Concepto 121801 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidacion Vacaciones
La liquidación de la prima de navidad deberá hacerse con base en la asignación básica mensual percibida por el servidor, así como por los demás elementos salariales que la misma norma establece.
*20246000121801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000121801
Fecha: 01/03/2024 03:43:23 p.m.
Bogotá D.C.
Ref. Liquidación. Prima de Navidad. Sueldo Variable. Sistema de Turnos. RADICACIÓN: 20242060084442 del 30 de enero de 2024.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta sobre la aplicación de la figura del salario variable para empleados públicos, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que, el Decreto 1045 de 1978 1 establece:
ARTÍCULO 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.
ARTÍCULO 33. De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a). La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b). Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c). Los gastos de representación;
d). La prima técnica;
e). Los auxilios de alimentación y transporte;
f). La prima de servicios y la de vacaciones;
g). La bonificación por servicios prestados.
ARTÍCULO 34. De las prestaciones económicas en caso de enfermedad o accidente de trabajo. Las prestaciones económicas en caso de enfermedad o accidente de trabajo, se reconocerán y pagarán en los términos fijados por la ley.
De conformidad con lo anterior, la prima de navidad es equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año, y para su reconocimiento, se tendrá los factores de salario señalados en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978, además se señala que se liquidará con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual si fuera salario variable.
Frente a la definición de salario tenemos lo expresado por la Corte Suprema de Justicia2 así:
“Según se pacte por unidad de tiempo, días, semanas, meses “salario fijo” o se determine de acuerdo al resultado de la actividad desplegada por el trabajador, evento en el cual admite varias modalidades de retribución: por tarea, por unidad de obra, a destajo, por comisión, y otras similares “salario variable”.
Sobre el particular, el Ministerio de Protección Social, al definir salario variable, mediante concepto No. 86641 de marzo 2011, consideró:
“Para determinar el salario base de liquidación, debe precisarse que el salario ordinario puede ser fijo o variable, entendiendo por salario fijo el pactado por unidad de tiempo, días, semanas, meses; en contraposición con el salario variable consistente en el salario que se determina de acuerdo con el resultado de la actividad desplegada por el trabajador realizada a destajo, por tarea, por unidad de obra o por comisión”. (Subrayado fuera del texto)
Así las cosas, el salario variable no está predeterminado en un monto fijo respecto a los períodos de tiempo en el cual se paga, ya que estos varían según los criterios acordados en el contrato de trabajo; generalmente es dependiente del alcance de objetivos o cumplimiento de metas por parte de los trabajadores. Es importante considerar que el salario variable no debe confundirse con el concepto de variación de salario, en el cual existe un salario fijo pero este puede incrementar o disminuir.
Se hace referencia a salario variable cuando el trabajador recibe remuneraciones sujetas a la ejecución de determinados hechos; generalmente la variación se constituye como beneficios otorgados en razón del desempeño laboral, entre los que se pueden señalar: comisiones, primas, bonificaciones habituales, sobresueldos, porcentajes sobre ventas, conceptos que según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo hacen parte del salario.
También se considera salario variable el salario determinado de acuerdo con el resultado de la actividad desplegada por el trabajador realizado a destajo, por tarea, por unidad de obra o por comisión3.
Así las cosas, y de conformidad con la norma y jurisprudencia citada, toda vez que la asignación salarial de los empleados públicos corresponde a una denominación, código y grado, frente a una escala de salarios previamente determinada y fija, no resulta viable señalar que estos empleados cuenten con salario variable.
En virtud de lo expuesto, la liquidación de la prima de navidad deberá hacerse con base en la asignación básica mensual percibida por el servidor, así como por los demás elementos salariales que la misma norma establece.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Reviso: Maia Borja
116028.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
- Entre otras oportunidades, en Sentencia de Casación de fecha 5 de octubre de 1987.