Concepto 016311 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 016311 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de enero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial

Corresponde a los Concejos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, numeral 6 de la Constitución Política, fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005 y el límite máximo salarial señalado por el Gobierno Nacional para la respectiva vigencia fiscal, en este caso el Decreto Salarial 462 de 2022.

*20246000016311* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000016311 

Fecha: 12/01/2024 11:35:33 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF: REMUNERACIÓN. Reajuste salarial. RAD. 20239001070462 de fecha  01 de diciembre de 2023.  

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el  reajuste salarial para empleados públicos, me permito manifestarle lo siguiente: 

Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera importante tener en cuenta que la  Constitución Política en su artículo 150, numeral 19, literal e), dispone que corresponde al  Congreso dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los  cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial de los empleados públicos.  

Por lo anterior, el Congreso de la República expidió la Ley  de 1992, en cumplimiento de  mandato constitucional, mediante la cual se consagró en el parágrafo del artículo 12 que  el Gobierno Nacional deberá establecer topes máximos salariales a los que deben  acogerse las autoridades territoriales competentes para fijar salarios. 

A su vez, el artículo 313, numeral 6, de la Constitución dispone:  

Artículo 313. Corresponde a los concejos:  

(...)  

  1. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 
  2. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de  economía mixta. que es función del Concejo Municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados  públicos del municipio, y el artículo 315, numeral 7° de la misma norma dispone que es función del Alcalde  Municipal presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre presupuesto anual de rentas y gastos, así como fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos  correspondientes.” 

Adicionalmente, el numeral 7° del artículo 315 de la Carta, establece:

Articulo 315. Son atribuciones del alcalde

(...) 

  1. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.” 

De conformidad con las anteriores disposiciones constitucionales, es claro que la facultad para el señalamiento de  las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos en la Administración  municipal, fue asignada a los concejos; y la de presentar el proyecto de acuerdo sobre presupuesto y la fijación de  emolumentos, es del alcalde, con sujeción a la ley y a los acuerdos respectivos. 

En relación con la competencia para realizar el reajuste salarial de los empleados públicos del orden territorial, es  necesario citar algunos apartes de la Sentencia C-510 de 1999 de la Corte Constitucional, así: 

“Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades  territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los  principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este  régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de  estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas  departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los  cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes,  que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que  para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos  correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por  el Gobierno Nacional.” 

De acuerdo con lo anterior, la competencia del alcalde se encamina a fijar los  emolumentos de los empleos de sus dependencias entendidos como la fijación de la  asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos  en las escalas salariales de las entidades públicas, respetando los acuerdos expedidos  por el concejo municipal y los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional.  

En concordancia con lo dispuesto en la Ley 4ª de 1992, corresponde al Gobierno  nacional, expedir anualmente el decreto salarial mediante el cual establece el límite  máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades  territoriales.  

Así entonces, corresponde a los Concejos de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 313, numeral 6 de la Constitución Política, fijar conforme al presupuesto  respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno  Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de  empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 2005 y el límite  máximo salarial señalado por el Gobierno Nacional para la respectiva vigencia fiscal, en  este caso el Decreto Salarial 462 de 2022. 

En consecuencia debe acudir a la entidad territorial a la cual pertenece la ESE para que  explique las razones por las cuales no se ha efectuado el incremento salarial para sus  empleados si el Gobierno Nacional todos los años ha expedido el decreto fijando los  límites salariales. 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón  

Revisó.Maia Borja.  

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