Concepto 570051 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad
La liquidación de la prima de navidad se hará conforme los factores descritos para tal fin, siendo clara la norma al definir que la prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año.
*20236000570051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000570051
Fecha: 12/12/2023 05:47:29 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de Navidad. Radicado N° 20239001033772 del 22 de noviembre del 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con la siguiente solicitud:
Elevo la siguiente consulta; quisiera saber lo siguiente: a cuanto equivale mi prima de Navidad, si soy empleado de planta de una Universidad pública del departamento. Y cuáles son los factores de salario para liquidar la prima de navidad.
En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin.
En consecuencia, solo se dará información general sobre el tema objeto de consulta.
Ahora bien, con el fin de dar puntual respuesta a su consulta, se considera importante manifestar que aun cuando las universidades públicas cuentan con autonomía universitaria dada en el artículo 69 de la Constitución Política, ello no deriva en que estos puedan crear elementos salariales o prestacionales, por ello, en materia prestacional, se rigen por las disposiciones generales.
Por lo anterior, se tiene que, el Decreto Ley 1045 de 19782, sobre la liquidación de la prima de navidad establecía:
“Artículo 32º.- De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.”
(Subrayado fuera del texto)
“Artículo 33º.- De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios y la de vacaciones;
g) La bonificación por servicios prestados.”
Por su parte, el Decreto 905 de 20233 modificó lo establecido en la norma citada, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.
Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.
De acuerdo con lo previsto en las normas transcritas, la prima de navidad equivale a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año, no obstante, cuando el empleado público no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable.
Ahora bien, frente a la aplicación de esta disposición a las entidades del nivel territorial, corresponde recordar que el Decreto 1919 de 20024 hizo extensivo el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos del nivel nacional a los empleados del nivel territorial, entre las cuales se encuentra, la prima de navidad.
En consecuencia, lo dispuesto en el artículo 17 del 905 de 2023, sobre la Prima de navidad, es aplicable en los mismos términos, tanto para los empleados del nivel nacional, como para los del nivel territorial.
En consecuencia, la prima de navidad se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable, y para el reconocimiento y pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario:
a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;
b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto Ley 1042 de 1978;
c) Los gastos de representación;
d) La prima técnica;
e) Los auxilios de alimentación y transporte;
f) La prima de servicios y la de vacaciones;
g) La bonificación por servicios prestados.
De manera que la liquidación de la prima de navidad se hará conforme los factores descritos para tal fin, siendo clara la norma al definir que la prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año.
De otra parte, se precisa que en caso de dudas sobre la liquidación, las podrá dirigir a la entidad, en caso de persistir su inconformidad podrá acudir al operador judicial, para que este en ejercicio de sus funciones determine si la prestación se ha liquidado en forma correcta.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Jenny Mendoza
Revisó. Harold Herreño
Aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
3 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.
4 Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales de nivel territorial