Concepto 062771 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia.
Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
*20246000062771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000062771
Fecha: 03/02/2024 12:28:22 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de Estudios. Radicado. 20242060008642 del 4 de enero de 2024.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:
“Estoy interesada en adelantar estudios en el exterior por termino de 12 meses, soy Técnico Administrativo 3124 grado 11, mi cargo es de libre nombramiento y remoción, estoy vinculada en la entidad desde el 06 de marzo de 2020, mi evaluación de desempeño siempre ha estado sobresaliente (Porcentaje sobre 100).
En el concepto emitido por ustedes quisiera que me resolvieran las siguientes inquietudes:
- ¿Es viable solicitar la licencia no remunerada con mi cargo?
- ¿Cuánto es el tiempo máximo de una licencia para adelantar estudios en el exterior?
- ¿La entidad puede certificar la licencia no remunerada?
- ¿Sobre qué normatividad me puedo basar para pedir la licencia?”
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, dicha potestad corresponde a la misma, quien será la que finalmente adoptará las decisiones pertinentes para su funcionamiento, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
Respecto de las licencias no remuneradas a favor de los empleados públicos, el Decreto 1083 de 20152, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.1. Ordinaria.
1.2. No remunerada para adelantar estudios
(...)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
ARTÍCULO 2.2.5.5.4. Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
(...)”
De otra parte, el mencionado Decreto 1083 de 2015 establece que, durante el término de la relación laboral, los empleados públicos pueden ser beneficiarios de la licencia no remunerada para adelantar estudios, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
- Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
- Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
- Acreditar la duración del programa académico, y
- Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”
De acuerdo con la norma tenemos que, dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
Es decir, no se evidencia limitante para que un empleado nombrado en provisionalidad sea beneficiario de la citada licencia, por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad podrá estudiar la posibilidad de otorgar licencia no remunerada a un empleado nombrado en provisionalidad para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se cumpla con las condiciones que establece la norma.
Por su parte, la Circular Externa número 100-010 del 21 de noviembre de 2014 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la cual se imparten orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos, establecía:
«(...) la educación formal, entendida como aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conduce a grados y títulos, hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se rigen por las normas que regulan el sistema de estímulos.
Tienen derecho a acceder a los programas de educación formal los empleados con derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en la normativa vigente. (... )»
Se precisa que en caso de concederse la licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, la misma, será por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre y cuando haya lugar a conceder la mencionada licencia.
De manera que, si el programa a que hace mención en su comunicación se enmarca en los criterios de estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, la licencia será procedente, en todo caso debe tener en cuenta, que corresponderá a la entidad realizar la valoración del caso concreto.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Guzmán.
Revisó: Maia Borja.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”