Concepto 062501 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 062501 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Periodo de prueba.

Una vez le sea notificado el nombramiento en periodo de prueba, deberá solicitar a la entidad en la cual está vinculado actualmente, que declare la vacancia temporal del cargo del cual es titular, para efectos de tomar posesión en periodo de prueba del nuevo cargo al cual accedió por concurso.

*20246000062501* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000062501 

 

Fecha: 02/02/2024 04:03:45 p.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

REF.: Tema: EMPLEO  Subtemas: Periodo de prueba servidor con derechos de carrera Radicado: 20239001149702 de fecha 27 de diciembre de 2023. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea el interrogante sobre: 

 

“... En la actualidad fungo como funcionario de carrera administrativa del ICBF, pero estoy  a punto de posesionarme en otra institución del Estado para comenzar mi periodo de  prueba después de haber culminado con éxito un proceso de selección con la CNSCS. En  este sentido cual es el procedimiento y los requisitos para notificar a mi actual institución  sobre este procedimiento. Una pregunta adicional, ¿la actual institución donde laboro tiene  una decisión discrecional de autorizar el traslado a otra institución para cursar un periodo  de prueba?” 

 

Me permito manifestarle lo siguiente: 

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta. 

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones: 

 

Con respecto al período de prueba el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 20042, establece lo siguiente: 

 

«(...) 5. período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en  el reglamento. 

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. 

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la  evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.» (Negrilla fuera de texto) 

 

Adicionalmente, el Decreto 1083 de 20153, para quienes ostenten derechos de carrera administrativa y hubieren superado el concurso de méritos en otra entidad, permite que mientras dure el período de prueba, de 6 meses, en la otra entidad su cargo se declare vacante temporalmente, así: 

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal  mientras dura el período de prueba.» 

 

El citado Decreto, en relación con la definición y la duración del período de prueba, determina: 

 

«ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el  desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo. 

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa. 

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.» 

 

Conforme a lo anterior, se encuentra que: i) Al funcionario que ostente derechos de carrera y supere el concurso para otro cargo de carrera, se le deberá nombrar en periodo de prueba y declarar vacante el cargo del que es titular, mientras dure el periodo de prueba; ii) Si al finalizar dicho periodo obtiene calificación satisfactoria, adquirirá derechos de carrera en el nuevo cargo y se actualizará su inscripción en el Registro Público de Carrera; iii) Si no supera el periodo de prueba, deberá regresar al cargo del cual es titular. 

 

De acuerdo con lo expuesto en precedencia, se procede a dar respuesta a las inquietudes planteadas en su consulta, en los siguientes términos: 

 

PREGUNTA 1. ... ¿cuál es el procedimiento y los requisitos para notificar a mi actual institución sobre este procedimiento.? 

 

RESPUESTA: Una vez le sea notificado el nombramiento en periodo de prueba, deberá solicitar a la entidad en la cual está vinculado actualmente, que declare la vacancia temporal del cargo del cual es titular, para efectos de tomar posesión en periodo de prueba del nuevo cargo al cual accedió por concurso. 

 

PRESGUNTA 2. ¿la actual institución donde laboro tiene una decisión discrecional de autorizar el traslado a otra institución para cursar un periodo de prueba?” 

 

RESPUESTA: En criterio de esta Dirección Jurídica, y conforme a lo previsto en las normas citadas en el presente concepto, dicha decisión no es discrecional de la administración, pues se trata de un derecho de los servidores que ostentan derechos de carrera, que debe ser debidamente garantizado.  

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez  

 

Revisó. Maia Borja Guerrero.  

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones. 

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.