Decreto 2280 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2280 de 2023

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de diciembre de 2023

Medio de Publicación:

PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Modificación

Modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras".

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 2280 DE 2023

 

29 DIC 2023

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el Decreto 1479 de 2017 modificado por el Decreto 880 de 2020, se estableció la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras".

 

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una entidad estratégica para la implementación de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, y en consecuencia el mismo indica que la Entidad debe modernizar su infraestructura tecnológica, ajustar su arquitectura funcional y crear condiciones para un trabajo digno y decente de su talento humano.

 

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" en sesión del 13 de octubre de 2023 mediante acta 202 de 2023, aprobó la modificación de la planta de personal de la Entidad.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" mediante oficio radicado 2-2023-065650 del 6 de diciembre de 2023.

 

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia conceptos técnicos favorables con los siguientes radicados No. 20234000531771 y 20234000531771 del 16 de noviembre de 2023 y 20234000564501 del 07 de diciembre de 2023.

 

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 444 de 2023, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República otorgó concepto favorable a la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" mediante radicado OFI23-002337701 GFPU 13000000 del 13 de diciembre de 2023.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprímase de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", establecida en el artículo 3 del Decreto 1479 de 2017, los siguientes empleos:

 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/documentos/decreto-2280-2023_imagen1_decreto2280.pdf

 

ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", los siguientes empleos:

 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/documentos/decreto-2280-2023_imagen2_decreto2280.pdf

 

ARTÍCULO 3. Planta de Personal. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" cumplirá sus funciones con la planta de personal establecida en el Decreto 1479 de 2017, modificado por el Decreto 880 de 2020, y los empleos que se crean en el artículo segundo del presente Decreto, así:

 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/documentos/decreto-2280-2023_imagen3_decreto2280.pdf

 

ARTÍCULO 4. Derechos empleados de carrera administrativa por supresión del empleo. A los empleados cuyos cargos se suprimen en el presente decreto se les garantizarán los derechos y garantías laborales, en los términos previstos en la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 5. Incorporación. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberá adoptar las medidas para la implementación del presente decreto y efectuar las incorporaciones a que haya lugar, de conformidad con las disponibilidades presupuestales de cada vigencia, así como las disposiciones contenidas en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978. Para el efecto, los servidores públicos suscribirán el acta de posesión respectiva y no se les exigirán requisitos adicionales a los ya acreditados.

 

Hasta tanto se produzca la incorporación, los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo.

 

ARTÍCULO 6. Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo del presente Decreto deberá hacerse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 y las demás disposiciones sobre la materia, y hasta la concurrencia de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia.

 

ARTÍCULO 7. Distribución de empleos. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad.

 

ARTÍCULO 8. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1479 de 2017 y el Decreto 880 de 2020.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2023

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD,

 

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA