Concepto 288031 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 288031 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de julio de 2023

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial

Es procedente indicar que la regulación salarial se para las superintendencias, se encuentra en el Decreto 905 de 2023. Respecto del Decreto 911 de 2023, es necesario precisar que su campo de aplicación se encuentra limitado a los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, no siendo extensivo a la superintendencia de vigilancia y seguridad privada por lo dispuesto en el artículo 3. que De manera que los funcionarios de las entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional (Decreto 905 de 2023).

*20236000288031*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000288031

Fecha: 11/07/2023 09:53:55 a.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Asignación Salarial. Superintendencia. Radicación: 20232060603302 del 7 de junio de 2023.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: 1.¿Cuál es la normatividad que aplica a los empleados de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, entidad adscrita al Ministerio de Defensa nacional, en lo que tiene que ver con el régimen salarial? 2. Si el artículo 3 del decreto 911 del 02 de junio de 2023 prevé que se devenguen los elementos salariales en los términos y condiciones señalados en el decreto general de la rama ejecutiva, ¿quiere esto decir que se deben aplicar las primas de navidad y demás factores reglamentados en el decreto 905 de la misma fecha? Se da respuesta en los siguientes términos.

 

La Ley 4 de 19921, establece que corresponde al El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en dicha Ley, fijar el régimen salarial y prestacional entre otros a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico.

 

En virtud de dicha competencia, anualmente se expiden los decretos salariales fijando las remuneraciones correspondientes a los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, para la presente anualidad se expidió el Decreto 905 de 20232, que establece:

 

ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.” (Subrayado nuestro).

 

De conformidad con lo anterior, es procedente indicar que la regulación salarial se para las superintendencias, se encuentra en el Decreto previamente citado.

 

Respecto del Decreto 911 de 20233, es necesario precisar que su campo de aplicación se encuentra limitado a los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, no siendo extensivo a la superintendencia de vigilancia y seguridad privada por lo dispuesto en el artículo 3 que establece:

 

ARTÍCULO 3. Régimen salarial. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

 

Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.”

 

De manera que los funcionarios de las entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional (Decreto 905 de 2023).

 

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

Aprobó: Armando López Cortés. 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1“Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.”.

 

2“Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.”.

3“Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, y de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - Suprimido, incorporados a la Policía Nacional.”.