Concepto 064681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 064681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación Especial

"La bonificación especial de compensación establecida en el Decreto 2186 de 2023 está dirigida unicamente para los servidores públicos del Ministerio del Trabajo."

*20246000064681* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000064681 

Fecha: 05/02/2024 12:14:44 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: Ámbito de aplicación de la Bonificación Especial de  compensación. Ministerio del Trabajo – RAD: 20239001135992 del 21 de  diciembre de 2023. 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: aclarar la expresión (estos  últimos que pertenezcan a carrera administrativa) 

Sea lo primero señalar que en la normativa vigente no existe una bonificación navideña  como usted señala en su consulta. No obstante, suponemos que su consulta está  relacionada con la bonificación especial creada en el Decreto 2186 de 20231 y si dichas  disposiciones se pueden extender a los servidores de carrera administrativa vinculados a  la entidades del orden territorial. En el marco de este supuesto se procede a dar  respuesta a su consulta: 

Sea lo primero señalar que el Decreto 1175 de 20212 señala: 

“Artículo 1. Bonificación especial de compensación. Crear, para los servidores públicos de los niveles  asistencial, técnico, profesional y asesor de carrera administrativa vinculados a la Planta Global del Ministerio del  Trabajo, una Bonificación especial de compensación anual, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la  asignación básica mensual, que corresponda al servidor en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la  cual se pagará los primeros quince (15) días del mes de septiembre 

(...)” 

 

De acuerdo a lo señalado por medio del Decreto 1175 del 28 de septiembre 2021 se creó  para los servidores públicos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor de  carrera administrativa vinculados a la Planta Global del Ministerio del Trabajo una  bonificación especial de compensación anual. 

Adicionalmente, por medio de la Ley 2294 de 20233, se señaló: 

“ARTÍCULO 75. Modifíquese el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así: 

ARTÍCULO 74. POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DIGNO Y DECENTE. El Gobierno nacional en cabeza del  Ministerio de Trabajo construirá y adoptará la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque  diferencial, que tendrá como dimensiones: la promoción de empleo e ingresos dignos, la extensión de la  protección social, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo, y el ejercicio del diálogo social y  tripartismo. También establecerá el respectivo componente de evaluación. Además, incorporará planes,  programas y proyectos específicos para las personas trabajadoras de las zonas rurales. 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno nacional promoverá la formulación e implementación participativa de  Políticas Públicas de trabajo digno y decente en los niveles departamentales y municipales, así como regionales y  demás niveles pertinentes con su componente de evaluación. Para ello, prestará asistencia legal, técnica y  tecnológica. Estas políticas incorporaran un enfoque específico de trabajo decente para las zonas rurales que  contribuya a la implementación de los acuerdos de paz, y el cierre de brechas de género. 

(...)” 

Conforme a lo anterior, es responsabilidad del Ministerio del Trabajo, por ende, de sus  servidores promover la formulación e implementación participativa de Políticas Públicas  de trabajo digno y decente en los niveles departamentales y municipales, así como  regionales y demás niveles pertinentes con su componente de evaluación. 

Posteriormente el Decreto 2186 del 18 de diciembre de 2023 en su parte considerativa,  establece: 

“Que los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política facultan al Congreso de la  República para dictar las normas generales para que el Gobierno Nacional fije el régimen salarial y prestacional  de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regule el régimen de  prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados  en la ley. 

Que por medio de la Ley 4 de 1992, se establecieron las normas, criterios y objetivos que debe observar el  Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de, entre otros, los empleados públicos de la Rama  Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico. 

Que la Ley 4 de 1992 en el artículo 2 señala dentro de los principios y criterios que el Gobierno debe tener en  cuenta para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores, los siguientes: "(. ..) c) La concertación como  factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo; e) La  utilización eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las  condiciones predominantes en las actividades laborales; h) La sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; i) La racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las  limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las  funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño; k) El establecimiento de rangos de  remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y  entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral (. . .) 

Que teniendo en cuenta el artículo 7 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio del Trabajo es responsable del fomento  y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales  y de jornada laboral aceptada y suscrita por el Estado Colombiano con la Organización Internacional del Trabajo  (OIT). 

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 4108 de 2011: "Son objetivos del Ministerio del Trabajo la  formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por  los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las  actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través de un sistema efectivo de vigilancia,  información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y dialogo social para el buen desarrollo de  las relaciones laborales“ 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida” estableció respecto de la  promoción y garantía de los derechos de los trabajadores que “ El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de  Trabajo construirá y adoptará la Política Pública de Trabajo Digno y Decente, con enfoque diferencial, que tendrá  como dimensiones: la promoción de empleo e ingresos dignos, la extensión de la protección social, la garantía de  los derechos fundamentales del trabajo, y el ejercicio del diálogo social y tripartísmo ( ..)" 

Qué Ministerio del Trabajo presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, el  cual obtuvo concepto técnico favorable, lo que conlleva, en el marco de los criterios de la Ley 4 de 1992 para la  modificación del porcentaje de la bonificación especial de compensación para estos servidores. 

Que mediante Decreto No.1175 del 28 de septiembre de 2021 se creó una Bonificación Especial de  Compensación para unos servidores Públicos de los niveles Asistencial, Técnico, Profesional y Asesor de carrera  Administrativa del Ministerio del Trabajo, equivalente al cincuenta 50% de la asignación básica mensual, pagadera  en el mes de septiembre de cada anualidad. 

Que mediante el presente decreto se procede a modificar el porcentaje de la bonificación Especial de Compensación, la cual para la vigencia 2023 tendrá adicionalmente un único pago equivalente al veinticinco 25%  de la asignación básica mensual.” 

Conforme a lo anterior se puede afirmar que, las disposiciones del Decreto 2186 de 2023  modificaron el Decreto 1175 de 2021 por medio del cual se introdujo, en el marco de la  facultad que tiene el Gobierno Nacional de fijar el régimen salarial y prestacional de los  empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, una  bonificación especial de compensación para los servidores públicos de los niveles  Asistencial, Técnico, Profesional y Asesor de carrera Administrativa del Ministerio del  Trabajo. 

Es por eso que el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias modificó por  medio del Decreto 2186 de 2023 unas disposiciones relacionadas con la bonificación  especial de compensación para los servidores públicos creada en el Decreto 1175 de  2021, señalando: 

“ARTÍCULO 1. Modificación. Modificar el artículo 1 del Decreto No. 1175 del 2021, el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 1. Bonificación Especial de Compensación. Crear para los servidores públicos que ocupan los  cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que pertenezcan a carrera  administrativa), una Bonificación Especial de Compensación, que equivale al 50% en el mes de septiembre de la  asignación básica mensual que corresponda al servidor público en la fecha que se cause el derecho a percibirla,  la cual se reconocerá dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada anualidad.  Adicionalmente, para la vigencia 2023 se reconocerá un único pago equivalente al veinticinco 25% adicional de la  asignación básica mensual. 

PARÁGRAFO 1. La Bonificación Especial de Compensación no constituye factor salarial para liquidar la  bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de  navidad, las cesantías, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales. 

PARÁGRAFO 2. Para la Bonificación Especial de Compensación pagadera dentro de los primeros quince (15)  días del mes de septiembre, se contará como años prestados para el pago el periodo comprendido entre 1  septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto del año siguiente y así sucesivamente.” (Subrayado  fuera del texto) 

De la anterior disposición se puede concluir que el Gobierno Nacional modificó las  disposiciones que crearon la bonificación especial de compensación para los servidores  públicos del Ministerio del Trabajo ampliando dicho beneficio a los servidores que ocupan  los cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que  pertenezcan a carrera administrativa). Dicha bonificación equivale al 50% en el mes de  septiembre de la asignación básica mensual que corresponda al servidor público en la  fecha que se cause el derecho a percibirla, la cual se reconocerá dentro de los primeros  quince (15) días del mes de septiembre de cada anualidad. 

Lo que quiere decir es que la modificación radico en que la bonificación se podrá  reconocer y pagar a todos los servidores que ocupan los cargos de los niveles asistencial,  técnico, profesional, sin importar si son de carrera administrativa o no. Únicamente se  exige esta condición a los servidores del nivel asesor. 

En consecuencia y para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera  que si bien los servidores vinculados al Ministerio del Trabajo se encuentran dentro del  régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva,  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, el mismo Gobierno  Nacional en el marco de sus competencias constitucionales y legales modificó las  disposiciones de la bonificación especial de compensación, la cual solo tiene dentro de su  campo de aplicación a los servidores de dicha entidad en cumplimiento de los requisitos  exigidos para su reconocimiento y pago señalados en el mismo Decreto 2186 de 2023. 

Por lo tanto, conforme a las disposiciones del artículo 1 del Decreto 1175 de 2021,  modificado por el Decreto 2186 de 2023 la bonificación especial de compensación solo se  podrá reconocer a los servidores públicos del Ministerio del Trabajo que ocupan los  cargos de los niveles asistencial, técnico, profesional y asesor (estos últimos que  pertenezcan a carrera administrativa) y que hayan prestado sus servicios en el periodo  comprendido entre el 1 de septiembre del año inmediatamente anterior y el 31 de agosto  del año siguiente y así sucesivamente. 

 

Adicionalmente, la norma establece que cuando a 31 de agosto de cada año el servidor  público no haya trabajado el año de causación completo, tendrá derecho al pago  proporcional de la misma, liquidada sobre el valor de la asignación básica mensual  devengada. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional  de esta bonificación especial de compensación cuando el empleado se retire del servicio. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Jorge González 

Revisó: Maia Borja 

Aprobó: Armando López. 

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica el Decreto No. 1175 del 2021. 

2Por el cual se crea una bonificación especial de compensación para unos servidores públicos del Ministerio del Trabajo.

3POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA  MUNDIAL DE LA VIDA.