Decreto 2280 de 2023, de acuerdo con lo señalado expresamente en el artículo 8 del Decreto en comento, rige a partir de su entrada en vigencia; no obstante, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 5 de la misma disposición, su materialización solo se hará efectiva, hasta tanto se produzca la incorporación de los servidores, para lo cual se debe verificar: i) La adopción por parte del ICBF, de las medidas para la implementación del decreto, para tramitar las incorporaciones a que haya lugar y la existencia de las disponibilidades presupuestales de cada vigencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978; ii) La suscripción por parte de los servidores públicos las respectivas actas de posesión.

PREGUNTA 2- Con base en el artículo 1 y 3 del Decreto 2280 de 2023, una vez establecida la nueva planta de empleos del ICBF, es necesario conocer ¿en qué momento preciso del proceso de modificación de la planta se realiza la incorporación?

c). En el momento en que el Decreto entra a regir (artículo 8 del decreto 2280 de 2023).

d). O queda supeditada hasta el momento que el trabajador/a titular del empleo que se suprime firma el acta de posesión en el nuevo empleo (empleo igual o equivalente). En el caso que la respuesta sea esta opción, agradezco me indique en que norma se fundamenta.

RESPUESTA: En línea con lo señalado en el punto anterior, para que se produzca la incorporación se requiere verificar: i) La adopción por parte del ICBF, de las medidas para la implementación del Decreto 2280 de 2023, para tramitar las incorporaciones a que haya lugar y la existencia de las disponibilidades presupuestales de cada vigencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978; ii) La suscripción por parte de los servidores públicos las respectivas actas de posesión.

PREGUNTA 3- ¿Para el caso específico del ICBF, la incorporación requiere necesariamente como requisito previo la firma del acta de posesión por parte del trabajador/a? En caso afirmativo, ¿en qué norma legal o reglamentaria se fundamenta?

RESPUESTA: En atención a lo previsto el numeral 1 del artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978, el artículo 5 del Decreto 2280 de 2023 señala que, los servidores públicos suscribirán el acta de posesión respectiva y no se les exigirán requisitos adicionales a los ya acreditados.

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

El presente concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Gustavo Parra Martínez

Revisó. Maia Borja

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

  1. Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

  1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

  1. Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”