Concepto 013041 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de enero de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial
La asignación salarial es independiente de la formación académica con la que cuenta el titular del cargo por consiguiente la misma no incrementa en razón a la formación académica.
*20246000013041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000013041
Fecha: 11/01/2024 02:13:36 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021, Ley 2294 de 2023 RADICADO: 20232061065692 del 30 de noviembre de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “La administración Municipal solicita emita concepto respecto si la actualización del grado salarial para el empleo de Comisario de Familia, debe tener efectos fiscales a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2126 de 2021, es decir el día 04 de agosto de 2023, por lo que el incremento salarial deberá pagarse de manera retroactiva a las funcionarias que desempeñan el mencionado cargo, o por el contrario, el incremento salarial se empieza a aplicar desde la expedición del Acto Administrativo mediante el cual la Alcaldía de Pasto adopte lo ordenado en la norma”.
Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y carece de competencia para decidir sobre las actuaciones de las entidades del Estado o de los servidores públicos.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares ni pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones internas de las entidades públicas.
Ahora bien, tenemos que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 20232 establece:
“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”.
(...)
“ARTÍCULO 372. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. (...)
De acuerdo con lo señalado, el Presidente de la República haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales sustituye el Art. 11 de la Ley 2126 de 2021, donde establece que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel jerárquico profesional en el mayor grado de la estructura para aquellos que se creen a partir de la entrada en vigencia de la norma.
Se entiende que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa, y pertenecerá al nivel jerárquico profesional, los cuales a su vez para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.