Concepto 282271 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 282271 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de julio de 2023

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación y Pago

La entidad debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin, evitando en lo posible, que no se ocasione un perjuicio o se ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familias, teniendo en cuenta su nueva situación de desempleados.

*20236000282271*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000282271

Fecha: 17/07/2023 05:52:56 p.m.

 

Bogotá

 

Referencia: EMPLEO. PROVISION SERVICIOS SOCIAL OBLIGATORIO PRESTACIONES SOCIALES - LIQUIDACIÓN ¿A cuáles son prestaciones tiene derecho el personal de la salud en desarrollo del servicio social obligatorio? Radicación No. 20232060608342 del 08 de junio de 2023.

 

En atención a la radicación de la referencia, mediante la cual consulta a cuáles prestaciones tiene derecho el personal de la salud en desarrollo del servicio social obligatorio, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante precisar que de conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas, solamente le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Dicho lo anterior, se procede a dar información general respecto del tema objeto de consulta en los siguientes términos:

 

En cuanto al servicio social obligatorio la Ley 1164 de 2007,3dispone:

 

ARTÍCULO 33. Del Servicio Social. Créase el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. El Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud. El servicio social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año. (...)

 

PARÁGRAFO 3°. La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales. (...)

 

La Resolución 1058 de 2010, “Por medio de la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece:

 

“ARTÍCULO 10. Duración. El Servicio Social Obligatorio se cumplirá por un término de un (1) año, salvo en las plazas señaladas en el literal c) del artículo 5° de la presente Resolución y las plazas aprobadas en el marco de los convenios establecidos en al artículo 7° de la presente resolución, cuya duración será de seis (6) y nueve (9) meses, respectivamente.

 

(...)” (Subrayado nuestro)

 

“ARTÍCULO 15. Vinculación y remuneración. Las plazas del Servicio Social Obligatorio se proveerán mediante la vinculación de los profesionales a la institución a través de nombramiento o contrato de trabajo, o, en su defecto, por medio de contrato de prestación de servicios, garantizando su afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y una remuneración equivalente a la de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución. Se deberán constituir pólizas para el aseguramiento de riesgos a que haya lugar. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De acuerdo a lo anterior, en el caso de los servidores que prestan el servicio social obligatorio, la norma es clara en señalar que el término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año para prestación de servicio y deben permanecer en el servicio por lo menos 6 meses en el servicio, en consecuencia, la entidad deberá verificar que se cumpla dicha disposición.

Igualmente, en cuanto a su vinculación se podrán hacer por varias modalidades a través de nombramiento o por contrato laboral o en su defecto a través de contrato de prestación de servicios siempre y cuando se garantice la afiliación al sistema de seguridad social y una remuneración equivalente a la de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución, por lo tanto, para poder determinar sus derechos, se deberá acudir a los cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución.

 

En cuanto a las prestaciones sociales y para su orientación me permito informarle que a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 20022, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.

 

Por lo tanto, los empleados públicos del orden territorial se les aplica el mismo Decreto de prestaciones sociales de los empleados del orden nacional, 1045 de 19783, el cual señala como prestaciones a las cuales se tiene derecho las siguientes: Vacaciones, Prima de vacaciones, Prima de navidad, Subsidio familiar, Auxilio de cesantías, Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual), Calzado y vestido de labor, Pensión de jubilación, Indemnización sustitutiva de Pensión de jubilación, Pensión de sobrevivientes, Auxilio de enfermedad, Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, Auxilio funerario, Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico, Pensión de invalidez, Indemnización sustitutiva de Pensión de invalidez, Auxilio de maternidad y Bonificación especial de recreación, siempre y cuando se les aplique de acuerdo a su nivel del empleo.

 

Por ende, las prestaciones sociales aplicables al personal de la salud en desarrollo del servicio social obligatorio son las mismas que corresponden a los empleados públicos de los niveles nacional y territorial.

 

Respecto de la liquidación de prestaciones sociales al momento del retiro del servicio, es importante tener en cuenta que, para la liquidación definitiva de prestaciones sociales, no existe una norma que disponga un término para su liquidación y pago.

 

Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia de unificación SU-995 del 9 de diciembre de 1999. M.P.: Dr. Carlos Gaviria Díaz precisó acerca de la importancia del pago oportuno y completo de todas las obligaciones salariales dejadas de cancelar al trabajador, dispuso lo siguiente:

 

“ a . El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneración salarial, es una garantía que no se agota en la simple enunciación de un deber surgido de la relación laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.

 

a) La figura de la retribución salarial está directamente relacionada con la satisfacción del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanación de las garantías a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.); pero no se agota en la satisfacción de las necesidades de mera subsistencia biológica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realización de los valores y propósitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones legítimas del grupo familiar que depende económicamente del trabajador. (...)

 

b) Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administración, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye razón suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares.”

 

En otra oportunidad, en Sentencia T-936/00, frente a los pagos al momento del retiro manifestó:

 

“En el presente caso, la situación de las demandantes resulta bastante apremiante, máxime que cuando, la entidad demandada, no sólo reconoce abiertamente adeudarles los salarios de siete meses, sino que además, confirma que los recursos por concepto de liquidación de las trabajadoras, tampoco les han sido pagados, lo cual resulta más grave aún, pues ha de entenderse que los dineros que todo empleador debe cancelar a los trabajadores al momento de finalizar una relación laboral, tienen como finalidad primordial, la de cubrir las necesidades básicas y elementales que son inaplazables para todo ser humano y que servirán como sustento económico hasta tanto se vincule nuevamente a otro trabajo. Por ello, la imposibilidad por parte de las accionantes, de cumplir a cabalidad sus obligaciones más elementales como vivienda, alimentación y vestuario hace presumir la afectación al mínimo vital, y a las condiciones mínimas de vida digna.”

 

Conforme a lo anterior esta Dirección Jurídica considera que la entidad debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin, evitando en lo posible, que no se ocasione un perjuicio o se ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familias, teniendo en cuenta su nueva situación de desempleados.

 

Así mismo, la norma establece procedimiento que debe hacer la entidad para el pago de las prestaciones sociales y elementos salariales por lo que es menester de la entidad definir el procedimiento para tal fin.

 

No obstante si usted cree que en algún momento se le ha vulnerado sus derechos le sugerimos dirigirse a la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo quienes tienen como misión representar a la sociedad y vigilar la garantía de los derechos, el cumplimiento de los deberes y el desempeño íntegro de quienes ejercen funciones públicas, o si a bien lo tiene contactar a un profesional en derecho quien podrá resolver y analizar su caso con el fin de brindarle una asesoría especializada.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2“Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”

 

3“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.”