Concepto 122491 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 122491 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Salario

Para efectos de nómina, aun cuando los meses sean de 28, 29, 30 o 31 días, se deben liquidar sobre la base que son 30 días de acuerdo con los servicios efectivamente prestados. Por lo tanto, si bien no existe norma que indique la fecha exacta de pago a los empleados públicos, aunque según lo indica la jurisprudencia que el mes laboral es de 30 días, esta dirección Jurídica considera que es potestativo de la entidad determinar el día para el pago de los servidores públicos,

*20246000122491*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000122491

 

Fecha: 02/03/2024 10:06:24 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN – Salario. Fecha de pago de la nómina RAD. 20249000098712 del 1 de febrero del 2024

 

En atención a su comunicación mediante de la cual consulta, “Por medio del presente me permito solicitar concepto en cuanto a la fecha mínima y máxima en las cuales se puede realizar el pago de la nómina mensual de los funcionarios de la alcaldía”

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 1952 DE 2019, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, consagra:

 

ARTÍCULO 37. DERECHOS. Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

 

  1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función. (...)” Por su parte, el Decreto 1083 de 2015dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

(...)”

 

Revisadas las normas sobre administración de personal vigentes, no se encontró una disposición que indique de manera específica las fechas en las cuales se deben realizar los pagos de nómina. Así las cosas, cada entidad será la que determine la forma y fecha de pago de la nómina mensual de sus servidores públicos; la cual, en todo caso, deberá ser percibida puntualmente por el empleado de acuerdo a los términos fijados.

 

De acuerdo con este tema, en sentencia de la Corte Suprema de Justicia 36471 del 14 de septiembre de 2010, se hizo mención al concepto No. 1228 del 3 de marzo de 2006 del Ministerio de Protección Social, mediante el cual se consideró que para efectos laborales los meses deben tener una duración de treinta días, así:

 

“...el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el 4 de marzo de 1999 en el expediente No, 12,503, reiteró los fallos del 12 de septiembre de 1996 expediente No. 9171 y del 20 de noviembre de 1998 expediente No. 13310: " ... el año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, por cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, "...” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

“...De acuerdo con las normas citadas anteriormente, aunque el Código Sustantivo del Trabajo expresamente no regula que el mes sea considerado como de 30 días, en la mayoría de los artículos para liquidar las prestaciones sociales el mes es considerado de 30 días...”

 

En consecuencia, se considera que, para efectos de nómina, aun cuando los meses sean de 28, 29, 30 o 31 días, se deben liquidar sobre la base que son 30 días de acuerdo con los servicios efectivamente prestados.

 

Por lo tanto, dando respuesta a su consulta, si bien no existe norma que indique la fecha exacta de pago a los empleados públicos, aunque según lo indica la jurisprudencia que el mes laboral es de 30 días, esta dirección Jurídica considera que es potestativo de la entidad determinar el día para el pago de los servidores públicos, teniendo en cuenta los cortes anotados.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Mayerly caro

 

Reviso: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009