Concepto 017701 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 017701 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de enero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Navidad

La prima de navidad, “será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año”; esta deberá liquidarse con base en el salario percibido en dicha fecha.

*20246000017701* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000017701 

Fecha: 12/01/2024 05:35:56 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de navidad. RAD. 20232061077472 del 05 de diciembre de 2023. 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta “Una  funcionaria pública del nivel técnico, fué encargada en el nivel profesional, para realizar el  reemplazo de unas vacaciones, durante el período comprendido del 7 al 28 de noviembre  de 2023, ¿el incremento del salario recibido en esos 22 días se tiene en cuenta para  realizar la liquidación de la prima de navidad?”, me permito dar respuesta a la misma en  los siguientes términos: 

Al respecto, es necesario indicar como primera medida, que de acuerdo con lo  establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como  objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades  y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de  su competencia pronunciarse sobre los procedimientos internos de una entidad pública. 

Por tanto, la resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la  autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera  cierta y documentada la situación particular de su personal... 

De ésta manera, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares,  declarar ni negar derechos, intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, o seguimiento, ni señalar los procedimientos o las  implicaciones legales derivadas de sus actuaciones. No obstante, me permito dar  respuesta de manera general así: 

Sea lo primero señalar, que en lo referente a la prima de navidad, el Decreto 1045 de  19782 establece: 

“ARTÍCULO 32. De la prima de Navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen  derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta  prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta  de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá  derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una  doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último  salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable” 

ARTÍCULO 33. De los factores de salario para liquidar la prima de navidad. Para el reconocimiento y  pago de la prima de navidad se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: 

a) La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-Ley 1042 de  1978; 

c) Los gastos de representación; 

d) La prima técnica; 

e) Los auxilios de alimentación y transporte; 

f) La prima de servicios y la de vacaciones; 

g) La bonificación por servicios prestados” (Subrayado y resaltado fuera de texto) 

En este mismo sentido, el Decreto 304 de 20203 señaló: 

“ARTÍCULO 17. Prima de navidad. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al  reconocimiento y pago de una prima de Navidad. 

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta  prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado al treinta  de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.   

 

 

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá  derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y  pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable”  (Subrayado y resaltado fuera de texto) 

De esta manera, conforme a lo expuesto y respondiendo a su consulta, teniendo en  cuenta que la prima de navidad, “será equivalente a un mes del salario que corresponda  al cargo desempeñado al treinta de noviembre de cada año”; esta deberá liquidarse con  base en el salario percibido en dicha fecha. 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón  

Revisó.Maia Borja.  

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados  públicos y trabajadores oficiales del sector nacional 

3 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama  Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones