Decreto 155 de 2015
Fecha de Expedición: 30 de enero de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de enero de 2015
Medio de Publicación: Diario Oficial 49410 de enero 30 de 2015.
COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial para Proyectos Estratégicos del Sector de Comercio, Industria y Turismo
Crea la Comisión Intersectorial para Proyectos Estratégicos del Sector de Comercio, Industria y Turismo, con la finalidad de coordinar y orientar las funciones de las entidades públicas que participan en la ejecución de los proyectos estratégicos de interés nacional relacionados con el sector. La Comisión tendrá a cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES) relacionados con el sector de Comercio, Industria y Turismo, así como la identificación de las barreras o trámites que dificulten su realización, con el fin de proponer fórmulas o alternativas de solución.
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DECRETO 0155 DE 2015
(Enero 30)
Por el cual se crea una Comisión Intersectorial para Proyectos Estratégicos del Sector Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular la que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el 20 de agosto de 2013 se expidió el Documento Conpes 3762 “Lineamientos de Política para el Desarrollo de Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos en adelante (PINES)”.
Que mediante el Decreto número 2445 de 2013 se derogó el Decreto número 2306 de 2012 y se creó la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) cuyo objeto es la coordinación y orientación superior de las funciones de las entidades públicas que participan en la estructuración, financiación, contratación y ejecución de proyectos de infraestructura, hidrocarburos, minería, energía y demás proyectos estratégicos de interés nacional.
Que a partir de su creación la Comisión ha cumplido su finalidad en materia de coordinación y orientación de los proyectos de infraestructura, hidrocarburos, minería, energía, garantizando la correcta ejecución de los mismos.
Que para el Gobierno nacional es de gran importancia generar los mismos resultados frente a los demás proyectos estratégicos de interés nacional, diferentes a los señalados en el Decreto número 2445 de 2013, por lo cual se requiere una coordinación similar que permita atenderlos con la misma eficiencia y eficacia.
Que con fundamento en lo expuesto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha identificado la necesidad de crear una Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos del Sector Comercio, Industria y Turismo, integrada por los Ministerios y entidades competentes que puedan coordinar y orientar el cumplimiento de las funciones y mandatos constitucionales y legales para los proyectos que requieren un alto nivel de coordinación entre entidades de distintos sectores de la rama ejecutiva.
DECRETA:
Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial para Proyectos Estratégicos del Sector de Comercio, Industria y Turismo, con la finalidad de coordinar y orientar las funciones de las entidades públicas que participan en la ejecución de los proyectos estratégicos de interés nacional relacionados con el sector.
La Comisión tendrá a cargo el apoyo a la gestión y el seguimiento de los Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES) relacionados con el sector de Comercio, Industria y Turismo, así como la identificación de las barreras o trámites que dificulten su realización, con el fin de proponer fórmulas o alternativas de solución.
Parágrafo. La Comisión asesorará, de acuerdo con sus funciones de coordinación, en los PINES de Comercio, Industria y Turismo, que esta valide, en especial en lo relacionado con los temas fitosanitarios, de salud pública y tributarios previa solicitud de las autoridades competentes.
Artículo 2°. Integración. La Comisión estará integrada por:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público
2. El Ministro de Salud y Protección Social
3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
5. El Director del Departamento Nacional de Planeación
6. El Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado, o quien haga sus veces en la Presidencia de la República, quien la presidirá.
Excepcionalmente, los Ministros podrán delegar su participación en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector Sectorial.
Parágrafo 1°. La Comisión deberá reunirse como mínimo dos veces por semestre, sin perjuicio de las reuniones que sean necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 2°. La Comisión podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 3°. Invitados. Cuando se traten temas de su competencia, asistirán como invitados a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto:
1. El Ministro de Transporte y los representantes legales de sus entidades adscritas y vinculadas.
2. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
3. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
4. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
5. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
6. El Director del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
7. El Director del Instituto Nacional de Metrología (INM).
8. El Director de Antinarcóticos de la Policía Nacional.
9. El Gerente del Fondo Nacional de Turismo (Fontur).
10. El Presidente de Procolombia.
11. El Presidente de Bancoldex.
12. El Presidente del Banco Agrario.
Los invitados a las sesiones deberán elaborar y presentar los informes que sean requeridos por la comisión en el marco de sus competencias.
Parágrafo. A las sesiones podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, los funcionarios y representantes de entidades públicas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar.
Artículo 4°. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en la coordinación y definición eficiente de los proyectos de comercio, industria y turismo.
2. Hacer seguimiento de las acciones contempladas en los lineamientos de política para el desarrollo de los PINES de comercio, industria y turismo.
3. Validar los proyectos que cumplan con los criterios para ser considerados como PINES, que sean priorizados y presentados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4. Apoyar la gestión y coordinación de los PINES de comercio, industria y turismo, así como realizar su seguimiento y evaluación.
5. Dar directrices para la cualificación de los criterios que deben cumplir los PINES de comercio, industria y turismo.
6. Definir lineamientos para la coordinación y la planeación integral de los PINES de comercio, industria y turismo, teniendo en cuenta el impacto económico de dichos proyectos y la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.
7. Servir de instancia de concertación, propiciar acuerdos interinstitucionales y proponer mecanismos de solución y arreglo, para el desarrollo de los PINES de comercio, industria y turismo, sin perjuicio de la normatividad aplicable en la materia.
8. Establecer lineamientos y diseñar estrategias para la participación de las autoridades municipales, departamentales, regionales y metropolitanas, en el desarrollo y ejecución de los proyectos de comercio, industria y turismo, así como la socialización de los mismos.
9. Conformar los Comités Técnicos necesarios para su adecuado funcionamiento, que serán la instancia encargada de apoyar la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los proyectos de comercio, industria y turismo.
10. Expedir su propio reglamento.
Artículo 5°. Responsabilidad. Las entidades que integran la Comisión son responsables de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar sus decisiones.
Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las reuniones, preparar el orden del día y elaborar las actas de cada sesión.
2. Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión.
3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Comisión.
4. Las demás que le asigne la Comisión.
Artículo 7°. Comités Técnicos. La Comisión contará con Comités Técnicos que serán la instancia encargada de la planeación integral y el seguimiento a la ejecución de los proyectos, así como de gestionar las decisiones de la Comisión y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los lineamientos y políticas establecidas y llevar las propuestas a la misma.
Los Comités Técnicos estarán integrados por profesionales de las entidades que hacen parte de la Comisión, los cuales serán designados por los representantes que la conforman. Cada Comité contará con un Coordinador.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 30 de enero de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Simón Gaviria Muñoz.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49410 de enero 30 de 2015.