Concepto 075121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 075121 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES. LIQUIDACION Y PAGO.
- Subtema: Liquidación y pago de prestaciones sociales de un empleado público que cambia de empleo en la respectiva entidad u organismo público.

La liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realice cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, se considera que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en otro cargo en la misma entidad, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos, siempre que no vaya a pasar a un empleo con una asignación salarial inferior, caso en el cual procedería la liquidación, por principio de favorabilidad para el servidor.

PRESTACIONES SOCIALES. LIQUIDACION Y PAGO.

*20246000075121*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000075121

 

Fecha: 08/02/2024 03:43:26 p.m.

 

Bogotá

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. LIQUIDACIÓN Y PAGO. Liquidación y pago de prestaciones sociales de un empleado público que cambia de empleo en la respectiva entidad u organismo público. Radicación No. 20249000044712 del 17 de enero de 2024.

 

“1. ¿Si un funcionario es de libre nombramiento y remoción en una entidad de orden territorial y descentralizado con una asignación salarial de $11.000.000 y le aceptan la carta renuncia y a los tres días se vincula nuevamente a la entidad en un cargo de menor jerárquica con un sueldo de $8.000.000, tiene derecho a la liquidación de sus prestaciones sociales y salario? 2. Que pasa con la figura de la solución de continuidad y sin solución de continuidad. 3. ¿Si se liquida de manera definitiva, pierde los derechos de sin solución de continuidad, siendo los derechos laborales irrenunciables e inalienables? 4. ¿Si existe el principio de favorabilidad, sería pertinente liquidar al funcionario de manera definitiva con el sueldo de $11.000.000 y teniendo además en cuenta que al momento de su retiro tenía dos periodos de vacaciones pendiente por compensar o indemnizar? 5. ¿Si no se liquida el funcionario perdería dinero, porque sus liquidaciones de prestaciones sociales y salario seria con un sueldo inferior?” Segundo caso 5. Si existe un funcionario nombrado como asesor de control interno en una entidad de orden territorial y descentralizado, con un sueldo de $8.127.000 y le aceptan la carta de renuncia y al día siguiente es nombrado como director con un sueldo superior de $11.000.0000, debería liquidar de manera definitiva sus prestaciones sociales y salarios? O conserva la “figura de sin solución de continuidad”, toda vez que no ha pasado más de 15 días, entre el retiro y la nueva vinculación. 6. ¿Si no se liquida el funcionario ganaría más dinero, porque sus liquidaciones de prestaciones sociales y salario seria con un sueldo superior? Me permito informarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del Estado.

 

Una vez precisado lo anterior, con respecto a la continuidad en el reconocimiento y pago de los elementos salariales y de las prestaciones sociales, el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define SOLUCION DE CONTINUIDAD como: Interrupción o falta de continuidad.”.

 

Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continua, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.

 

Por el contrario, no existe continuidad en el servicio o se puede interrumpir en eventos tales como los siguientes:

 

- Cuando se establece un servicio discontinuo, o sea el que realiza el empleado público bajo una misma relación laboral, pero con suspensiones o interrupciones en la labor, autorizadas por la ley, como el caso de licencias, servicio militar y otras situaciones similares, sin que haya terminación del vínculo.

 

También se pierde la continuidad cuando transcurre un intervalo sin relación laboral y por disposición legal no puede acumularse el tiempo servido entre una y otra entidad o sea existiendo solución de continuidad.

 

La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, y debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.

 

De acuerdo con lo señalado, teniendo en cuenta que la solución de continuidad se encontraba en nuestro sistema legal para el reconocimiento de las vacaciones, en el artículo 10 del decreto 1045 de 19782, norma que fue estudiada por el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto de noviembre 15 de 2007 y en el cual señaló lo siguiente:

 

La figura de la “no solución de continuidad”, descrita en el artículo 10 del decreto 1045 de 1978, tuvo aplicación en nuestro sistema por cuanto no existía norma que permitiera el pago proporcional de las vacaciones y de la prima de vacaciones de los empleados públicos al momento de su retiro de una entidad estatal con el fin de que no perdiera ese tiempo de servicios. Con la expedición de la Ley 955 de 2005 y el decreto 404 de 2006, que incorporaron al sistema laboral administrativo el pago proporcional de dichas prestaciones, pierde vigencia dicha disposición.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, se considera que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, debe encontrarse expresamente prevista su procedencia, razón por la cual, al perder vigencia, actualmente no es posible aplicar esa figura.

 

No obstante, esta dirección jurídica ha considerado viable que la liquidación de los elementos salariales y prestacionales se realice cuando el empleado público se retira efectivamente de la entidad, en ese sentido, se considera que la relación laboral del empleado público que renuncia a su empleo y se posesiona inmediatamente en otro cargo en la misma entidad, no sufre interrupciones y por lo tanto el tiempo de servicios será acumulado para todos los efectos, siempre que no vaya a pasar a un empleo con una asignación salarial inferior, caso en el cual procedería la liquidación, por principio de favorabilidad para el servidor.

 

De acuerdo a la normativa expuesta se dará respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera:

 

  1. ¿Si un funcionario es de libre nombramiento y remoción en una entidad de orden territorial y descentralizado con una asignación salarial de $11.000.000 y le aceptan la carta renuncia y a los tres días se vincula nuevamente a la entidad en un cargo de menor jerárquica con un sueldo de $8.000.000, tiene derecho a la liquidación de sus prestaciones sociales y salario?

 

Respuesta: Resultará viable acumular (no aplicando la figura de sin solución) el tiempo de servicios, pero únicamente cuando no hay retiro efectivo y además cuando la asignación del nuevo empleo no sea Inferior, por lo tanto, para el caso concreto se debe proceder a la liquidación de los salarios y prestaciones y en consecuencia se inicia un nuevo conteo.

 

  1. Que pasa con la figura de la solución de continuidad y sin solución de continuidad.

 

Respuesta: Toda vez que actualmente todos los elementos salariales y prestacionales permiten su pago proporcional, no resulta viable aplicar la acumulación de tiempo de servicios, salvo la excepción señalada anteriormente, esto es, cuando no existe retiro efectivo, en la misma Entidad y no sea necesaria la liquidación.

 

  1. ¿Si se liquida de manera definitiva, pierde los derechos de sin solución de continuidad, siendo los derechos laborales irrenunciables e inalienables?

 

Respuesta: Se reitera lo señalado en los puntos anteriores.

 

  1. ¿Si existe el principio de favorabilidad, sería pertinente liquidar al funcionario de manera definitiva con el sueldo de $11.000.000 y teniendo además en cuenta que al momento de su retiro tenía dos periodos de vacaciones pendiente por compensar o indemnizar?

 

Respuesta: Será necesario realizar la liquidación correspondiente, en aplicación del principio de favorabilidad para el trabajador.

 

  1. ¿Si no se liquida el funcionario perdería dinero, porque sus liquidaciones de prestaciones sociales y salario seria con un sueldo inferior?

 

Respuesta: Se reitera lo señalado en los puntos anteriores.

 

Segundo caso 5. Si existe un funcionario nombrado como asesor de control interno en una entidad de orden territorial y descentralizado, con un sueldo de $8.127.000 y le aceptan la carta de renuncia y al día siguiente es nombrado como director con un sueldo superior de $11.000.0000, debería liquidar de manera definitiva sus prestaciones sociales y salarios? O conserva la “figura de sin solución de continuidad”, toda vez que no ha pasado más de 15 días, entre el retiro y la nueva vinculación. 6. ¿Si no se liquida el funcionario ganaría más dinero, porque sus liquidaciones de prestaciones sociales y salario seria con un sueldo superior?

 

Respuesta: se reitera que, resultará viable acumular (no aplicando la figura de sin solución) el tiempo de servicios, pero únicamente cuando no hay retiro efectivo y además cuando la asignación del nuevo empleo no sea Inferior, caso en el cual será necesario reliquidar por favorabilidad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Yaneirys Arias.

 

Reviso: Maia V. Borja

 

Aprobó: Dr. Armando López C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

  1. “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”