Concepto 010991 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 010991 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Empleo de Libre Nombramiento y Remoción.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

*20246000010991*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000010991

Fecha: 10/01/2024 01:16:52 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Encargo Duración encargo. RAD 20239001052722 del 28 de noviembre del 2023

Reciba un cordial saludo por parte de la función pública.

En atención a su comunicación mediante la cual consulta sobre el término para ocupar bajo la figura de encargo empleos de libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo siguiente:

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, así mismo, y la luz de las facultades entregadas a esta Entidad, no es posible determinar si el proceder de la entidad es correcto, dicha facultad se encuentra en cabeza de los Operadores Judiciales, por la tanto, solo se dará información general, sobre el tema objeto de consulta.

Respecto del encargo, se indica que cuando dentro de una entidad se deba proveer un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, se proveerá a través de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 20042, que dispone:

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que, los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

Así las cosas, en caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

Frente a los derechos y deberes de los empleados públicos tenemos que la Ley 1952 de 20193, establece:

ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

  1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos, de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

(...)

  1. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.

 

(...)

Teniendo en cuenta lo anterior es importante precisar que el servidor debera permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo o cuando las necesidades del servicio así lo establezcan.

Teniendo en cuenta lo señalado, me permito transcribir su interrogante para darle respuesta, así:

1.Quisiera saber cuánto puede durar un encargo en un cargo de libre nombramiento y remoción y si admite prórrogas? cuantas?

Para vacancia definitiva en empleos de libre nombramiento y remoción, el encargo será por un término de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más; sin embargo, atendiendo a los deberes de los servidores públicos y las necesidades del servicio, el periodo de tiempo puede ser mayor, sin que, en todo caso, pueda darse de manera indefinida en el tiempo.

  1. Un funcionario en carrera administrativa puede ser encargado de un empleo de libre nombramiento? Cuantas Veces, si no se ha surtido la provisión de ese empleo de libre nombramiento y remoción, y termina el encargo, que sucede? puede volverse a encargar o hay algún limite?

Se reitera lo indicado en la respuesta anterior.

  1. Se ostentan derechos de carrera estando encargado?

Toda vez que, el encargo de empleados con derechos de carrera administrativa en empleos de libre nombramiento y remoción es una situación administrativa contemplada por la norma, no existe pérdida de los derechos de carrera del servidor encargado.

  1. Opera la evaluación de desempeño como empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción?

Mientras el empleado se encuentre en encargo, no podrá ser evaluado en el empleo de carrera administrativa, toda vez que no se encuentra ejerciendo las funciones del mismo.

  1. Que normatividad opera y que jurisprudencia se aplicaría a estos casos? La normatividad que se señala en el cuerpo del concepto.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Mcaro

Reviso: Armando López C.

Aprobó: Armando López C.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

3 Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.