Concepto 212481 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 212481 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignacion mensual oficiales de las fuerzas militares

La asignación salarial de cada empleo será la que esté determinada de acuerdo con el código y grado asignado a ese empleo, y de acuerdo con las escalas de remuneración salarial fijadas por el Gobierno Nacional; con independencia de la asignación salarial que anteriormente hubiera percibido el empleado por el desempeño de otro empleo; el empleado con derechos de carrera en una entidad que se rige por las disposiciones del sistema general de carrera que supera un concurso de méritos y es nombrado en una entidad que no se rige por el sistema general de carrera (como en el caso sometido a estudio) deberá renunciar a su empleo antes de tomar posesión en el otro cargo.

*20236000212481* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20236000212481 

 

Fecha: 31/05/2023 04:11:08 p.m. 

 

Bogotá D.C. 

 

REF: REMUNERACIÓN. Asignación salarial. ¿Cuál es la asignación salarial que deben tener los empleados? SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba. ¿Es procedente declarar la vacancia temporal de un empleo del sistema general de carrera administrativa para que su titular se posesione en periodo de prueba en un empleo del sistema especial de carrera docente? Rad: 20239000249052 del 27 de abril de 2023. 

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre la asignación básica de los empleos y si es procedente declarar la vacancia temporal de un empleo del sistema general de carrera administrativa para que su titular se posesione en periodo de prueba en un empleo del sistema especial de carrera docente; al respecto, me permito señalar: 

 

Asignación salarial de cada empleo.

 

Atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 20041, esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular 1 con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional. 

 

Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación, así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.

 

Periodo de prueba en el sistema especial de carrera docente. Al respecto se precisa que la Ley 909 de 2004, señala: 

 

“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende: 

 

(...) 

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. 

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. 

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (...)” (Destacado nuestro).

 

De acuerdo con lo anterior, la persona que haya sido nombrada en periodo de prueba, como consecuencia de la superación de un concurso de méritos y en el evento de superar el mismo con evaluación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, adquiere los derechos de carrera y, en consecuencia, procederá su inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. 

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, señala sobre las situaciones administrativas: 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: 

 

(...) 

 

  1. En periodo de prueba en empleos de carrera.(...)” (Destacado nuestro) 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” (Subrayado nuestro) 

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera. 

 

Ahora bien, la Ley 909 de 2004 en su artículo 3° aclara que sus disposiciones se aplicarán, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que rige a los servidores públicos de las carreras especiales tales como el que regula al personal docente. 

 

Anotado lo anterior, en respuesta a sus interrogantes se concluye:

 

  1. La asignación salarial de cada empleo será la que esté determinada de acuerdo con el código y grado asignado a ese empleo, y de acuerdo con las escalas de remuneración salarial fijadas por el Gobierno Nacional; con independencia de la 2 asignación salarial que anteriormente hubiera percibido el empleado por el desempeño de otro empleo.

 

  1. Como quiera se trata de dos sistemas de carrera diferentes, se señala que no se encontró en las normas aplicables a los servidores públicos del sistema general de carrera de la Rama Ejecutiva, una disposición relacionada con la posibilidad de ser nombrado en periodo de prueba en otro sistema especial de carrera, y que mientras esto pase, el empleo del cual es titular se declare vacante mientras dura su periodo de prueba.

 

Por consiguiente, el empleado con derechos de carrera en una entidad que se rige por las disposiciones del sistema general de carrera que supera un concurso de méritos y es nombrado en una entidad que no se rige por el sistema general de carrera (como en el caso sometido a estudio) deberá renunciar a su empleo antes de tomar posesión en el otro cargo.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el enlace http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo   podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: Maia Borja 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.