Concepto 282671 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 282671 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de julio de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

La liquidación de las vacaciones y la prima de vacaciones se debe realizar teniendo en cuenta los factores previstos en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 y el salario correspondiente a la fecha en que inicie el disfrute de las vacaciones.

*20236000282671*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000282671

Fecha: 07/07/2023 01:03:02 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: Tema: PRESTACIONES SOCIALES Subtemas: Vacaciones -salario base Radicado: 20239000596002 de fecha 05 de junio de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea el interrogante sobre:

 

“En el presente mes de junio de 2023 voy a disfrutar de mis vacaciones correspondientes al periodo agosto 2021 a agosto 2022, mi consulta es: ¿para la respectiva liquidación de estas vacaciones se tendrá en cuenta el monto de salario del año 2022 o el salario del presente año y mes en que salgo al disfrute de las vacaciones?”

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

El Decreto 1083 de 20151respecto de las vacaciones establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.50 Vacaciones. Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. (...)

 

ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones.

 

  1. Tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.

 

(...)

 

Por su parte, el Decreto 1045 de 19782, establece:

 

ARTICULO 5. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los organismos a que se refiere el artículo 2o., de este decreto o las entidades de previsión, según el caso, reconocerán y pagarán las siguientes prestaciones sociales:

 

(...)

 

c) Vacaciones;

 

d)Prima de Vacaciones;

 

(...)

 

ARTICULO 17. DE LOS FACTORES SALARIALES PARA LA LIQUIDACION DE VACACIONES Y PRIMA DE VACACIONES. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado por concepto de vacaciones como la prima de vacaciones de que trata este decreto, se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario, siempre que correspondan al empleado en la fecha en la cual inicie el disfrute de aquellas:

 

a)La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo;

 

b) Los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978;

 

c) Los gastos de representación;

 

d) La prima técnica;

 

e) Los auxilios de alimentación y de transporte;

 

f) La prima de servicios;

 

g) La bonificación por servicios prestados.

 

En caso de interrupción de las vacaciones por las causales indicadas en el artículo 15 de este decreto, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas. (Negrilla fuera de texto)

 

Conforme a lo hasta aquí expuesto y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, la liquidación de las vacaciones y la prima de vacaciones se debe realizar teniendo en cuenta los factores previstos en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978 y el salario correspondiente a la fecha en que inicie el disfrute de las vacaciones:

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez

 

Revisó. Maia Borja.

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

2 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional