Concepto 283791 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de julio de 2023
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Trabajo en casa.
No puede darse una situación de trabajo en casa, a menos que medie acto administrativo que lo autorice, por tal razón, deberá acudirse a dicho acto, para determinar las condiciones y motivos por los cuales fue concedido, sin embargo y tal como lo enuncia la norma, para el caso en mención, al derivarse dicha situación de una recomendación médica, la figura a aplicar es el teletrabajo, el cual se encuentra regulado en nuestra legislación a través de la ley 1221 de 2008 y corresponderá a la entidad, determinar si se cumplen los requisitos para la concesión de las vacaciones, de manera que se adelante el trámite respectivo para tal fin.
*20236000283791*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000283791
Fecha: 07/07/2023 04:41:52 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Trabajo en casa. RAD. 20239000561332 del 29 de mayo de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre la concesión de vacaciones a un servidor público, que por recomendaciones médico laborales se encuentra en casa sin asignación de funciones, pero no se precisan las circunstancias exactas de dicha situación, me permito dar respuesta de manera general en los siguientes términos:
En cuanto a las vacaciones, el Decreto 1045 de 19781dispone:
“ARTICULO 8o. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones”.
“ARTÍCULO 9. De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por resolución del jefe del organismo o de los funcionarios en quienes el delegue tal atribución”.
“ARTICULO 12. Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”.
(Resaltado y subrayas fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior, se concluye que los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, cuyo monto se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas.
Ahora bien, respecto a la interrupción del tiempo de servicio para efecto de vacaciones, el artículo 22 ibidem establece:
“ARTÍCULO 22. De los eventos que no interrumpen el tiempo de servicio. Para los efectos de las vacaciones, no se considera interrumpido el tiempo de servicio cuando la suspensión de labores sea motivada:
a) Por incapacidad no superior a ciento ochenta días, ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo; (...)” (Resaltado y subrayas fuera de texto).
Conforme a la norma transcrita, se establece que para efectos de las vacaciones, si la incapacidad no es superior a 180 días, el tiempo de servicio no se interrumpe, de lo que se infiere, que si la incapacidad supera dicho término, el tiempo de servicio para efecto de las vacaciones se interrumpirá.
En este orden de ideas, de acuerdo a lo expresado y respondiendo a su consulta, no puede darse una situación de trabajo en casa, a menos que medie acto administrativo que lo autorice, por tal razón, deberá acudirse a dicho acto, para determinar las condiciones y motivos por los cuales fue concedido, sin embargo y tal como lo enuncia la norma, para el caso en mención, al derivarse dicha situación de una recomendación médica, la figura a aplicar es el teletrabajo, el cual se encuentra regulado en nuestra legislación a través de la ley 1221 de 2008 y corresponderá a la entidad, determinar si se cumplen los requisitos para la concesión de las vacaciones, de manera que se adelante el trámite respectivo para tal fin.
De igual manera se debe tener en cuenta, que si el motivo por el cual se le imposibilita adelantar sus actividades laborales, se encuentra ceñido a una incapacidad médica, el tiempo de servicio se verá interrumpido cuando dicha incapacidad supera los 180 días; situación que determina el no reconocimiento de las vacaciones, durante el término de la incapacidad.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó.Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.