Concepto 288161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 288161 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de julio de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 58 del decreto 1042 de 1978, los funcionarios a quienes tienen derecho a la prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año, esta prima no regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre. Ahora bien, respecto de los factores de liquidación de la prima se encuentra la bonificación por servicios prestados, siempre y cuando el servidor la haya causado efectivamente al momento de la causación y pago de la prima de servicios.

*20236000288161*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000288161

Fecha: 11/07/2023 10:09:13 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima de Servicios. Radicación: 20239000625122 del 16 de junio de 2023.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

 

“Respecto a la liquidación a la prima de servicios dentro de los factores de salario para su liquidación tenemos la bonificación por servicios prestados y no entiendo por qué al realizar la liquidación en la entidad donde laboro no toman el total de la bonificación por servicios prestados como factor salarial si no que toman es la doceava de esa bonificación de servicios prestados.

 

Por lo anterior solicito amablemente me indiquen si realmente se debe tomar así para dicha liquidación.” Se da respuesta en los siguientes términos.

 

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin, en consecuencia solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.

 

Frente al reconocimiento y pago de la prima de servicios, es preciso indicar que por tratarse de una entidad del orden territorial, aplicará lo dispuesto en el Decreto 2351 de 20142, modificado por el Decreto 2278 de 20183, que establece:

 

ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de, 2015, a percibir la prima de servicios de qué trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

 

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

 

b) El auxilio de transporte

 

c) El subsidio de alimentación

 

d) La bonificación por servicios prestados

 

PARÁGRAFO. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

 

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban,”

 

ARTÍCULO 3. La prima de servicios que se crea en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, prima o elemento salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación.”

 

Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se pagará a partir del año 2015, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 19784y en lo previsto en el Decreto 2351 de 2014.

 

Al respecto, el Decreto 1042 de 1978, reguló la prima de servicios para los empleados públicos y señaló frente al reconocimiento de la misma, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 58.- La prima de servicio. Los funcionarios a quienes se aplica el presente Decreto tendrán derecho a una prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

 

Esta prima no se regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre”. (Subrayas y negrilla fuera del texto)

 

En este orden de ideas y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 58 del mencionado decreto, los funcionarios a quienes se aplica la mencionada disposición, como en el caso materia de consulta, tienen derecho a la prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año, esta prima no regirá para los funcionarios que con anterioridad tengan asignada esta contraprestación cualquiera que sea su nombre.

 

Ahora bien, respecto de los factores de liquidación de la prima objeto de consulta se encuentra la bonificación por servicios prestados, siempre y cuando el servidor la haya causado efectivamente al momento de la causación y pago de la prima de servicios.

 

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

2“Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial.”.

 

3“Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014”

 

4“Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.”.