Concepto 209721 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica Orden Territorial
En ningún caso habrá lugar al reconocimiento y pago de la prima técnica, cuando el funcionario se encuentra en encargo.
*20236000209721*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000209721
Fecha: 30/05/2023 04:37:48 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica Orden Territorial. Radicación: 20239000562142 del 25 de mayo de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:
“Dado que el Decreto 1042 de 1978 en su artículo 56 establece que las personas que tengan asignada prima técnica continuarán disfrutándola mientras permanezcan en el mismo cargo y hasta la fecha de retiro de la respectiva entidad.
Me permito elevar consulta de la siguiente manera:
Se da el caso de funcionarios administrativos trasladados a las entidades territoriales(municipios) que prestaban servicio en las diferentes gobernaciones y antes a la nación, a quienes mediante acto administrativo les fue concedido o reconocido el beneficio de la prima técnica antes de ser incorporado a los municipios, dicho beneficio como lo establece el decreto se conserva mientras el funcionario permanezca en el cargo a razón de que este es declarado solo a aquellos que ostentaban o que ostentaron, como en este caso, nombramientos nacionales, y no es un beneficio actual del ente territorial (municipio).
Así entonces la consulta se hace en el sentido de que se aclare, si un funcionario al que le fue reconocido este emolumento por los antecedentes administrativos de nombramiento y que hizo su transición por las tres entidades, nombramiento de la nación, traslado al departamento sin solución de continuidad y traslado al municipio sin solución de continuidad, puede ser sujeto del beneficio Prima Técnica cuando se le encarga en un empleo de mayor jerarquía y cuál es el salario sobre el cual se debe liquidar la misma? el salario del cargo sobre el que es titular o el salario sobre el que se encarga, teniendo en cuenta que los pagos que se le realizan tanto en el nombramiento en propiedad como en el futuro encargo tienen su origen en el Sistema General de Participaciones ?SGP?; sopesando, también, que el encargo es un derecho que le asiste a los funcionarios públicos que llenan los requisitos específicos para este y que en ningún momento el encargo debe vulnerar los derechos que le asisten.”
Se da respuesta en los siguientes términos.
En primer lugar, es importante precisar que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de 1 las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.
El Decreto 2164 de 19912, mediante el cual se desarrollaban las facultades extraordinarias que le otorgó la Ley 60 de 19903al presidente de la República para tomar algunas medidas con relación a los empleos del sector público del orden nacional, en el artículo 13, establecía:
“ARTÍCULO 13.- Otorgamiento de la prima técnica en las entidades territoriales y sus entes descentralizados. Dentro de los límites consagrados en el Decreto-ley de 1991 y en el presente Decreto, los Gobernadores y los Alcaldes, respectivamente, mediante decreto, podrán adoptar los mecanismos necesarios para la aplicación del régimen de prima técnica, a los empleados públicos del orden departamental y municipal, de acuerdo con las necesidades específicas y la política de personal que se fije para cada entidad.”
Por su parte, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, mediante sentencia del 19 de marzo de 1998, con la Ponencia del Magistrado Silvio Escudero Castro, declaró nulo el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, mediante el cual se facultaba a los gobernadores y alcaldes para adoptar los mecanismos necesarios con el fin de implementar la prima técnica de los empleados públicos del nivel territorial.
Quiere decir lo anterior que, a partir de la vigencia de la Sentencia de nulidad del artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del orden territorial.
Así mismo, en razón a los motivos que llevaron a la declaratoria de Nulidad del artículo 13 del mencionado Decreto, se consideró por parte del Consejo de Estado que no se estaba en presencia de derechos adquiridos en relación con los empleados a quienes les fue concedida prima técnica antes de la declaratoria de nulidad.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección jurídica, en la actualidad no es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica, por cuanto no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de dicha prima, para los empleados de las entidades del orden territorial, de manera que las entidades no se encuentran en obligación de pagarla, así mismo se reitera que la prima técnica no constituirá derecho adquirido en ningún caso.
Ahora bien, respecto de su pregunta se hace necesario indicar que en ningún caso habrá lugar al reconocimiento y pago de la prima técnica, cuando el funcionario se encuentra en encargo.2 3
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2“Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 1661 de 1991”.
3“Por la cual se reviste el Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y tomar otras medidas en relación con los empleados del sector público del orden nacional”.