Concepto 287981 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de julio de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de julio de 2023
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
La norma ha establecido que, para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad, en todo caso dicha regulación no podrá contravenir lo establecido en la normativa que se ha indicado.
*20236000287981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000287981
Fecha: 11/07/2023 09:48:48 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Radicación: 20232060605082 del 7 de junio de 2023.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: “dentro de la ponderación de factores que permite establecer el artículo 8 del Decreto 2164 de 1991: 1. ¿Es viable establecer como criterio para la asignación del 20% del porcentaje de prima técnica la consideración de por parte del Nominador del "perfil, logros y trayectoria profesional, así como al desempeño de cargos cuyas funciones demandan especial responsabilidad", conforme está previsto hoy en el artículo 8 de la Resolución 0006 del 2011 “Por la cual se reglamenta la asignación de prima técnica a los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho” 2. ¿Es posible ampliar el alcance del parágrafo previsto en el artículo 8 de la Resolución 0006 del 2011 “Por la cual se reglamenta la asignación de prima técnica a los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho” a los Directores adscritos al Despacho del Ministro y a los asesores del Despacho de los Viceministros para efectos de su asignación?”
Se da respuesta en los siguientes términos.
PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA.
El Decreto 1336 de 20031, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, establece:
“ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”(Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
El Decreto 2177 de 20062, sobre prima técnica, dispone:
“ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:
a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
b). Evaluación del desempeño.
Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, es procedente indicar que la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos; sin que la norma haga alusión expresa a la naturaleza del empleo.
PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
El Decreto 1164 de 20123, establece:
“ARTÍCULO 1°. Modificase el artículo 5 del Decreto 2164 de 1991, el cual quedara así:
“ARTÍCULO 5°. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%).
Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.
La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.
PARÁGRAFO: A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida".
Se precisa que para el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, solo tendrán derecho los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.
Así mismo establece que para otorgarla, dichos funcionarios deberán obtener un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad, igualmente establece la norma que para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.
Dicho lo anterior, se da respuesta a cada uno de sus interrogantes así:
- ¿Es viable establecer como criterio para la asignación del 20% del porcentaje de prima técnica la consideración de por parte del Nominador del "perfil, logros y trayectoria profesional, así como al desempeño de cargos cuyas funciones demandan especial responsabilidad", conforme está previsto hoy en el artículo 8 de la Resolución 0006 del 2011 “Por la cual se reglamenta la asignación de prima técnica a los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho”
Frente al particular, es necesario indicar que la norma ha establecido que, para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad, en todo caso dicha regulación no podrá contravenir lo establecido en la normativa que se ha indicado.
- ¿Es posible ampliar el alcance del parágrafo previsto en el artículo 8 de la Resolución 0006 del 2011 “Por la cual se reglamenta la asignación de prima técnica a los funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho” a los Directores adscritos al Despacho del Ministro y a los asesores del Despacho de los Viceministros para efectos de su asignación?”
En cuanto a esta pregunta, es necesario indicar que la regulación normativa definida para el otorgamiento de prima técnica por cualquiera que sea el criterio ha definido los empleos a los cuales les será aplicable la misma, sin que se evidencie que la misma pueda ser extendida a otros empleos.
Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.
2Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica.
3Por el cual se reglamenta el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño.