Concepto 282601 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de julio de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento Salarial
Las entidades del orden territorial tienen competencia para realizar los respectivos aumentos salariales hasta el tope lo establecido en el artículo precedente. Por lo tanto, es competencia del concejo municipal fijar las escalas de remuneración para la vigencia 2023 de los empleados públicos de la entidad territorial teniendo en cuenta el tope máximo fijado por el Gobierno Nacional y la disponibilidad presupuestal con la cual cuenta el municipio.
*20236000282601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000282601
Fecha: 07/07/2023 12:44:59 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: REMUNERACION Subtemas: Incremento salarial â¿ Retroactivo- Subsidio Familiar Radicado: 20232060603602 de fecha 07 de junio de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, de manera atenta se procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos:
Plantea en su comunicación los siguientes interrogantes:
“PRIMERO: Atendiendo a que, Santa Lucía, Atlántico, es un municipio de sexta categoría, y el cargo de SECRETARIO GENERAL HABILITADO PAGADOR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA es un empleo público del orden territorial, ¿indicar para la vigencia 2023 cuál debería ser la asignación básica salarial mensual para este cargo?
SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió los decretos de aumentos salariales de los empleados públicos del orden territorial, ¿Indicar qué procedimiento debe surtir o efectuar el presidente del Concejo Municipal de Santa Lucía, Atlántico, para reconocer y ordenar el pago del retroactivo salarial al Secretario General Habilitado Pagador del Concejo Municipal?
TERCERO: Teniendo en cuenta que en los decretos de aumento salarial se reconoce un subsidio de alimentación, ¿Indicar si el Secretario General Habilitado Pagador del Concejo Municipal de Santa Lucía, Atlántico, tiene derecho a este subsidio de alimentación e indicar si este subsidio puede ser reconocido con retroactividad, atendiendo a que durante esta vigencia no ha sido reconocido ni pagado este subsidio?” [Sic]
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.
A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:
En relación con la facultad para definir el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales, y los límites para los máximos salariales de los mismos, el artículo 12 de la Ley 4 de 19922, señala:
“ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.
En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.
PARÁGRAFO. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.”
Con base en esta facultad, el Gobierno nacional expide para cada vigencia un Decreto salarial mediante el cual establece los límites máximos salariales gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales. Para la vigencia 2023, se expidió el Decreto 896 de 2023, el cual es el resultado de las negociaciones realizadas con las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, y toma como criterios para su determinación, el incremento del IPC entre otros factores.
En relación a la competencia y el procedimiento para el incremento salarial en el nivel territorial, se debe tener en cuenta el establecido en las normas constitucionales y legales que rigen la materia.
La Constitución Política señala sobre este particular lo siguiente:
ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:
(...)
- Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
(...)
ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:
(...)
- Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. (...)
- Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
Por su parte, la Ley 136 de 19943señala sobre este particular:
ARTÍCULO 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
(...)
- “Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.”
(...)
a) En relación con el Concejo:
1.Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
(...)
3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
(...)
d) En relación con la Administración Municipal:
(...)
4.Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
(...)”
En concordancia con lo anterior, se señala que el artículo 7 del Decreto 896 de 20234 dispone:
ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2023 queda determinado así:
NIVEL JERARQUICO SISTEMA GENERAL |
LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN MENSUAL |
|
DIRECTIVO |
18.226.195 |
|
ASESOR |
14.568.772 |
|
PROFESIONAL |
10.177.460 |
|
TÉCNICO |
3.772.850 |
|
ASISTENCIAL |
3.735.415 |
|
De acuerdo con la norma citada, las entidades del orden territorial tienen competencia para realizar los respectivos aumentos salariales hasta el tope lo establecido en el artículo precedente.
Por lo tanto, es competencia del concejo municipal fijar las escalas de remuneración para la vigencia 2023 de los empleados públicos de la entidad territorial teniendo en cuenta el tope máximo fijado por el Gobierno Nacional y la disponibilidad presupuestal con la cual cuenta el municipio.
En lo que hace referencia a la vigencia del incremento y el reconocimiento del retroactivo, el artículo 13 ibidem, señala que el mismo “...rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, ... y surte efectos fiscales a partir del 1 ° de enero del año 2023...”
Finalmente. En lo que hace relación al subsidio de alimentación, el artículo 10° del citado Decreto 896 señala:
ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos millones trescientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete pesos ($2.338.197) m/cte., será de ochenta y tres mil trescientos ochenta y cinco pesos ($83.385) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.
De acuerdo con expuesto y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera respecto de cada una de las inquietudes planteadas:
PREGUNTA 1. “Atendiendo a que, Santa Lucía, Atlántico, es un municipio de sexta categoría, y el cargo de SECRETARIO GENERAL HABILITADO PAGADOR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA es un empleo público del orden territorial, ¿indicar para la vigencia 2023 cuál debería ser la asignación básica salarial mensual para este cargo?”
RESPUESTA: De acuerdo con lo previsto en la normatividad vigente, corresponde al concejo municipal fijar las escalas de remuneración para la vigencia 2023 de los empleados públicos de la entidad territorial, para lo cual deberá tener en cuenta la situación financiera del municipio, sin sobrepasar el límite máximo salarial mensual para los empleados públicos de entidades territoriales, definido en el artículo 7 del Decreto 986 de 2023, para cada nivel jerárquico.
PREGUNTA 2. “Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió los decretos de aumentos salariales de los empleados públicos del orden territorial, ¿Indicar qué procedimiento debe surtir o efectuar el presidente del Concejo Municipal de Santa Lucía, Atlántico, para reconocer y ordenar el pago del retroactivo salarial al Secretario General Habilitado Pagador del Concejo Municipal?”
RESPUESTA: El Decreto 896 de 2023 establece que, los incrementos se reconocen a partir del 1° de enero de 2023 y respecto a su vigencia, se indica que los mismos rigen a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y surten efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2023. En tal sentido, siendo el Concejo Municipal el competente para fijar las escalas de remuneración para los servidores públicos del municipio, es esta corporación la que, mediante el Acuerdo correspondiente defina el alcance de sus determinaciones; atendiendo los lineamientos definidos por el gobierno nacional.
PREGUNTA 3. “Teniendo en cuenta que en los decretos de aumento salarial se reconoce un subsidio de alimentación, ¿Indicar si el Secretario General Habilitado Pagador del Concejo Municipal de Santa Lucía, Atlántico, tiene derecho a este subsidio de alimentación e indicar si este subsidio puede ser reconocido con retroactividad, atendiendo a que durante esta vigencia no ha sido reconocido ni pagado este subsidio?”
RESPUESTA: Si para la vigencia 2023, el funcionario en cuestión, percibe una asignación básica mensual no superior a dos millones trescientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete pesos ($2.338.197) m/cte., tendrá derecho a recibir el subsidio de alimentación de que trata el artículo 10° del Decreto 896 de 2023.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
2 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución
3 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios 4 Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.