Decreto 1020 de 2024
Fecha de Expedición: 09 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
COMISIÓN INTERSECTORIAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS
- Subtema: organizacion y funcionamiento..
Crea la Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1020 DE 2024
AGOSTO 9
Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política "(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad 0"•
Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, .)", en su artículo 41 establece que La orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponden al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los ministros, los directores de departamento administrativo (...)'l En armonía, el artículo 45 de la misma norma dispone que "(...) El Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos".
Que en la Ley 152 de 1994 "Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo", el artículo 5 , literal c), indica que el Plan Nacional de Desarrollo debe contener c) Las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido
Que la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en el parágrafo 4 de su artículo 5 , consagra que "Los proyectos que se desarrollen en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, contribuirán a la implementación de programas estratégicos, que se financiarán bajo el principio de concurrencia de fuentes y requerirán de la articulación intersectorial y de los diferentes niveles de gobierno. Para ello, las entidades del orden nacional y territorial aunarán esfuerzos para formular y ejecutar proyectos que permitan la implementación de intervenciones públicas integrales de mediano y largo plazo".
Que, al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia C-524 de 2003 afirmó que: "Además, existe una clara relación política entre el Plan de Desarrollo y el régimen presidencial en Colombia, que exige armonía entre ellos a partir de la incorporación, en el Plan de Desarrollo, de los compromisos del elegido, que se traducen en políticas institucionales a mediano y largo plazo. Precisamente una característica del régimen democrático es el voto por un programa de gobierno, que se consolida en el vínculo formado entre la voluntad popular y la propuesta de gobierno expuesta por el candidato electo, que ha de reflejarse en el contenido del Plan de Desarrollo, pues no tendría sentido alguno que el pueblo optara por una idea de país futuro, representado en las propuestas de campaña electoral, que no fueran de recibo en el Plan de Desarrollo".
Que debe existir una congruencia entre el programa de gobierno y el Plan Nacional de Desarrollo, en el marco del cual se deben implementar programas estratégicos por parte de las entidades del orden nacional y territorial, las cuales están llamadas a aunar esfuerzos para formular y ejecutar proyectos que permitan la implementación de intervenciones públicas integrales.
Que el 20 de agosto de 2013 se expidió el Documento Conpes 3762 "Lineamientos de Política para el Desarrollo de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos en adelante (PINES)".
Que el Decreto 2445 de 2013, modificado por el Decreto 1354 de 2018, creó la Comisión Intersectorial de Infraestructura y proyectos estratégicos — CIIPE y el Decreto 155 de 2015 creó la Comisión Intersectorial para Proyectos Estratégicos del Sector de Comercio, Industria y Turismo, Al respecto, el Gobierno Nacional ha identificado que los objetos de las citadas comisiones no son suficientes para abarcar la totalidad de sectores en los cuales se pueden desarrollar proyectos estratégicos.
Por io tanto, es indispensable la creación de una instancia general que permita la articulación entre las entidades que estarán involucradas en los proyectos estratégicos de interés nacional indistintamente de la(s) temática(s) con las que se encuentren relacionadas o el (los) sector(es) que presente(n) la iniciativa
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Creación y objeto. Créase la Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos -CIPE - cuyo objeto es la coordinación y orientación superior de las funciones a cargo de las entidades públicas que participan en la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos estratégicos de interés nacional.
La comisión tendrá a cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los proyectos de interés nacional y estratégicos - PINES, así como la identificación de las barreras o trámites que dificulten su realización, con el fin de proponer fórmulas o alternativas de solución.
ARTÍCULO 2, Integración. La Cornisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos CIPE estará integrada por:
- El (La) Ministro(a) del Interior.
- El (La) Ministro(a) de Hacienda y Crédito Público.
- El (La) Ministro(a) de Minas y Energía.
- El (La) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- El (La) Ministro(a) de Transporte.
- E! (La) Ministro(a) de Salud y Protección Social.
- El (La) Ministro(a) de Educación Nacional
- El (La) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural.
- El (La) Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- El (La) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo.
- El (La) Director(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá.
- El (La) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación.
Los(Las) ministros(as) podrán delegar su participación en los(las) Viceministros(as) y el(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación en el(la) Subdirector(a) General de Prospectiva o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1. El(la) Ministro y/o Director(a) de Departamento Administrativo que presente a ta Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos- CIPE una iniciativa para su validación como Proyecto de Interés Nacional Estratégico PINES, hará parte de dicha Comisión Intersectorial con derecho a voz y voto, para todos los efectos relacionados con el proyecto respectivo.
ARTÍCULO 2. En el reglamento que adopte la Comisión para su operación se establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y para tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse de forma ordinaria como mínimo una vez al año y extraordinariamente cuando se requiera.
ARTÍCULO 3. Invitados. A las sesiones de la Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos- CIPE podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los servidores de los organismos y entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e Internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar.
ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos - CIPE ejercerá las siguientes funciones:
- Participar en la coordinación y definición eficiente de los proyectos estratégicos de interés nacional.
- Hacer seguimiento de las acciones contempladas en los lineamientos de política para el desarrollo de los PINES y demás proyectos a los cuales dichos lineamientos le sean aplicables.
- Validar los proyectos que cumplan con los criterios para ser considerados como PINES, que sean priorizados y presentados por cada sector. Así mismo, validar que los proyectos que son considerados como PINES continúen en esta categoría al modificarse los criterios establecidos para tal fin.
- Apoyar la gestión y coordinación de los PINES, así como realizar su seguimiento y evaluación.
- Proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en los proyectos estratégicos de interés nacional, previa participación de las entidades Wu organismos involucradosa
- Dar directrices para la cualificación de los criterios que deben cumplir los PINES
- . Definir lineamientos para la coordinación y la planeación integral de los PINES, teniendo en cuenta criterios ambientales, sociales y jurídicos, así como el impacto económico de dichos proyectos, y la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.
- Servir de instancia de concertación, propiciar acuerdos interinstitucionales y proponer mecanismos de solución y arreglo, sobre temas ambientales, presupuestales, de comunidades y participación social, y de redes de servicios públicos, entre otros, para el desarrollo de los PINES, sin perjuicio de ta normatividad aplicable en la materia.
- Establecer lineamientos y diseñar estrategias para la participación de las autoridades municipales, departamentales, regionales y metropolitanas, en el desarrollo y ejecución de los proyectos, así como la socialización de estos,
- . Recomendar la realización de estudios específicos relacionados con la planeación integral, ejecución} seguimiento y evaluación de los proyectos estratégicos de interés nacional.
- Conformar y reglamentar los Comités Técnicos necesarios para apoyar la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los PINES.
- Expedir su propio reglamento,
ARTÍCULO 5. Responsabilidad Las entidades que integran la Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos - CIPE son responsables de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar sus decisiones, ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos - CIPE será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, y tendrá las siguientes funciones:
- Convocar a las sesiones de la Comisión.
- Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.
- Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes la Comisión, los invitados y los terceros interesados.
- Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión.
- Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones
- Hacer seguimiento al cumplimiento de tas decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisión,
- Las demás que le sean asignadas por la Comisión y que le correspondan por su naturaleza.
ARTÍCULO 7. Comités Técnicos. La Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos CIPE contará con Comités Técnicos que serán la instancia encargada de la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los proyectos, así como de gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por esta, y llevar las propuestas a la misma.
Los Comités Técnicos estarán integrados por servidores públicos de las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes que la conforman. Cada Comité contará con un Coordinador.
A los Comités Técnicos podrán ser invitados servidores públicos de otras entidades públicas y particulares.
ARTÍCULO 8 . Financiación. Las funciones asignadas a la Comisión y a los Comités Técnicos, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
ARTÍCULO 9. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2445 de 2013, 155 de 2015 y 1354 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado a los 09 días del mes de Agosto de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DEL INTERIOR
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
ANDRES CAMACHO MORALES
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
MARIA SUSANA MUHAMAD GONZALEZ
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
MARIA CONSTANZA GARCIA ALICASTRO
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL
JOSE DANIEL ROJAS MEDELLÍN
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
HELGA MARIA RIVAS ARDILA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
LAURA CAMILA SARABIA TORRES
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
ALEXANDER LOPEZ MAYA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA