Concepto 032571 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 032571 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de enero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial

la autoridad competente (Concejo Municipal o la Asamblea Departamental) debe fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes las diferentes categorías de empleos públicos del municipio o del departamento, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previstos en el Decreto 785 de 20054

*20246000032571* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000032571 

Fecha: 19/01/2024 10:27:16 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA Remuneración- Incremento salarial empleados públicos del orden territorial: RADICACIÓN: 20239001090972 del 07 de diciembre de 2023. 

Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia por  medio de la cual consulta: “Cordial saludo, quería consultar si es obligatorio para un ente territorial del nivel  municipal subir los salarios de sus servidores públicos en caso de pasar de sexta a quinta categoría” Me permito  manifestarle lo siguiente: 

Es importante indicarle que , de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este  Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los  servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el  desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la  formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de  instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en  cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su  personal. 

En atención a su inquietud este Departamento Administrativo, se permite dar respuesta en los  siguientes términos: 

La ley 4 de 19922 dispone lo siguiente: 

ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por  el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En  consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. 

PARÁGRAFO. - El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias  con cargos similares en el orden nacional. 

De acuerdo con lo anterior, mediante el Decreto 896 de 20233 se fijan los límites máximos salariales  para los empleados de las entidades de orden territorial, en los siguientes términos: 

En cuanto a la facultad de establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos de un  municipio, el numeral 7º del Artículo 313 constitucional, dispuso que es función del Concejo  Municipal; así lo expuso también la Corte Constitucional mediante sentencia, en la cual se concluye  lo siguiente, a saber: 

Corresponde única y exclusivamente al Gobierno Nacional fijar el régimen prestacional de los empleados  públicos de los entes territoriales, siguiendo, obviamente, los parámetros establecidos por el legislador en la ley  general. En tratándose de los trabajadores oficiales de estas entidades, al Gobierno solamente le corresponde  regular el régimen de prestaciones sociales mínimas, según lo establece el literal f) del numeral 19 del Artículo  150 de la Constitución. Es decir, que, a partir de esos mínimos, las corporaciones públicas territoriales podrían  establecer un régimen prestacional mayor al señalado por el Gobierno Nacional, sin que pueda entenderse que  estos entes están usurpando competencia alguna en cabeza del ejecutivo central. "El Gobierno señalará el  límite máximo salarial de estos servidores -se refiere a los de las entidades territoriales- guardando  equivalencia con cargos similares en el orden nacional. (...) 

Existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades  territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los  principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este  régimen. Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios  de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas  departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de  los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y  alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las  estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales en las  ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites  máximos determinados por el Gobierno Nacional.” (Subrayado fuera del texto original) 

En los anteriores términos, es competencia de los concejos municipales fijar las escalas salariales de  los empleados públicos de las entidades del orden territorial, sometidos a los límites establecidos por  el Gobierno Nacional. 

Dando respuesta a su interrogante, la autoridad competente (Concejo Municipal o la Asamblea  Departamental) debe fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos  salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a  las diferentes categorías de empleos públicos del municipio o del departamento, teniendo en cuenta  el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previstos en el  Decreto 785 de 20054

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo , «Gestor Normativo», donde podrá consultar  entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Vivian Parra  

116028.4. 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública 

2 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen  salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de  las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el  artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política. 

3“Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y  se dictan disposiciones en materia prestacional”.

4Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las  entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”