Concepto 068011 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 068011 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 06 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de Transporte

El rubro de viáticos y gastos de viaje, se les reconoce a los empleados públicos por valor, de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

*20246000068011* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000068011 

Fecha: 06/02/2024 11:59:07 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: Remuneración. Subsidio de Transporte RADICACIÓN: 20239001151492 del 28  diciembre de 2023. 

Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia, sobre  la cual consulta:  

Un funcionario público de un Municipio, en cumplimiento de sus funciones requiere desplazarse  frecuentemente a la zona rural del mismo municipio y para hacerlo sufraga los gastos de transporte, comida y  alojamiento de su propio pecunio. Ha solicitado a la administración que le reconozcan estos gastos o que le  faciliten el transporte suministrándole los medios y no ha obtenido respuesta favorable. Al respecto se  pregunta lo siguiente:  

1.Este funcionario tiene derecho a que se le reconozcan estos gastos?  

2.Esto puede asimilarse a una comisión por servicios y de esta forma solicitar viáticos? 

En relación con el reconocimiento del auxilio de transporte a nivel territorial, el Gobierno Nacional  expidió el Decreto 1250 de 20171, el cual señala lo siguiente: 

ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN  ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del  auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama  Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las  contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de  transporte, así: 

  1. Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 
  2. La entidad no suministre el servicio de transporte. 
  3. El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de  sus funciones. 
  4. El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 20162 y en las normas que lo modifiquen,  adicionen o sustituyan 

Por su parte, la Ley 15 de 19592, establece: 

ARTICULO 2. Establéese a cargo de los patronos en los Municipios donde las, condiciones del transporte así  lo requieran a juicio del Gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su  trabajo, para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de mil quinientos pesos  ($1.500.00) mensuales. El Gobierno podrá decretar en relación con este auxilio las exoneraciones totales o  parciales que considere convenientes, así como también podrá graduar su pago por escala de salarios o  número de trabajadores, o monto del patrimonio del respetivo taller, negocio o empresa. 

PARAGRAFO. El valor que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se  pagará exclusivamente por dos días trabajados. 

En cuanto al auxilio de transporte para el año 2023 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2614 de  20223, el cual dispuso: 

ARTÍCULO 1. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2023. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintitrés  (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que  devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL  SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país,  donde se preste el servicio público de transporte. 

A su vez el Decreto 1258 de 19594, preceptúa: 

 

ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios  al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de  él, según el horario de trabajo. (...) 

En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, precisó mediante Sentencia  del 30 de junio de 1989 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente: 

(...) “Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios  decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita  realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica  ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una  determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones” 

Posteriormente, esta misma Corte manifestó en Sentencia del 30 de junio de 1989: 

(...) Si el auxilio de transporte solo se causa por los días trabajados (L.15/59, art 2, par.) y puede ser sustituido por  el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono (...) es incontrovertible que su naturaleza  jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en  servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones. 

Con fundamento en lo expuesto se considera que los empleados públicos que devenguen hasta dos  (2) veces el salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tienen derecho al auxilio de transporte,  siempre y cuando la entidad no suministre el servicio de transporte y el empleado se  encuentre ejerciendo sus funciones. Así las cosas, resultara viable, si el funcionario cumple con  las condiciones establecidas en la norma para el otorgamiento del mismo, 

Abordando su segunda inquietud, sobre el reconocimiento de viáticos, el Decreto 314 de 20205 y el  decreto 896 de 20236 dispone:  

ARTÍCULO 9. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados  públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno Nacional para los  empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. 

Artículo 9°. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados  públicos de las entidades territoriales corresponderán a lo establecido por el Gobierno nacional para los  empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. 

 

En el mismo sentido, respecto a las condiciones para el reconocimiento de los viáticos, el  Decreto 1042 de 19787, señala: 

ARTÍCULO 61.-De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión  de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”. (Subrayado nuestro) 

ARTÍCULO 64°. - De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos  cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su  sede habitual de trabajo. 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo  se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62”. 

ARTÍCULO 71°. De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de  trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al  reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno.” 

Por su parte, el Decreto 908 de 20238 señala:  

ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos  según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados  y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a  cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de  representación y los incrementos de salario por antigüedad. 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo  se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. 

ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto  administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene  el reconocimiento de los viáticos correspondientes. 

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando  se cumplan las condiciones señaladas en el literal i) del artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978. 

 

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. 

PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo  contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación  y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede  habitual de trabajo. 

Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias  cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales. 

De acuerdo con lo expuesto, por el rubro de viáticos y gastos de viaje, se les reconoce a los  empleados públicos por valor, de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando  previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo. 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar  entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Vivian Parra 

Reviso: Maia Borja  

116028.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial

2Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea  el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones 

3Por el cual se fija el auxilio de transporte

4Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de  Transporte 

5Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan  disposiciones en materia prestacional. 

6 por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan  disposiciones en materia prestacional.

7Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos,  superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración  correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”. 

8Por el cual se fijan las escalas de viáticos.