Concepto 033151 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 033151 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de enero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos

la irrevocabilidad es independiente de la autorización expresa, pues la irrevocabilidad es la garantía que la ley permite a la entidad financiera y trabajador disponer del salario. Porque aun cuando el trabajador es quien dispone sobre ello, el mismo autoriza que se realice el descuento y no podrá disponer del mismo parcialmente.

*20246000033151* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000033151 

Fecha: 19/01/2024 12:01:36 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Descuentos. RAD. 20239001094722 del 11 de diciembre de 2023. 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública, acuso recibo de  la comunicación de la referencia, a través de la cual formula varios interrogantes sobre la  retención y descuentos de salarios, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones  contenidas en el Decreto 430 de 2016 modificado por el Decreto 1603 de 20231, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la  administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos  particulares, no funge como entre de control y carece de competencia para decidir sobre  la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado y de los servidores públicos,  así como tampoco, le compete decidir si una persona incurre o no en causal de  inhabilidad, competencia atribuida a los jueces de la república. 

Por consiguiente, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales ni dirimir  controversias cuya decisión está atribuida a los jueces como es el caso de la  configuración de inhabilidades e incompatibilidades, ni tampoco es un órgano de control o  vigilancia. Para tales efectos debe acudirse al juez o autoridad competente, previo  agotamiento del procedimiento legalmente establecido. 

Respecto a los descuentos sobre el salario de los servidores públicos, podemos  mencionar que el Decreto Ley 3135 de 19682, establece: 

ARTÍCULO 12. Deducciones y retenciones. Los habilitados, cajeros y pagadores no pueden deducir  suma alguna de los sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita  del trabajador, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de  sanción disciplinaria conforme a los reglamentos. 

No se puede cumplir la deducción ordenada por el empleado o trabajador cuando afecte el salario mínimo  legal o la parte inembargable del salario. 

Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias de que trata el  Artículo 411 del Código Civil y de las demás obligaciones que para la protección de la mujer o de los hijos  establece la ley. En los demás casos, sólo es embargable la quinta parte del exceso del respectivo salario  mínimo legal. (...)” 

Así mismo, la Ley 1527 de 20123, sobre las autorizaciones expresas de descuento dadas  al empleador en virtud de la suscripción de libranzas, señala: 

ARTÍCULO 1. Objeto de la libranza o descuento directo. (Modificado por la Ley 1902 de 2018, art. 1)  Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o  precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o  bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su  pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora,  quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o  pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora. 

PARÁGRAFO. La posibilidad de adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de  cualquier naturaleza a través de libranza no constituye necesariamente, a cargo del operador la obligación  de otorgarlos, sino que estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento del solicitante y a las políticas  comerciales del operador. 

ARTÍCULO 3. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo. Para poder acceder a  cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se  deben cumplir las siguientes condiciones: 

  1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley. 

(...) 

  1. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto  operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el  numeral segundo del Artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo. 

(...)” 

 

De conformidad con lo señalado en la Ley 1527 de 2012 se entiende que el objeto de  autorizar el empleado el descuento del sueldo mediante la modalidad crediticia de la  libranza, es que cualquier persona natural, asalariada o pensionada, pueda adquirir  productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, respaldados  con su salario, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre  que medie autorización expresa e irrevocable de descuento dada al empleador o entidad  pagadora, quien por virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada  por el asalariado o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la  entidad operadora. 

Ahora, la corte constitucional en sentencia C-710- 2019, sobre los descuentos en salarios,  estableció: 

“(...) Mientras no medie el consentimiento por escrito del trabajador o autorización judicial, el patrono no  puede realizar descuento alguno sobre el salario de éste. El empleador no puede deducir ni retener suma  alguna que el trabajador expresa y claramente no haya autorizado o, frente a la cual no exista autorización  legal o judicial.(...)” 

En los términos de la normativa transcrita, no es posible deducir suma alguna de los  sueldos de los empleados y trabajadores sin mandamiento judicial o sin orden escrita del  trabajador. 

Respecto del pagare, el Código de comercio establece: 

Artículo 709. Requisitos del pagaré 

El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el Artículo 621, los siguientes: 

1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero; 

2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago; 

3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y 

4)La forma de vencimiento.” 

El pagaré es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad  determinada en unas fechas determinadas, es decir su cumplimiento se ve proyectado en  el tiempo. 

Ahora me permito responder a sus interrogantes, así: 

  1. ¿Con base en los ARTÍCULOS 03 y 06 de la LEY 1527 DE 2012 una persona puede REVOCAR una AUTORIZACIÓN DE RETENCIÓN DE SALARIO cuando esta es EXPRESA (ÚNICAMENTE), más NO EXPRESA E IRREVOCABLE? 

Como se indicó inicialmente, este Departamento Administrativo no le corresponde la  valoración de los casos particulares, por ende, se realizará una interpretación general del  asunto en cuestión, respecto a la libranza opera a partir de que el trabajo lo autorice de  manera expresa y por escrito, por otro lado, la irrevocabilidad significa que, a partir de la  autorización, se hace irrevocable. 

En términos generales, la irrevocabilidad es independiente de la autorización expresa,  pues la irrevocabilidad es la garantía que la ley permite a la entidad financiera y trabajador  disponer del salario. Porque aun cuando el trabajador es quien dispone sobre ello, el  mismo autoriza que se realice el descuento y no podrá disponer del mismo parcialmente. 

  1. ¿En un PAGARE (TITULO VALOR) se puede suscribir una AUTORIZACIÓN DE RETENCIÓN DE SALARIO?

Respecto a su segundo interrogante, como se indicó inicialmente, este Departamento  Administrativo no le corresponde la valoración de los casos particulares, se realizará una  interpretación general del asunto en cuestión, debe tener en cuenta que el pagare es un  título valor por medio del cual una persona promete pagar una suma determinada de  dinero a otra persona denominada beneficiario o portado, mientras que la libranza no es  un título valor, sino una autorización expedida por un sujeto y dirigida a su empleador o  pagador para que de su salario, pensión u honorarios le sea descontada una suma de  dinero para serle girada a una entidad operadora de libranza a través de la cual adquirió  un bien, un servicio o le fue otorgado un préstamo de dinero, en los términos descritos en  el mismo documento de libranza. 

Por lo tanto, el empleado público debe dirigirse y solicitar directamente a la entidad  financiera con quien adquirió el crédito, esto con el fin de que se efectúen las aclaraciones  o los aspectos que se requieran frente a las entidades respectivas. 

Respecto a sus interrogantes tres y cuatro, se respondieron anteriormente. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico 

Proyectó: Valentina Alfaro. 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez.

Aprobó: Armando López Cortés 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública. 

2Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen  prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.

3Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras  disposiciones.