Concepto 042431 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 25 de enero de 2024
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Servicios Prestados
El pago de la bonificación por servicios prestados para funcionarios públicos, incluidos los que pertenecen a una Empresa Social del Estado, se encuentra regulada a través del Decreto 2418 de 2015; se deberá pagar en los términos y porcentajes establecidos en la norma sin importar el nivel al cual pertenecen.
*20246000042431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000042431
Fecha: 25/01/2024 10:55:50 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Bonificación por servicios prestados. RAD. 20232061104012 del 12 de diciembre de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la bonificación por servicios prestados, me permito manifestarle lo siguiente:
En cumplimiento del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, y continuando con el proceso de asimilación del régimen salarial entre el orden nacional y el orden territorial, se expidió el Decreto 2418 de 2015 “Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial”. Dicha bonificación por servicios prestados, según la norma citada, se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016 estableciendo:
“ARTÍCULO 1°. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.
ARTÍCULO 2°. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000
ARTÍCULO 3°. Factores para liquidar la bonificación. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:
a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y
b) Los gastos de representación.
PARÁGRAFO. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.
ARTÍCULO 4°. Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados”. (Subrayas y resaltado fuera de texto)
De esta manera, de acuerdo a lo expuesto y respondiendo a su pregunta, el pago de la bonificación por servicios prestados para funcionarios públicos, incluidos los que pertenecen a una Empresa Social del Estado, se encuentra regulada a través del Decreto 2418 de 2015; se deberá pagar en los términos y porcentajes establecidos en la norma sin importar el nivel al cual pertenecen.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó. Harold Israel Herreno Suarez
11602.8.4