Concepto 229231 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 229231 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Navidad

"La prima de navidad como la prima de servicios admiten el reconocimiento y pago proporcional, por el tiempo laborado, cuando no se hubiera causado; es decir, a la fecha no aplica el pago por doceavas por mes completo laborado de que trataban los Decretos Ley 1042 y 1045 de 1978."

*20236000229231*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000229231

Fecha: 09/06/2023 09:46:53 a.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: PRESTACIONES SOCIALES. Prima de navidad. REMUNERACIÓN. Prima de servicios. Radicado: 20239000564082 del 29 de mayo de 2023.

En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a las siguientes preguntas:

¿Cómo se determinan las doceavas para un funcionario que fue desvinculado de la entidad el 30 de abril de la presente vigencia, toda vez que a la fecha de retiro no había causado la prima de servicio ni la prima de navidad?

¿Para efectuar la liquidación definitiva de las prestaciones sociales el factor salarial de la prima de servicios y de navidad debe ser el causado en 2022 o si por el contrario se deben liquidar en proporcionalidad a lo laborado durante 2023?

FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

El Decreto 1045 de 1978, «Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional», por remisión expresa del Decreto 1919 de 2002 es aplicable a los empleados del orden Nacional y Territorial.

 

Por su parte, el artículo 32 del citado Decreto Ley 1045, establece:

ARTICULO 32. DE LA PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta de noviembre de cada año.

La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre, cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable. (Subrayado fuera de texto).

Así mismo, el Decreto 905 de 2023, «Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones», establece:

ARTICULO 17°. PRIMA DE NAVIDAD. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de Navidad.

Respecto de quienes por disposición legal o convencional no tengan establecido otra cosa, esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de navidad en proporción al tiempo laborado, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual, si fuere variable (Subrayado fuera de texto).

Conforme a lo anterior, los empleados públicos de las entidades territoriales que gozan de este mismo régimen de prestaciones sociales del orden nacional, tienen derecho a una prima de navidad equivalente a un mes del salario que corresponde al cargo desempeñado a 30 de noviembre de cada año; la cual se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Así mismo, cuando el empleado público no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a dicha prima, en proporción al tiempo laborado, que se liquidará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual si fuere variable, lo que quiere decir, que ya no será en razón a la doceava del mes completo laborado.

 

En lo relativo a la prima de servicios, para los empleados públicos del orden territorial, el Decreto 2351 de 20141, establece:

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan. (Destacado nuestro)

Respecto a los factores salariales para la liquidación de la prima de servicios el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, modifica por el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, consagra

ARTÍCULO 2. Modificado por el Decreto 2278 de 2018. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

b) El auxilio de transporte

c) El subsidio de alimentación

d) La bonificación por servicios prestados

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

Es así como para la liquidación de la prima de servicios, en el literal a consagra que se tendrá como factor salarial, la asignación básica mensual del empleado correspondiente al momento de su causación, quiere decir que, será la que perciba el empleado a 30 de junio.

En este sentido, el Decreto Ley 1042 de 1978, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones», estipula:

Artículo 58.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.

Artículo 59.- (...)

Para liquidar la prima de servicio, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los ordinales precedentes a 30 de junio de cada año.

El artículo 7° del Decreto 905 de 2023 también aplicable a los empleados del orden territorial, permite el pago proporcional de la prima de servicios, así:

ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.

De conformidad con la anterior disposición, la prima de servicios es un elemento de salario que se paga a los empleados públicos de las entidades públicas la cual se reconoce y paga en los primeros 15 días del mes de julio, con el salario devengado por el empleado a 30 de junio de cada año, conforme a los factores salariales del Decreto 2351 de 2014, modificado por el Decreto 2278 de 2018. De igual manera, cuando el empleado no hubiera laborado durante la vigencia completa tiene derecho al reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios por el tiempo laborado.

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

¿Cómo se determinan las doceavas para un funcionario que fue desvinculado de la entidad el 30 de abril de la presente vigencia, toda vez que a la fecha de retiro no había causado la prima de servicio ni la prima de navidad?

De acuerdo al marco legal que se ha dejado descrito, tanto la prima de navidad como la prima de servicios admiten el reconocimiento y pago proporcional, por el tiempo laborado, cuando no se hubiera causado; es decir, a la fecha no aplica el pago por doceavas por mes completo laborado de que trataban los Decretos Ley 1042 y 1045 de 1978.

 

¿Para efectuar la liquidación definitiva de las prestaciones sociales el factor salarial de la prima de servicios y de navidad debe ser el causado en 2022 o si por el contrario se deben liquidar en proporcionalidad a lo laborado durante 2023?

Al finalizar la relación laboral, la administración debe liquidar los elementos salariales y prestacionales, como la prima de navidad y la prima de servicios que el empleado hubiere causado; es decir, cuando son factor salarial de otras prestaciones se liquidan con base en el valor proporcional a la fecha de retiro.

NATURALEZA DEL CONCEPTO

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ARMANDO LOPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Angélica Guzmán

Revisó y aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1«Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial».