Decreto 2445 de 2013
Fecha de Expedición: 05 de noviembre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión lntersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos -CIIPE -
Por el cual se crea una Comisión lntersectorial y se deroga el Decreto 2306 de 2012. Se crea la Comisión lntersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos -CIIPE -
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DECRETO 2445 DE 2013
(Noviembre 05)
Por el cual se crea una Comisión lntersectorial y se deroga el Decreto 2306 de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular la que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de la Ley 1450 de
2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 2306 de 2012 se creó la Comisión lntersectorial de Infraestructura-CII, para la articulación de los órganos públicos que tienen dentro de sus funciones la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura en el país.
Que el 20 de agosto de 2013 se expidió el Documento Conpes 3762 "Lineamientos de Política para el Desarrollo de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos - PINES".
DECRETA
ARTÍCULO 1. Creación y objeto. Créase la Comisión lntersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos -CIIPE - cuyo objeto es la coordinación y orientación superior de las funciones de las entidades públicas que participan en la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura, hidrocarburos, minería, energía y demás proyectos estratégicos de interés nacional.
La comisión tendrá a cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los proyectos de interés nacional y estratégicos - PINES-, así como la identificación de las barreras o trámites que dificulten su realización, con el fin de proponer fórmulas o alternativas de solución.
PARÁGRAFO. La Comisión asesorará, de acuerdo con sus funciones de coordinación, en los proyectos de infraestructura, minería, hidrocarburos, energía y demás proyectos de interés nacional y estratégicos-PINES que ésta valide, en especial en lo relacionado con los temas ambientales, jurídicos, prediales, presupuestales, de redes de servicios públicos y de comunidades y participación social, previa solicitud de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión estará integrada por:
1. El Ministro del Interior.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro de Minas y Energía.
4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. El Ministro de Transporte.
6. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá.
7. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
Excepcionalmente, los Ministros podrán delegar su participación en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector Sectorial o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1. La Comisión deberá reunirse como mínimo una vez al año, sin perjuicio de las reuniones que sean necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO 2. La Comisión podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple.
PARÁGRAFO 3. (Adicionado por el Decreto 1354 de 2018, art. 1)
ARTÍCULO 3. Invitados. (Modificado por el Decreto 1354 de 2018, art. 2) Cuando se traten temas de su competencia, asistirán como invitados a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto:
1. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura
3. El Director del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.
4. El Director de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - AEROCIVIL.
5. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
6. El Director de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande del Magdalena - Cormagdalena.
7. El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER.
8. El Presidente de la Agencia Nacional de Minería - ANM.
9. El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH.
10. El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.
11. El Director del Instituto Colombiano Nacional de Antropología e Historia - ICANH.
12. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC
Los invitados a las sesiones deberán elaborar y presentar los informes que sean requeridos por la Comisión en el marco de sus competencias.
PARÁGRAFO. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los funcionarios y representantes de entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar.
ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
1. Participar en la coordinación y definición eficiente de los proyectos de infraestructura, minería, hidrocarburos y energía.
2. Hacer seguimiento de las acciones contempladas en los lineamientos de política para el desarrollo de los PINES y demás proyectos a los cuales dichos lineamientos le sean aplicables.
3. Validar los proyectos que cumplan con los criterios para ser considerados como PINES, que sean priorizados y presentados por cada sector.
4. Apoyar la gestión y coordinación de los PINES, así como realizar su seguimiento y evaluación.
5. Proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en los proyectos de infraestructura del país, previa participación de las entidades y/o organismos involucrados.
6. Dar directrices para la cualificación de los criterios que deben cumplir los PINES.
7. Definir lineamientos para la coordinación y la planeación integral de los PINES, teniendo en cuenta criterios ambientales, sociales y jurídicos, así como el impacto económico de dichos proyectos y la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.
8. Servir de instancia de concertación, propiciar acuerdos interinstitucionales y proponer mecanismos de solución y arreglo, sobre temas ambientales, prediales, presupuestales, de comunidades y participación social y de redes de servicios públicos, entre otros, para el desarrollo de los PINES, sin perjuicio de la normatividad aplicable en la materia.
9. Establecer lineamientos y diseñar estrategias para la participación de las autoridades municipales, departamentales, regionales y metropolitanas, en el desarrollo y ejecución de los proyectos, así como la socialización de los mismos.
10. Recomendar la realización de estudios específicos relacionados con la planeación integral, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.
11. Conformar los Comités Técnicos necesarios para su adecuado funcionamiento, que serán la instancia encargada de apoyar la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los proyectos.
12. Expedir su propio reglamento.
ARTÍCULO 5. Responsabilidad. Las entidades que integran la Comisión son responsables de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar sus decisiones.
ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada sesión.
2. Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión.
3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Comisión.
4. Las demás que le asigne la Comisión.
ARTÍCULO 7. Comités Técnicos. La Comisión contará con Comités Técnicos que serán la instancia encargada de la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los proyectos, así como de gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas por la Comisión y llevar las propuestas a la misma.
Los Comités Técnicos estarán integrados por profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes que la conforman. Cada Comité contará con un Coordinador.
ARTÍCULO 8. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2306 de 2012.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de noviembre del año 2013
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
CECILIA ALVAREZ CORREA GLEN
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
TATIANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
MARIA LORENA GUTIERREZ BOTERO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013