Concepto 071411 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 071411 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Especial

La bonificación especial se reconocerá y pagará por una única vez a los funcionarios de la Contraloría General de la República que se encuentren en servicio activo al momento del reconocimiento y hayan laborado un año continuo en la entidad, exceptuando al Contralor General de la República y a los funcionarios de libre nombramiento y remoción de la entidad del nivel directivo y asesor, esto en ocasión al cumplimiento del centenario de la entidad, no siendo viable extender dichas disposiciones a los servidores públicos de otras entidades.

*20246000071411* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 2024600007141

 

Fecha: 07/02/2024 11:57:11 a.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. REMUNERACIÓN. Reconocimiento de Bonificación Especial de Compensación contenida en el Decreto 2186 de 2023. RAD. 20242060043092 del 17 de enero de 2024. 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el alcance de las bonificaciones especiales creadas en los Decreto 2186 de 20231, Decreto 2290 de 20232y Decreto 2291 de 20233y si dichas disposiciones se pueden extender a los Trabajadores Oficiales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

DECRETO 2186 DE 2023 

 

Sea lo primero señalar que el Decreto 1175 de 20214señala: 

 

“Artículo 1. Bonificación especial de compensación. Crear, para los servidores públicos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor de carrera administrativa vinculados a la Planta Global del Ministerio del Trabajo, una Bonificación especial de compensación anual, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, que corresponda al servidor en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagará los primeros quince (15) días del mes de septiembre 

 

(...)” 

 

De acuerdo a lo señalado por medio del Decreto 1175 del 28 de septiembre 2021 se creó para los servidores públicos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor de carrera administrativa vinculados a la Planta Global del Ministerio del Trabajo una  bonificación especial de compensación anual. 

 

Adicionalmente, por medio de la Ley 2294 de 20235, se señaló: 

 

“ARTÍCULO 75. Modifíquese el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 74. POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo construirá y adoptará la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, que tendrá como dimensiones: la promoción de empleo e ingresos dignos, la extensión de la protección social, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo, y el ejercicio del diálogo social y tripartimos. También establecerá el respectivo componente de evaluación. Además, incorporará planes, programas y proyectos específicos para las personas trabajadoras de las zonas rurales. 

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno nacional promoverá la formulación e implementación participativa de Políticas Públicas de trabajo digno y decente en los niveles departamentales y municipales, así como regionales y demás niveles pertinentes con su componente de evaluación. Para ello, prestará asistencia legal, técnica y tecnológica. Estas políticas incorporaran un enfoque específico de trabajo decente para las zonas rurales que contribuya a la implementación de los acuerdos de paz, y el cierre de brechas de género. 

 

(...)” 

 

Conforme a lo anterior, es responsabilidad del Ministerio del Trabajo, por ende, de sus servidores promover la formulación e implementación participativa de Políticas Públicas de trabajo digno y decente en los niveles departamentales y municipales, así como  regionales y demás niveles pertinentes con su componente de evaluación. 

 

Posteriormente el Decreto 2186 del 18 de diciembre de 2023 en su parte considerativa, establece: 

 

“Que los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política facultan al Congreso de la República para dictar las normas generales para que el Gobierno Nacional fije el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regule el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley. 

 

Que por medio de la Ley 4 de 1992, se establecieron las normas, criterios y objetivos que debe observar el Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de, entre otros, los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico. 

 

Que la Ley 4 de 1992 en el artículo 2 señala dentro de los principios y criterios que el Gobierno debe tener en cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores, los siguientes: "(. ..) c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; e) La utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales; h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral (. . .) 

 

Que teniendo en cuenta el artículo 7 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio del Trabajo es responsable del fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita por el Estado Colombiano con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

 

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 4108 de 2011: "Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y dialogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales“ 

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida” estableció respecto de la promoción y garantía de los derechos de los trabajadores que “ El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Trabajo construirá y adoptará la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, que tendrá como dimensiones: la promoción de empleo e ingresos dignos, la extensión de la protección social, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo, y el ejercicio del diálogo social y tripartísmo( ..)" 

 

Qué Ministerio del Trabajo presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual obtuvo concepto técnico favorable, lo que conlleva, en el marco de los criterios de la Ley 4 de 1992 para la  modificación del porcentaje de la bonificación especial de compensación para estos servidores. 

 

Que mediante Decreto No.1175 del 28 de septiembre de 2021 se creó una Bonificación Especial de Compensación para unos servidores Públicos de los niveles Asistencial, Técnico, Profesional y Asesor de carrera Administrativa del Ministerio del Trabajo, equivalente al cincuenta 50% de la asignación básica mensual, pagadera en el mes de septiembre de cada anualidad. 

 

Que mediante el presente decreto se procede a modificar el porcentaje de la bonificación Especial de Compensación, la cual para la vigencia 2023 tendrá adicionalmente un único pago equivalente al veinticinco 25% de la asignación básica mensual.” 

 

Conforme a lo anterior se puede afirmar que, las disposiciones del Decreto 2186 de 2023 modificaron el Decreto 1175 de 2021 por medio del cual se introdujo, en el marco de la  facultad que tiene el Gobierno Nacional de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, una bonificación especial de compensación para los servidores públicos de los niveles Asistencial, Técnico, Profesional y Asesor de carrera Administrativa del Ministerio del Trabajo. 

 

Es por eso que el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias modificó por medio del Decreto 2186 de 2023 unas disposiciones relacionadas con la bonificación especial de compensación para los servidores públicos creada en el Decreto 1175 de 2021, señalando: 

 

“ARTÍCULO 1. Modificación. Modificar el artículo 1 del Decreto No. 1175 del 2021, el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 1. Bonificación Especial de Compensación. Crear para los servidores públicos que ocupan los  cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa), una Bonificación Especial de Compensación, que equivale al 50% en el mes de septiembre de la asignación básica mensual que corresponda al servidor público en la fecha que se cause el derecho a percibirla, la cual se reconocerá dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada anualidad. Adicionalmente, para la vigencia 2023 se reconocerá un único pago equivalente al veinticinco 25% adicional de la asignación básica mensual. 

 

PARÁGRAFO 1. La Bonificación Especial de Compensación no constituye factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantías, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales. 

 

PARÁGRAFO 2. Para la Bonificación Especial de Compensación pagadera dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre, se contará como años prestados para el pago el periodo comprendido entre 1 septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente y así sucesivamente.” (Subrayado  fuera del texto) 

 

De la anterior disposición se puede concluir que el Gobierno Nacional modificó las disposiciones que crearon la bonificación especial de compensación para los servidores públicos del Ministerio del Trabajo ampliando dicho beneficio a los servidores que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que  pertenezcan a carrera administrativa). Dicha bonificación equivale al 50% en el mes de septiembre de la asignación básica mensual que corresponda al servidor público en la  fecha que se cause el derecho a percibirla, la cual se reconocerá dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada anualidad. 

 

Lo que quiere decir es que la modificación radicó en que la bonificación se podrá reconocer y pagar a todos los servidores que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional, sin importar si son de carrera administrativa o no, únicamente se exige esta condición a los servidores del nivel asesor. 

 

En consecuencia y para dar respuesta a su primera petición, esta Dirección Jurídica considera que, si bien los servidores vinculados al Ministerio del Trabajo se encuentran dentro del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el mismo Gobierno Nacional en el marco de sus competencias constitucionales y legales modificó  las disposiciones de la bonificación especial de compensación, la cual solo tiene dentro de su campo de aplicación a los servidores de dicha entidad en cumplimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento y pago señalados en el mismo Decreto 2186 de 2023. 

 

Por lo tanto, conforme a las disposiciones del artículo 1 del Decreto 1175 de 2021,  modificado por el Decreto 2186 de 2023 la bonificación especial de compensación solo se podrá reconocer a los servidores públicos del Ministerio del Trabajo que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que  pertenezcan a carrera administrativa) y que hayan prestado sus servicios en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente y así sucesivamente.  

 

Adicionalmente, la norma establece que cuando a 31 de agosto de cada año el servidor público no haya trabajado el año de causación completo, tendrá derecho al pago proporcional de la misma, liquidada sobre el valor de la asignación básica mensual devengada. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional  de esta bonificación especial de compensación cuando el empleado se retire del servicio. 

 

DECRETO 2290 DE 2023 

 

El Decreto 2290 del 29 de diciembre de 20236en su parte considerativa, establece: 

 

“Que mediante Acuerdo Laboral 2023 - Mesa del Sector Justicia, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones de Trabajadores del Sector Estatal en Colombia, se estableció un acuerdo para adelantar una mesa técnica que definiera la viabilidad técnica, jurídica y presupuestal para otorgar una bonificación, por una única vez, a los funcionarios de la Contraloría General de la República con ocasión del cumplimiento del centenario de la Entidad

 

Que mediante mesa técnica llevada a cabo entre la Contraloría General de la República y las Organizaciones Sindicales se viabilizó el otorgamiento, por una única vez, de una bonificación del (50%) de la asignación básica para algunos de los servidores de la Entidad, la cual no constituye factor salarial para la liquidación de elementos salariales ni de prestaciones sociales, acuerdo desarrollado en actas del 24 de mayo y 9 de octubre del 2023.” 

 

Conforme a lo anterior, el Decreto señalo: 

 

“Artículo 1°. Bonificación Especial. Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República, con excepción del Contralor General de la República y los funcionarios de libre nombramiento y remoción de la Entidad del nivel directivo y asesor, por una única vez, una bonificación equivalente al 50% de la asignación básica, la cual se pagará en la nómina del mes de diciembre de 2023

 

Parágrafo 1. Para tener derecho a la bonificación el empleado debe encontrarse en servicio activo al momento del reconocimiento y haber laborado un año continuo en la Contraloría General de la República. Los servidores que a la fecha del reconocimiento no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les reconozca una doceava parte por cada mes completo de labor. 

 

Parágrafo 2. La bonificación no constituye factor salarial para la liquidación de elementos salariales ni de prestaciones sociales.” 

 

De la anterior disposición se puede concluir que el Gobierno Nacional producto de una mesa técnica donde se definió la viabilidad técnica, jurídica y presupuestal, otorgo una bonificación, por una única vez, a los funcionarios de la Contraloría General de la República con ocasión del cumplimiento del centenario de la entidad. 

 

En consecuencia y para dar respuesta su segunda petición, esta Dirección Jurídica considera que conforme a las disposiciones del artículo 1 del Decreto 2290 de 2023, la bonificación especial se reconocerá y pagará por una única vez a los funcionarios de la Contraloría General de la República que se encuentren en servicio activo al momento del reconocimiento y hayan laborado un año continuo en la entidad, exceptuando al Contralor General de la República y a los funcionarios de libre nombramiento y remoción de la entidad del nivel directivo y asesor, esto en ocasión al cumplimiento del centenario de la entidad, no siendo viable extender dichas disposiciones a los servidores públicos de otras entidades. 

 

DECRETO 2291 DE 2023 

 

El Decreto 2291 del 29 de diciembre de 20273 en su parte considerativa, establece: 

 

“Que, por medio del artículo 1° del Decreto número 1498 de 2018, se creó una bonificación especial para los empleados de la Procuraduría General de la Nación, con excepción del Procurador General de la Nación, Viceprocurador General, Procuradores Delegados y Procuradores Judiciales I y II, por una sola vez y con carácter salarial, equivalente al 48% de la asignación básica mensual, prima de antigüedad y gastos de representación. 

  

Que en aplicación de los objetivos y principios señalados en el artículo 2° de la Ley 4ª de 1992, se requiere adoptar medidas que permitan mantener la nivelación salarial para los servidores que cumplen funciones equivalentes a los de la Procuraduría General de la Nación en la Defensoría del Pueblo, partiendo del nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones, las responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño, para lo cual es necesario crear una bonificación especial equivalente al 48% de la asignación básica y gastos de representación, la cual se reconocerá por una sola vez y constituirá factor salarial.” 

 

Conforme a lo anterior el Decreto señaló:  

 

“Artículo 1. Bonificación Especial. Créase para los empleados de la Defensoría del Pueblo, con excepción del Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Directores Nacionales, por una sola vez y con carácter salarial, una bonificación especial equivalente al 48% de la asignación básica mensual y gastos de representación, correspondiente al empleo que desempeña el servidor a 30 de diciembre de 2023. 

 

Para tener derecho a la bonificación el empleado debe encontrarse en servicio activo al momento del reconocimiento y haber laborado un año continuo en la Defensoría del Pueblo. 

 

Los servidores que a la fecha del reconocimiento no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les reconozca una doceava por cada mes completo de labor.” 

 

De la anterior disposición se puede concluir que el Gobierno Nacional adoptó la medida para mantener la nivelación salarial para los empleados de la Defensoría del Pueblo que cumplen funciones equivalentes a los de la Procuraduría General de la Nación y es por eso que crea, por una sola vez, una bonificación especial. 

 

En consecuencia y para dar respuesta su tercera petición, esta Dirección Jurídica considera que conforme a las disposiciones del artículo 1 del Decreto 2291 de 2023, la bonificación especial se reconocerá y pagará por una única vez a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que se encuentren en servicio activo al momento del reconocimiento y hayan laborado un año continuo en la entidad, exceptuando al Defensor del Pueblo, Vicedenfensor del Pueblo, Defensores Delegados y Directores Nacionales, esto en ocasión a las medidas de nivelación salarial para los servidores que cumplen las mismas funciones equivalentes a los de la Procuraduría General de la Nación (a quienes  por medio del Decreto 1498 de 2018 se les reconoció dicha bonificación), no siendo viable extender dichas disposiciones a los empleados públicos de otras entidades. 

 

De acuerdo a lo anterior y en respuesta a su cuarta petición, no es procedente proferir un Decreto que extienda dichas bonificaciones a los empleados vinculados a otras entidades diferentes a las del campo de aplicación de las normas estudiadas. 

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

 

Director Jurídico  

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

 

Revisó: Maia Valeria Borja G. 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica el Decreto No. 1175 del 2021. 

 

  1. Por el cual se crea una bonificación, por una sola vez, para algunos de los servidores de la Contraloría General de la República.

 

  1. Por el cual se crea una bonificación, por una sola vez, para algunos de los servidores de la Defensoría del Pueblo.

 

  1. Por el cual se crea una bonificación especial de compensación para unos servidores públicos del Ministerio del Trabajo.

 

  1. POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA.

 

  1. Por el cual se crea una bonificación, por una sola vez, para algunos de los servidores de la Contraloría General de la República.

 

  1. Por el cual se crea una bonificación, por una sola vez, para algunos de los servidores de la Defensoría del Pueblo.