Concepto 285641 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 285641 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de julio de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

Se considera que los empleados públicos del orden territorial tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional al tiempo trabajado hasta el día 30 de junio sin importar la fecha de incorporación.

*20236000285641*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000285641

Fecha: 17/07/2023 04:50:29 p.m.

Bogotá

 

REF. REMUNERACIÓN -PRIMA DE SERVICIOS. ¿Es procedente que las entidades públicas reconozcan y paguen la prima de servicios de manera proporcional? RAD. 20232060656812 del 30 de junio de 2023

 

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente que las entidades públicas reconozcan y paguen la prima de servicios de manera proporcional, le informo que:

 

El Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 2351 de 20141, reguló la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial y señaló frente al reconocimiento de esta, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1°. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

(...)”

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19782y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

Ahora bien, de la misma manera, el Decreto 905 de 20233, sobre el pago proporcional de la prima de servicios, señala:

 

“ARTÍCULO 7. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el artículo 58 del Decreto 1042 de 1978. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidación se efectuará, teniendo en cuenta la cuantía de los factores señalados en el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro. (...).“ (Resaltado nuestro).

 

Se concluye entonces que cuando a 30 de junio de cada año el empleado que no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios en los términos que dispone el artículo 58 del Decreto ley 1042 de 1978.

 

De acuerdo con el análisis anterior en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que los empleados públicos del orden territorial tienen derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de manera proporcional al tiempo trabajado hasta el día 30 de junio sin importar la fecha de incorporación.

 

Por lo tanto, está Dirección Jurídica considera procedente que un servidor que se vincula con una entidad del nivel territorial el 3 de enero de 2023, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la prima de servicios de forma proporcional al tiempo laborado, esto es desde la fecha de posesión (8 de abril) hasta el 30 de junio.

 

Por último le informo que la Función Pública no tiene dentro de sus funciones la de elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales, ni de los factores salariales de los servidores públicos, por lo tanto, dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.

2 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

 

3 Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones