Concepto 075181 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES. LIQUIDACION Y PAGO.
- Subtema: Vacaciones
La liquidación de las vacaciones y la prima de vacaciones se debe realizar teniendo en cuenta los factores previstos en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 y el salario correspondiente a la fecha en que inicie el disfrute de las vacaciones; de igual forma y, teniendo en cuenta que los reajustes salariales decretados por los Concejos Municipales, en ejercicio de sus competencias y dentro de los límites señalados en el Decreto 896 de 2023, tienen vigencia fiscal a partir del 1 de enero de dicha anualidad; en tal sentido, el salario vigente al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones, con base en el cual se deben liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones, corresponde al definido para el cargo del cual es titular, en el respectivo Acuerdo expedido por el Concejo Municipal, mediante el cual definió el incremento salarial para los empleados públicos del municipio para el año 2023.
PRESTACIONES SOCIALES. LIQUIDACION Y PAGO.
*20246000075181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000075181
Fecha: 08/02/2024 04:00:32 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: VACIONES Subtemas: Reliquidación por incremento salarial Radicado: 20249000005062 de fecha 03 de enero de 2024
“... el año pasado (04 de julio de 2023) tomé mis vacaciones a las cual tenía derecho por el tiempo comprendido entre el 03 de enero de 2022 al 02 de enero de 2023; mediante acuerdo municipal No 008 del 30 de junio de 2023 POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA LA ESCALA SALARIAL DE REMUNERACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL FRAGUA CAQUETÁ, fui liquidada el día 06 de Julio de 2023 con base al salario del año 2022.
Es de anotar que el decreto 896 del 02 de junio de 2023 en su artículo 13. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2023 con excepción de lo previsto en los artículos 5 y 9 de este Decreto, los cuales rigen a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contraídas, en especial el Acuerdo Municipal No 005 de 2022 y surte para efectos legales.
Por lo anterior expuesto solicito un concepto frente a este tema, debido que no ha sido posible el pago del ajuste a mis vacaciones.”
En relación con la consulta planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161(SIC) este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
A efectos de atender de manera general los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:
El Decreto 1083 de 20152 respecto de las vacaciones establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.5.50 Vacaciones. Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.
(...)
ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones.
- Tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.
(...)
Por su parte, el Decreto 1045 de 19783, establece:
ARTÍCULO 5. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2o., de este decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:
(...)
- Vacaciones;
- Prima de Vacaciones;
(...)
ARTÍCULO 17. DE LOS FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACION DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:
- La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
- Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;
- Los gastos de representación;
- La prima técnica;
- Los auxilios de alimentación y de transporte;
- La prima de servicios;
- La bonificación por servicios prestados.
En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas. (Negrilla fuera de texto)
De otra parte, es preciso señalar que el Decreto 896 de 2023, establece de manera expresa lo siguiente:
(...)
ARTÍCULO 11. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 Y 12 de la Ley 4ade 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.
(...)
ARTÍCULO 13. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 462 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero del año 2023 con excepción de lo previsto en los artículos 5 y 9 de este Decreto, los cuales rigen a partir de la fecha de su publicación.
Conforme a lo hasta aquí expuesto y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, la liquidación de las vacaciones y la prima de vacaciones se debe realizar teniendo en cuenta los factores previstos en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 y el salario correspondiente a la fecha en que inicie el disfrute de las vacaciones; de igual forma y, teniendo en cuenta que los reajustes salariales decretados por los Concejos Municipales, en ejercicio de sus competencias y dentro de los límites señalados en el Decreto 896 de 2023, tienen vigencia fiscal a partir del 1 de enero de dicha anualidad; en tal sentido, el salario vigente al momento de iniciar el disfrute de las vacaciones, con base en el cual se deben liquidar las vacaciones y la prima de vacaciones, corresponde al definido para el cargo del cual es titular, en el respectivo Acuerdo expedido por el Concejo Municipal, mediante el cual definió el incremento salarial para los empleados públicos del municipio para el año 2023.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Maia Borja
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
- Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional