Concepto 284221 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 284221 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, las cuales podrán acumularse hasta por dos (2) años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio, por lo que y respondiendo puntualmente su interrogante, si en el caso consultado las vacaciones no son aplazadas, deberán disfrutarse dentro del año siguiente a la fecha en cause el derecho, incluso la entidad puede otorgar los dos periodos de vacaciones que tiene pendientes.

*20236000284221*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000284221

Fecha: 10/07/2023 08:00:15 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: PRESTACIONES SOCIALES_ACUMULACIÓN DE VACACIONES. RAD. 20239000584912 del 1 de junio del 2023

 

En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con la programación y compensación de vacaciones para empleados públicos, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de las vacaciones, tenemos que el Decreto 1045 de 19781, ordena:

 

ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales.

 

En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones.

 

ARTÍCULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

ARTÍCULO 13. De la acumulación de vacaciones. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio.

 

ARTÍCULO 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.

 

De la normativa citada, se desprende que, los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, las cuales podrán acumularse hasta por dos (2) años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio, dichas vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o a quien delegue tal atribución, debiéndose conceder oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas.

 

En relación con la prescripción de las vacaciones el Decreto 1045 de 19782, señala:

 

ARTÍCULO 23. De la prescripción. Cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones en la fecha señalada, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, que se contarán a partir de la fecha en que se haya causado el derecho. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción, siempre que medie la correspondiente providencia. Solo se podrán aplazar hasta las vacaciones correspondientes a dos años de servicio y por las causales señaladas en este decreto.

 

Así mismo por austeridad del gasto el gobierno nacional a través del decreto 444 de 20233 establece:

 

ARTÍCULO 4. Horas extras y vacaciones. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben adelantar acciones que permiten racionalizar el reconocimiento y pago de horas extras y ajustar a las estrictamente necesarias.

 

Por regla general, las entidades deben contar con un Plan anual de vacacione, y estas no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidad del servicio previa disponibilidad presupuestal o retiro podrán ser compensadas en dinero.

 

Por regla general las vacaciones deben ser solicitadas o concedidas de oficio dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho; sin embargo, señala la norma que se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.

 

Teniendo en cuenta lo señalado, me permito transcribir su interrogante para darle respuesta, así:

 

Solicito respetuosamente que se me otorgue un concepto o guía legal emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) en relación con la programación y acumulación de vacaciones en el ámbito de la función pública.

 

Proporcionar orientación clara sobre cómo proceder en cuanto a la programación y acumulación de mis vacaciones?

 

En relación con su consulta, tenemos que, las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, las cuales podrán acumularse hasta por dos (2) años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio, por lo que y respondiendo puntualmente su interrogante, si en el caso consultado las vacaciones no son aplazadas, deberán disfrutarse dentro del año siguiente a la fecha en cause el derecho, incluso la entidad puede otorgar los dos periodos de vacaciones que tiene pendientes.

 

Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Mcaro

 

Reviso: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

 

3 Por el cual se establece el plan de austeridad del gasto 2023 para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación