Concepto 206851 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia no remunerada para estudio/ Término periodo de prueba
Cuando se trata de proveer empleos de carrera administrativa que se encuentran vacantes porque no han sido provistos mediante el sistema de mérito, existe el derecho para los empleados de carrera a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
*20236000206851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000206851
Fecha: 29/05/2023 10:35:39 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS / ENCARGO - RADICADO: 20232060239632 del 24 de abril de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual comunica: “Cuando un comisario de familia de un municipio de 6ta categoría renuncia a su puesto:
- ¿Se encarga de manera provisional al inspector de policía?
- ¿Este encargo es obligatorio que lo tome?
- ¿Mientras dure el encargo porque no hay titular, no puede percibir el salario de comisario de familia el inspector de policía que esté en ese encargo?”
Respecto de este tema, es necesario citar las normas que sobre la clasificación de empleos que realiza el Decreto 785 de 20051, así:
“ARTÍCULO 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. |
Denominación del empleo |
215 |
Almacenista General |
202 |
Comisario de Familia |
(...)” 1
De conformidad con el artículo 18, el empleo de Comisario de Familia, pertenece al nivel profesional.
Es pertinente aclarar que el artículo 7 de la Ley 2126 de 20212establece los requisitos para ser comisario de familia y las funciones que se podrán asignar a dichos empleos, así:
“ARTÍCULO 7. Modifíquese el Artículo 80 de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:
ARTÍCULO 80. Calidades para ser comisario y/ o comisaria de familia y defensor y/ o defensora de familia. Para ocupar el empleo de Comisario de Familia y Defensor de Familia se deberán acreditar las siguientes calidades:
- Título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente;
- Título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al comisario de familia o al defensor de familia.
- Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En los Municipios de quinta y sexta categoría, se podrá acreditar un (1) año de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.
- Contar con las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública para el ejercicio del cargo, las cuales deberán evaluarse a través de pruebas específicas.
- No tener antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales, ni encontrarse inhabilitado por normas especiales, especialmente en el registro de ofensores sexuales”.
(...)
“ARTÍCULO 14. Modificación de las competencias de las comisarías de familia. Los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales no podrán asignar funciones o responsabilidades que no sean afines a las establecidas en la presente ley, a cargo de las Comisarías de Familia”.
En relación con lo anterior es pertinente traer a colación el artículo 24 del Decreto Ley 785 de 2005, que dispone:
“ARTÍCULO 24. Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.”
Así contemplado en la norma general, es claro entonces que el señalamiento de requisitos especiales en norma legal para un empleo público del nivel territorial, ha de prevalecer la especial.2
Con base en lo anterior y para el caso concreto del cargo de Comisario de Familia, la Ley 2126 de 2021, es explícita en su artículo 7, cuando dispone que para el cargo de Comisario de Familia se requieren las mismas calidades del Defensor de Familia.
Efectuada la aclaración anterior, y retomando en análisis normativo para el presente caso, se advierte que el parágrafo 3 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, dispone que la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Es preciso mencionar que los perfiles de los empleos del nivel profesional y del nivel técnico son diferentes, por lo cual, resulta importante anotar que no es posible hablar de afinidad en las funciones con el fin de asignar las de un empleo ubicado en un nivel técnico a uno de otro nivel profesional; sin embargo, por necesidades del servicio siempre que el empleado cumpla con los requisitos podrá ser encargado en el empleo del comisario de familia.
Es de advertir que los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y requisitos de la respectiva entidad u organismo, el cual debe ceñirse a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005.
En cuanto al encargo la ley 909 de 20043dispone:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Modificado por art. 1, Ley 1960 de 2019. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. 3
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, cuando se trata de proveer empleos de carrera administrativa que se encuentran vacantes porque no han sido provistos mediante el sistema de mérito, existe el derecho para los empleados de carrera a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
En síntesis, para el caso objeto de su consulta, el empleo de comisario de familia podrá ser provisto mediante encargo con un empleado de carrera administrativa siempre que cumpla con los requisitos consagrados en el manual especifico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad.
En cuanto a sus interrogantes, me permito trascribirlos uno a uno para mejor entendido y desarrollo de los mismos:
- ¿Se encarga de manera provisional al inspector de policía?
Si bien el encargo puedo ser total y parcial de las funciones del cargo comisario de familia se reitera que el inspector de policía podrá ser encargado siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley para el cargo.
- ¿Este encargo es obligatorio que lo tome?
De conformidad con lo establecido en las normas que rigen la materia el encargo consiste en la designación que hace la administración a un servidor con derechos de carrera administrativa en un empleo que se encuentre ya sea en una vacancia temporal o definitiva, siempre y cuando el funcionario cuente con los requisitos para desempeñar las funciones mientras el titular actual regrese o hasta que se surta el proceso de selección.
Por lo que, el encargo es un derecho de libre aceptación, que se diferencia de la asignación de funciones en la obligatoriedad del cumplimiento; no obstante, en todo caso
se deberán observar las necesidades del servicio y el cumplimiento de los deberes de los servidores públicos, regulados por la Ley 1952 de 20194
- ¿Mientras dure el encargo porque no hay titular, no puede percibir el salario de comisario de familia el inspector de policía que esté en ese encargo?”
El decreto 1083 de 20155, manifiesta lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular”.
De esta manera, siempre que, el comisario de familia no este percibiendo su salario el empleado encargado tendrá derecho a la diferencia salarial.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
4“Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.
5“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
Proyectó: Jorge González Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López. 11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1“Por el cual se establece el sistema y nomenclatura y clasificación de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.
2“Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”.
3“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.