Concepto 065831 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 065831 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Especial

"La bonificación especial de compensación establecida en el Decreto 2186 de 2023 está dirigida únicamente para los servidores públicos del Ministerio del Trabajo."

*20246000065831* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000065831 

Fecha: 05/02/2024 03:25:05 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF Aclaración del Decreto 2186 del 2023.RAD. 20239001135322 del 21  de diciembre del 2023. 

En atención a la comunicación mediante la cual consulta, “De la manera más comedida y  respetuosa, solcito información sobre si el Decreto 2186 del 18 de diciembre de 2023, es  aplicable a los Servidores Públicos del Orden territorial (Departamento y Municipio). En  caso de que se pueda dar aplicación como se debe hacer y/o a quien o quienes se debe  hacer la solicitud, o ya por el mero mandato de la ley se debe dar cumplimiento a lo  resuelto en dicha normativa.” me permito manifestar lo siguiente: 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo  tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las  entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

El presente concepto se enmarca en la función de asesoría y se funda en la presentación  y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, en la materia objeto de consulta. 

A efectos de atender su cuestionamiento planteado, resulta pertinente citar el siguiente  recuento normativo y sus disposiciones: 

Sea lo primero señalar Ley 4a de 19922 en el artículo 2 señala dentro de los principios y  criterios que el Gobierno debe tener en cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional  de los servidores, los siguientes:  

(. ..) 

c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las  condiciones de trabajo; 

e) La utilización eficiente del recurso humano; 

f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las  actividades laborales; 

h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal;  

i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para  cada organismo o entidad;  

j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas  para su desempeño;  

k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y  directivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral. 

(. . .)  

Por su parte, la ley 144 del 4 de mayo del 20113, señala: 

Artículo 7°. Reorganización del Ministerio de la Protección Social. 

Reorganícese el Ministerio de la Protección Social, el cual se denominará Ministerio del Trabajo y continuará  cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisión de  que trata el artículo 6° de la presente ley. Esta entidad será responsable del fomento y de las estrategias para la  creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral  aceptada y suscrita en la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

En concordancia con la norma anterior, el Ministerio del Trabajo es responsable del  fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las  garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita por el Estado  Colombiano con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

De acuerdo con lo anterior, el artículo 1 del Decreto 4801 del 2011, establece: 

ARTÍCULO . Objetivos. Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas,  planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías  de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el  trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del  entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. 

El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización  laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y  otras prestaciones. 

 

La norma anterior señala como uno de los objetivos del Ministerio del trabajo la  formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el  trabajo, buscando garantías para sus trabajadores. 

Así las cosas, el Ministerio del trabajo, en concordancia con lo establecido en el plan de  desarrollo 2022-2026, y con el fin de garantizar lo establecido en la ley 4 de 1992 en el  artículo 2, presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio  técnico para la modificación del porcentaje de la bonificación especial de compensación  para los servidores de su entidad. 

Bonificación especial de compensación que fue creada bajo el Decreto 1175 del 28 de  septiembre del 2021, dirigida a unos servidores públicos de los niveles Asistenciales,  Técnicos, Profesionales y asesor de carrera administrativa del Ministerio del Trabajo,  bonificación equivalente al 50% de la asignación básica mensual, pagadera en el mes de  septiembre de cada anualidad, así: 

ARTÍCULO 1. Bonificación Especial de Compensación. Crear para los servidores públicos que ocupan los cargos  de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa),  una Bonificación Especial de Compensación, que equivale al 50% en el mes de septiembre de la asignación  básica mensual que corresponda al servidor público en la fecha que se cause el derecho a percibirla, la cual se  reconocerá dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada anualidad. Adicionalmente, para la vigencia 2023 se reconocerá un único pago equivalente al veinticinco 25% adicional de la asignación  básica mensual. 

PARÁGRAFO 1. La Bonificación Especial de Compensación no constituye factor salarial para liquidar la  bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de  navidad, las cesantías, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales. 

PARÁGRAFO 2. Para la Bonificación Especial de Compensación pagadera dentro de los primeros quince (15)  días del mes de septiembre, se contará como años prestados para el pago el periodo comprendido entre 1  septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente y así sucesivamente. 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. La Bonificación Especial de Compensación para la vigencia 2023 tendrá  adicionalmente un único pago equivalente al veinticinco 25% de la asignación básica mensual que devenguen los  servidores públicos activos en la planta de personal a 30 de noviembre de 2023, que ocupen empleos de los  niveles Asistencial, Técnico, Profesional y Asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa) y que  hayan laborado por el periodo comprendido entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2023 o proporcional al  tiempo efectivamente laborado durante este periodo, ésta será pagada antes del 31 de diciembre de 2023. 

Con base en la normativa y consideraciones expuestas por el Gobierno Nacional, se crea  el Decreto 2186 del 2023, con el fin de modificar lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto  1175 del 2021, el cual adiciona un único pago equivalente al 25% de la asignación básica  mensual, para los servidores del Ministerio del Trabajo. 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, el Decreto 2186 del  2023, señala la modificación al decreto 1175 del 2021, por el cual se creó la bonificación especial de compensación para unos empleados públicos de carrera del Ministerio de  Trabajo, por lo tanto no aplica a otros empleados públicos de otras entidades del Estado. 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Mcaro 

Reviso: Maia Borja 

Aprobó: Armando López C. 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública 

Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del  régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad  con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política 

3por el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuación de las autoridades departamentales y municipales  en la atención de los efectos generados por el Fenómeno de La Niña.