Concepto 064801 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Especial
"La bonificación especial de compensación establecida en el Decreto 2186 de 2023 está dirigida unicamente para los servidores públicos del Ministerio del Trabajo."
*20246000064801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000064801
Fecha: 05/02/2024 01:28:23 p.m.
Bogotá D.C.
REF. Aclaración del Decreto 2186 del 2023. RAD. 20239001135262 del 21 de diciembre del 2023.
En atención a la comunicación mediante la cual consulta, “Solicito aclaración si el citado Decreto tiene aplicabilidad para todos los funcionarios de carrera en las distintas entidades del estado o continúa siendo exclusivo para los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social” me permito manifestar lo siguiente:
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El presente concepto se enmarca en la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, en la materia objeto de consulta.
A efectos de atender su cuestionamiento planteado, resulta pertinente citar el siguiente recuento normativo y sus disposiciones:
Sea lo primero señalar Ley 4a de 19922 en el artículo 2 señala dentro de los principios y criterios que el Gobierno debe tener en cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores, los siguientes:
(. ..)
c) La concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo;
e) La utilización eficiente del recurso humano;
f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las condiciones predominantes en las actividades laborales;
h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal;
i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad;
j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño;
k) El establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral.
(. . .)
Por su parte, la ley 144 del 4 de mayo del 20113, señala:
Artículo 7°. Reorganización del Ministerio de la Protección Social.
Reorganícese el Ministerio de la Protección Social, el cual se denominará Ministerio del Trabajo y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisión de que trata el artículo 6° de la presente ley. Esta entidad será responsable del fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita en la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En concordancia con la norma anterior, el Ministerio del Trabajo es responsable del fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita por el Estado Colombiano con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
De acuerdo con lo anterior, el artículo 1 del Decreto 4801 del 2011, establece:
ARTÍCULO 1°. Objetivos. Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.
El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.
La norma anterior señala como uno de los objetivos del Ministerio del trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, buscando garantías para sus trabajadores.
Así las cosas, el Ministerio del trabajo, en concordancia con lo establecido en el plan de desarrollo 2022-2026, y con el fin de garantizar lo establecido en la ley 4 de 1992 en el artículo 2, presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico para la modificación del porcentaje de la bonificación especial de compensación para los servidores de su entidad.
Bonificación especial de compensación que fue creada bajo el Decreto 1175 del 28 de septiembre del 2021, dirigida a unos servidores públicos de los niveles Asistenciales, Técnicos, Profesionales y asesor de carrera administrativa del Ministerio del Trabajo, bonificación equivalente al 50% de la asignación básica mensual, pagadera en el mes de septiembre de cada anualidad, así:
ARTÍCULO 1. Bonificación Especial de Compensación. Crear para los servidores públicos que ocupan los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa), una Bonificación Especial de Compensación, que equivale al 50% en el mes de septiembre de la asignación básica mensual que corresponda al servidor público en la fecha que se cause el derecho a percibirla, la cual se reconocerá dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada anualidad. Adicionalmente, para la vigencia 2023 se reconocerá un único pago equivalente al veinticinco 25% adicional de la asignación básica mensual.
PARÁGRAFO 1. La Bonificación Especial de Compensación no constituye factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantías, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales.
PARÁGRAFO 2. Para la Bonificación Especial de Compensación pagadera dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre, se contará como años prestados para el pago el periodo comprendido entre 1 septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente y así sucesivamente.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. La Bonificación Especial de Compensación para la vigencia 2023 tendrá adicionalmente un único pago equivalente al veinticinco 25% de la asignación básica mensual que devenguen los servidores públicos activos en la planta de personal a 30 de noviembre de 2023, que ocupen empleos de los niveles Asistencial, Técnico, Profesional y Asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera administrativa) y que hayan laborado por el periodo comprendido entre el 12 de julio y el 31 de diciembre de 2023 o proporcional al tiempo efectivamente laborado durante este periodo, ésta será pagada antes del 31 de diciembre de 2023.
Con base en la normativa y consideraciones expuestas por el Gobierno Nacional, se crea el Decreto 2186 del 2023, con el fin de modificar lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1175 del 2021, el cual adiciona un único pago equivalente al 25% de la asignación básica mensual, para los servidores del Ministerio del Trabajo.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, el Decreto 2186 del 2023, señala la modificación al decreto 1175 del 2021, por el cual se creó la bonificación especial de compensación a unos empleados públicos de carrera administrativa del Ministerio de Trabajo, por lo tanto no aplica para los servidores públicos de otras entidades del Estado.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Mcaro
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política
3por el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuación de las autoridades departamentales y municipales en la atención de los efectos generados por el Fenómeno de La Niña.