Concepto 008591 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de enero de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones
Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios. Estas vacaciones pueden acumularse hasta por dos (2) años por necesidades del servicio. Serán concedidas por resolución del jefe del organismo o quien delegue, debiendo disfrutarse dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho.
*20246000008591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000008591
Fecha: 09/01/2024 11:28:47 a.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES ACUMULACIÓN DE VACACIONES RAD 20232061053152 del 28 de noviembre del 2023.
En atención a su comunicación mediante la cual consulta, “Si tengo dos periodos de vacaciones acumulados, puedo pedir 30 días de vacaciones seguidos” me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto de las vacaciones, tenemos que el Decreto 1045 de 19781, ordena:
ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.
ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.
ARTÍCULO 13. De la acumulación de vacaciones. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio.
ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.
De la normativa citada, se desprende que, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, las cuales podrán acumularse hasta por dos (2) años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio, dichas vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o a quien delegue tal atribución, debiéndose conceder oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se
cause el derecho a disfrutarlas.
En relación con la prescripción de las vacaciones el Decreto 1045 de 19782, señala:
ARTÍCULO 23. De la prescripción. Cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia. Solo se podrán aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos años de servicio y por las causales señaladas en este decreto.
Así mismo por austeridad del gasto el gobierno nacional a través del decreto 444 de 20233 establece:
“ARTÍCULO 4. Horas extras y vacaciones. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben adelantar acciones que permiten racionalizar el reconocimiento y pago de horas extras y ajustar a las estrictamente necesarias.
Por regla general, las entidades deben contar con un Plan anual de vacacione, y estas no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidad del servicio previa disponibilidad presupuestal o retiro podrán ser compensadas en dinero.
Por regla general las vacaciones deben ser solicitadas o concedidas de oficio dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho; sin embargo, señala la norma que se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.
En relación con su consulta, tenemos que, las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, las cuales podrán acumularse hasta por dos (2) años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio, por lo que y respondiendo puntualmente su interrogante, si en el caso consultado las vacaciones no son aplazadas, deberán disfrutarse dentro del año siguiente a la fecha en cause el derecho.
Para el caso en particular la funcionaria tiene dos periodos de vacaciones pendientes por disfrutar, que es el término máximo para poderse acumular, quiere decir que, las vacaciones son un derecho del empleado público y por ende si se viera que éste cuenta con dos periodos acumulados, el funcionario delegado para el efecto podrá concederlas de oficio.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Mcaro
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
3 Por el cual se establece el plan de austeridad del gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación