Concepto 121381 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 121381 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidacion Vacaciones

Los factores salariales por medio del cual se liquidan las vacaciones, se hará de acuerdo a las disposiciones del artículo 17 del Decreto 1045 de 19781, el cual fija que la liquidación se hará con base en la asignación básica señalada para el cargo al momento de iniciar el disfrute.

*20246000121381*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000121381

 

Fecha: 01/03/2024 01:07:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Ref. Prestaciones Sociales. Liquidación Vacaciones- RADICACIÓN: 20249000093822 del 31 de enero de 2024.

 

En atención al asunto de la referencia en la cual consulta: “El 23 de enero de 2024 me fue terminado el encargo de profesional universitario que venía desempeñando desde el 12 de diciembre 2018 y reasumí el cargo de auxiliar administrativo. ¿Con que sueldo la institución pública me debe liquidar dos periodos de vacaciones que tengo acumuladas? ¿con el sueldo de profesional universitario, que fue cuando se causaron las vacaciones o con el de auxiliar administrativo?”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1045 de 19781 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional”, frente al reconocimiento y la liquidación de las vacaciones dispone:

 

ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el día sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

 

ARTÍCULO 17. De los factores salariales para la liquidación de vacaciones y prima de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrá en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que corresponda al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas: La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

a). Los incrementos de remuneración a que se refiere los artículos 49 y 97 del Decreto -Ley 1042 de 1978:

 

b). Los gastos de representación;

 

c). La prima técnica;

 

d). Los auxilios de alimentación y transporte;

 

e). La prima de servicios;

 

f). La bonificación por servicios prestado.”

 

De acuerdo con la norma transcrita, los factores salariales por medio del cual se liquidan las vacaciones, se hará de acuerdo a las disposiciones del artículo 17 del precitado decreto, el cual fija que la liquidación se hará con base en la asignación básica señalada para el cargo al momento de iniciar el disfrute, para el caso planteado con el de auxiliar administrativo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Yaneirys Arias

 

Reviso: Maia Borja

 

116028.4.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional