Concepto 007561 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de enero de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Comisario de Familia
Con la modificación introducida por la Ley 2294 a la Ley 2126, los empleos de los comisarios de familia ya no pertenecerán al nivel directivo, ni tendrán derecho al 80 por ciento del salario fijado para el alcalde del municipio respectivo.
*20246000007561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000007561
Fecha: 08/01/2024 02:32:30 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021 y Ley 2294 de 2023. RADICADO: 20232061044552 del 24 de noviembre de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: ¿El mayor grado que manifiesta el artículo citado, hace referencia al mayor grado dentro del nivel profesional y por consiguiente su salario debe ser el más alto dentro del nivel profesional?
¿El mayor grado que manifiesta el artículo citado, hace referencia al mayor grado dentro de todos los niveles de la administración incluido el nivel directivo? y por consiguiente su salario debe ser igual al más alto del nivel directivo?
¿Si el mayor grado es del Alcalde Municipal, se podría interpretar que este es el grado que le corresponde al comisario de familia y por consiguiente el mismo salario del Alcalde?
En atención al oficio de la referencia, tenemos que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 20231 establece:
“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones legales anteriormente trascritas, y para darle respuesta a su caso en concreto, una vez conciliado y firmado por el Presidente de la República el plan nacional de desarrollo se entiende que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa, pertenecerá al nivel jerárquico profesional, en el mayor grado dentro de la estructura administrativa para aquellas que se creen.
Así las cosas y de manera general sobre la situación planteada, tenemos que, con la modificación introducida por la Ley 2294 a la Ley 2126, los empleos de los comisarios de familia ya no pertenecerán al nivel directivo, ni tendrán derecho al 80 por ciento del salario fijado para el alcalde del municipio respectivo.
En ese orden de ideas, el comisario de familia deberá seguir devengando el salario que le fue asignado en la identificación del empleo, sin ser necesario la modificación de su denominación, en base a los Decretos salariales expedidos por el Gobierno Nacional para cada vigencia correspondiente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.