Concepto 006441 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 006441 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de enero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

"solo los servidores que tienen la calidad de empleados públicos, tienen derecho al reconocimiento de labonificación por servicios prestados y demás elementos que hacen parte del régimen salarial de los empleados públicos."

*20246000006441* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000006441 

Fecha: 05/01/2024 11:17:59 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

Subtemas: Pago prima de servicios, entidad cambio de régimen  Radicado: 20239001043162 de fecha 24 de noviembre de 2023. 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea el interrogante sobre: 

“Una entidad que venía bajo la naturaleza jurídica S.A.S. 85% de capital público y 15% de  capital privado, fue transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado con capital  100% público. Respecto a la bonificación por servicios prestados, surge la siguiente  inquietud:  

A partir del 1º de julio de 2023 los servidores públicos adquieren el derecho al régimen  prestacional del sector público; esta situación no cambia la fecha de ingreso del personal,  por lo tanto si un servidor público, a manera de ejemplo, cumple años de servicio el 15 de  octubre, la entidad le deberá pagar de manera proporcional la bonificación por servicios  prestados del 1º de julio al 15 de octubre y en lo sucesivo cada año el 15 de octubre se le  seguiría pagando la bonificación por servicios prestados, o por el contrario el 1º de julio de  cada año se le pagará la bonificación por servicios prestados a todos los servidores  públicos?” 

Me permito manifestarle lo siguiente: 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo  tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las  entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la  democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la  presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la  jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.  

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las  siguientes disposiciones: 

La Bonificación de servicios prestados para los empleados de orden nacional encuentra  su naturaleza en el Decreto Ley 1042 de 19782, dispuso: 

ARTÍCULO 45. De la bonificación por servicios prestados. A partir de la expedición de  este Decreto, créase una bonificación por servicios prestados para los funcionarios a que  se refiere el artículo 1. 

Esta bonificación se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año  continuo de labor en una misma entidad oficial. Sin embargo, cuando un funcionario pase  de un organismo a otro de los enumerados en el artículo 1 de este decreto, el tiempo  laborado en el primero se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de la  bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. 

Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva  posesión no transcurrieren más de quince días hábiles. 

La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la asignación básica y  no será acumulativa.

ARTÍCULO 46. De la cuantía de la bonificación por servicios  prestados. La bonificación por servicios prestados será equivalente al veinticinco por  ciento de la asignación básica que esté señalada por la ley para el cargo que ocupe el  funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. 

Tal derecho se causará cada vez que el empleado cumpla un año de servicio. 

Cuando el funcionario perciba los incrementos de salario por antigüedad a que se refieren  los artículos 49 y 97 de este Decreto, la bonificación será equivalente al veinticinco por  ciento del valor conjunto de la asignación básica y de dichos incrementos. 

ARTÍCULO 47. Del cómputo de tiempo para la bonificación por servicios prestados.  El tiempo de servicios para el primer reconocimiento de la bonificación por servicios  prestados se contará así: 

Para los funcionarios que actualmente se hallen vinculados al servicio, desde la fecha de  expedición del presente Decreto. 

Para los funcionarios que se vinculen con posterioridad a la vigencia de este Decreto,  desde la fecha de su respectiva posesión. 

 

ARTÍCULO 48. Del término para el pago de la bonificación por servicios prestados. La  bonificación por servicios prestados se pagará dentro de los veinte (20) días que sigan a la  fecha en que se haya causado el derecho a percibirla.” 

Por su parte, El Decreto 2418 de 20153, Por el cual se regula la bonificación por servicios  prestados para los empleados públicos del nivel territorial, que señala: 

«ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel  territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial  actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la  administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del  Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y  Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el  personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por  servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto. 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la  asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la  fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración  mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un  millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda  corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se  incremente la asignación básica salarial del nivel nacional

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al  treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados  en el inciso anterior.” (Subrayado nuestro) 

ARTÍCULO 2. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La  bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez  que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública. 

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto  podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación  del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto  en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.” 

ARTÍCULO 3. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación  por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta  los siguientes factores: 

a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la  fecha en que se cause el derecho a percibirla, y 

b) Los gastos de representación. 

PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la  bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.” 

 

ARTÍCULO 4. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado  que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al  reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.» En los términos de la normativa en cita, La bonificación será equivalente al cincuenta por  ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que  correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre  que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos  de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho  pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el  mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al  treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados  en la norma anterior. 

La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público que  tenga derecho a la misma, cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una  misma entidad pública del orden territorial; y si al momento del retiro no ha cumplido el año  completo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago de dicho beneficio en  forma proporcional, lo cual constituye una obligación, es decir, no es potestativo del  nominador de la entidad territorial su pago. 

Así mismo, sobre el particular el Decreto 905 de 20234 dispuso: 

Artículo 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios  prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a  que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor  conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de  representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a  percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de  asignación básica y gastos de representación superior a dos millones trescientos treinta y  ocho mil ciento noventa y ocho pesos ($2.338.198) moneda corriente. 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al  treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados  en el inciso anterior. 

Parágrafo. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en  cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de  representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y  experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido  el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma  proporcional de la bonificación por servicios prestados.” (subrayado fuera del texto). 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que, esta bonificación se reconocerá y  pagará al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma entidad  oficial, así mismo se tiene que, la bonificación por servicios prestados a que tienen  derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente   título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación  básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan  al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no  devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de  representación superior a dos millones treinta y nueve mil novecientos cincuenta y seis  pesos ($2.039.956) moneda corriente, para los demás empleados, la bonificación por  servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%). 

Ahora bien, el régimen jurídico laboral de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado, se encuentra establecido en el artículo 5 del D.L. 3135 de 19685, el cual señala: 

ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus servicios en los  Ministerios Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos  son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento  de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos  Públicos se precisará que actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas  mediante contrato de trabajo). 

Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas  precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por  personas que tengan la calidad de empleados públicos. (Subrayado fuera de texto) 

De conformidad con lo anterior puede afirmarse que por regla general la clase de vínculo  de quienes prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,  es la de trabajadores oficiales. 

En los estatutos internos de la entidad deben precisarse cuáles actividades de dirección o  confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados  públicos. Se precisa que el empleado público se vincula a la administración mediante una  modalidad legal o reglamentaria y el acto se concreta en el nombramiento y la posesión.  En esta modalidad el régimen del servicio está previamente determinado en la ley; por  regla general el ingreso, la permanencia, el ascenso y el retiro se rigen por el sistema de  carrera administrativa. 

Conforme a lo anterior, y dando respuesta a la inquietud planteada en su consulta, esta  Dirección Jurídica considera: i) La bonificación por servicios prestados se reconocerá a  los empleados públicos, de conformidad con los criterios definidos en las disposiciones  citadas, según correspondan al nivel nacional o al nivel territorial; ii) Por regla general la  clase de vínculo de quienes prestan sus servicios en las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado, es la de trabajadores oficiales; en los estatutos internos de la  entidad deben precisarse cuáles actividades de dirección o confianza deban ser  desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos; iii) En el caso objeto de consulta, la condición de servidores públicos, surge, en virtud de la  transformación de la entidad en EICE con participación de capital público del 100%, esto  es, según lo informado en su escrito, a partir del 1º de julio de 2023; iv) Dentro del  conjunto de servidores públicos de la empresa, solo tienen la calidad de empleados  públicos, aquellos que desarrollan actividades de dirección y confianza, que estén  definidos como tales, en los estatutos, los cuales tienen derecho a los elementos  salariales previstos para aquellos, como la bonificación por servicios prestados, la cual se  reconocerá cada vez que el empleado cumpla un año de servicios; en el caso  puntualmente consultado una vez se hizo el cambio empezaría a contabilizarse el tiempo,  por lo que, en teoría, todos los empleados que se encuentren vinculados la percibirían en  la misma fecha; v) Respecto de los trabajadores oficiales, estos tienen derecho al mismo  régimen prestacionales pero no salarial, de manera que la bonificación por servicios  prestados no se constituye como un derecho; sino que, su reconocimiento se encuentra  sujeto a lo que, sobre el particular establezcan los instrumentos que rigen su relación  laboral (contrato, convención, laudo, reglamento, etc.), en este sentido, solo los servidores  que tienen la calidad de empleados públicos, tienen derecho al reconocimiento de la  bonificación por servicios prestados y demás elementos que hacen parte del régimen  salarial de los empleados públicos. 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,  

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez  

Revisó. Maia Borja.  

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos  administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se  fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

3 Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial

4 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama  Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

5 Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen  prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.