Concepto 063461 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 063461 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción.

Para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo (Gerente ESE) será hasta por el término de tres (3) años en periodos continuos o discontinuos, pudiéndose ser prorrogados por un término igual a criterio de la entidad pública.

*20246000063461*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000063461

 

Fecha: 05/02/2024 01:40:03 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para desempeñar empleo de periodo. RAD. 20239001154552 del 30 de diciembre del 2023 

 

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva consulta referente a la comisión para desempeñar empleo de periodo, me permito manifestar lo siguiente:

 

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20231, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Una vez precisado lo anterior, me permito señalar en relación con cada uno de sus interrogantes:

 

Con respecto a la comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción, la Ley 909 de 20042 señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.

 

Por su parte el Decreto 1083 de 20153, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

 

Por consiguiente, de acuerdo a lo anterior se concluye que, el empelado público de carrera administrativa puede estar en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, por el termino de seis (6) años, sean estos continuos o discontinuos, en el mismo empleo o en diferentes empleos, so pena de perder los derechos de carrera de forma automática, una vez se excede dicho termino.

 

Es decir, que quienes han logrado ingresar a la carrera administrativa en razón de sus méritos, pueden solicitar que se les otorgue comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo.

 

Ahora bien, en cuanto al nombramiento de los Gerentes de una Empresa Social del Estado, la Ley 1797 de 2016 establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la República, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.

 

Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo.

 

Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo.”

 

De acuerdo a las consideraciones anteriores, se procede a dilucidar sus interrogantes.

 

Frente al primer interrogante:

 

  1. ¿Cómo se debe resolver esta posible incompatibilidad entre los 3 años iniciales de comisión establecidos en el artículo 26 de la ley 909 de 2004 y el nombramiento por 4 años que dura el periodo del gerente de un hospital público en Colombia?

 

En cuanto al nombramiento de los Gerentes de ESE la norma es clara en señalar que estos serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, la cual debe estar precedida por el cumplimiento de requisitos y de la evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, igualmente serán nombrados por periodos de 4 años el cual inicia desde su posesión hasta 3 meses después del inicio del periodo del alcalde.

 

Eso por eso que, un empelado público de carrera administrativa puede estar en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo (Gerente ESE) hasta por el termino de tres (3) años en periodos continuos o discontinuos, pudiéndose ser prorrogados por un término igual a criterio de la entidad pública, se deberá tener en cuenta que la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática

 

Frente al segundo interrogante:

 

  1. ¿Por cuánto tiempo me debe otorgar el SENA la comisión para ocupar el cargo de gerente?

 

Se reitera que, para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo (Gerente ESE) será hasta por el termino de tres (3) años en periodos continuos o discontinuos, pudiéndose ser prorrogados por un término igual a criterio de la entidad pública.

 

Frente al tercer interrogante:

 

  1. ¿Puede la junta directiva o su presidente nombrarme como gerente del hospital público de primer nivel por un periodo de 4 años con una autorización de comisión del SENA por 3 años?

 

Se reitera lo dispuesto en los interrogantes anteriores.

 

Frente al cuarto interrogante:

 

  1. ¿Qué consideraciones debo tener en cuenta para ocupar el cargo de gerente de un hospital en comisión para evitar irregularidades normativas que me puedan causar una inhabilidad o sanción como funcionario de carrera administrativa?

 

Se reitera que, para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo (Gerente ESE) será hasta por el termino de tres (3) años en periodos continuos o discontinuos, pudiéndose ser prorrogados por un término igual a criterio de la entidad pública.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”

 

  1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

 

  1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”